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¿En serio contra la corrupción?

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Por: Armando Salinas Torre.

Ni el homicidio, violación, secuestro ni
delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos han disminuido
por ser calificados en la Constitución como delitos graves.

Basta consultar la encuesta sobre
inseguridad del Inegi del presente año, en que alrededor de 75% de la población
se consideraba insegura.

Reformar la Constitución para calificar un
delito como grave debiera exponer con claridad y contundencia tanto las
consideraciones positivas como los efectos negativos que implica la propuesta.

Es cierto que fue parte de las propuestas
de campaña del partido ganador, así como del Presidente electo, ello implica
que dicha propuesta tiene un respaldo mayoritario de la población, sin embargo,
no se expone cuántas personas se estima que serán ingresadas al sistema
penitenciario de ser implementada la reforma hoy mismo y, de ser el caso, cuál
es la infraestructura penitenciaria que podría recibir a ese número de
internos. Ni mucho menos cuáles son los estudios que respaldan la propuesta de
que, con ella, se reducirá tal fenómeno social.

Sólo en el plano jurídico cabría mencionar
que el sistema de justicia penal acusatorio modificó los requisitos para que
una persona fuera sometida a un proceso penal. Por un lado, para justificar los
altos índices del delito e inseguridad pública se decía que estaba muy alto el
estándar de prueba o, dicho en otros términos, que era muy difícil someter a
los “delincuentes” al proceso penal.

Por otro lado, las organizaciones no
gubernamentales denunciaban el abuso de las instituciones de seguridad pública
y que prácticamente los acusados deberían probar su inocencia. Ante este
escenario, se propuso reformar el sistema de justicia penal, para establecer un
modelo de tipo acusatorio, en el que, entre otras cuestiones, el Ministerio
Público no pudiera “elaborar las pruebas” antes del juicio.

En este modelo de sistema de justicia
penal acusatorio se redujo la exigencia sobre los requisitos para sujetar a un
individuo al proceso, puesto que ahora, en el auto de vinculación a proceso,
sólo se expresará el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y
circunstancias de ejecución, así como datos que establezcan que se ha cometido
un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el
indiciado lo cometió o participó en su comisión.

El Código Nacional de Procedimientos
Penales establece en su artículo 316 que “se entenderá que obran datos que
establecen que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito cuando
existan indicios razonables que así permitan suponerlo”.

Es decir, todo este debate se reduce a que
existan indicios razonables que así permitan suponer que se cometió un hecho
ilícito, como un homicidio, violación, secuestro, entre otros, para vincular a
una persona a un proceso. Sin que tampoco haya claridad y precisión sobre el
alcance de esos “indicios razonables”; y, sin embargo, por el solo hecho de
estar acusado de tales delitos, deberá ser privado de su libertad de manera
oficiosa.

Nuevamente, por un lado, las estadísticas
y la realidad misma nos demuestran que el sistema de justicia penal no está
resolviendo una problemática delictiva ni mucho menos el tema de inseguridad y,
por otro lado, el poder punitivo del Estado, es decir, de los policías,
ministerios públicos e incluso juzgadores, se ha aumentado, en demérito de la
libertad y seguridad de todos, puesto que todos somos potenciales víctimas de
este sistema de “justicia” penal, ante la fragilidad de que sólo con indicios
razonables se pueda someter a una persona a proceso y, dependiendo del delito,
se le encarcele.

Se debería segmentar la problemática a la
que nos enfrentamos, por un lado, cómo debe ser abordado de manera eficaz el
fenómeno social de la corrupción, cómo se recupera la confianza de la sociedad
en las instituciones del sistema de justicia penal, sobre todo, a partir de su
profesionalización y actuación de manera eficiente y justa y, finalmente, cómo
recuperamos la percepción de seguridad de la sociedad, que está influenciada
por los factores delictivos, de ineficacia de las instituciones de seguridad,
pero no sólo por ello, sino por fenómenos sociales y políticas sociales más
amplias, que tienen que ver con el entorno urbano, la solución de problemas
inmediatos de las comunidades, entre otros.

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