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De abusos de autoridad

José Francisco Lopez Vargas
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Claroscuro, por: Francisco López Vargas

¿Cuántas veces hemos escuchamos estas palabras cada seis años?: “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si no lo hiciere que la nación me lo demande”.

Cuando toma posesión el presidente de la República, indistintamente de a quien se le coloqué la banda, ese compromiso debe de ser el primer garante de la correcta aplicación de la ley ya que su investidura lo hace ser la máxima autoridad y cualquier comentario, acción u omisión, desde el poder máximo del país, se consideraría un abuso no sólo de la investidura sino de los bienes de la nación. López Obrador, el candidato, se quejó durante 18 de esos abusos.

En el caso del presidente López Obrador, al menos desde que inició sus conferencias mañaneras, ha sostenido de manera reiterada una conducta que abusa de los beneficios que le da el Estado para afectar a todos aquellos que discrepan de su manera de gobernar.

Dice Roberto Gil Zuarth en su colaboración de la semana en El Financiero: “Las mañaneras son el púlpito desde el que se condena a los herejes. El patíbulo en que se ejecuta la muerte civil de los conservadores, los fifís, los neoliberales. La plaza pública de la guillotina que hace creíble y ejemplar la pena. El altavoz de la denuncia moral y la picota del reproche social. Las menciones presidenciales son la letra escarlata en el pecho de los impíos. El tribunal que, para castigar, no requiere ley, competencia, debido proceso o prueba”.

La opinión de Raymundo Rivapalacio señala: “La relación de los medios de comunicación con el presidente Andrés Manuel López Obrador, es cada vez más difícil. Se esperaba sus conferencias de prensa mañaneras iban a ser un instrumento útil, donde transmitiría un mensaje sin intermediarios a sus gobernados y, al alimón, respondería las dudas de quienes procesan, ordenan, contextualizan y jerarquizan sus declaraciones, los medios de comunicación. Las cosas no han salido como se esperaba, quizás más frustrante y decepcionante para los medios que para él -quien finalmente cumple el objetivo de ocupar la mayoría de los espacios la mayoría del tiempo-, aunque en la última semana el presidente mostró señales de molestia con periodistas y subió el tono de sus insultos”.

Ser presidente tiene, como pocos cargos, imperativos morales claros: promover la unidad de los mexicanos, pero si no convoca a la unidad, si tiene la obligación de evitar encono, persecución y promover la descalificación.

El presidente no está respetando los derechos humanos de buena parte de sus gobernados y pareciera que no tiene claro que su cargo tiene límites, como bien lo expone Gil en su texto: “Las conferencias matutinas son mucho más que el vehículo para explicar o defender las decisiones de gobierno. No es acción pública neutra. Tampoco, la inofensiva innovación de un presidente especialmente comunicativo, cercano, transparente o comprometido con el derecho a la información de la sociedad.

“En tanto una manifestación de la condición asimétrica que define la relación entre el poder y los ciudadanos, la actividad comunicacional del gobierno genera efectos externos, es decir, produce distintas consecuencias jurídicas y fácticas. La comunicación social gubernamental es un medio no coactivo de poder del presidente y de su gobierno para la consecución de sus fines. Es una función jurídico-pública, formal y materialmente administrativa, sujeta a la ley y a las exigencias de actuación de los órganos del Estado. No es libertad de expresión en ejercicio de la persona que ostenta el cargo de presidente de la República: es la expresión de la voluntad del Estado que se materializa a través de los actos de una persona en concreto”.

Rivapalacio apunta: “Varios periodistas lo han confrontado por la forma como estigmatiza y polariza a los medios, utilizando como peyorativo el calificativo de “fifís” y “conservadores”, y cada vez los medios le exigen respuestas a sus preguntas, no evasivas ni ataques. Las cosas apuntan a que empeorarán. Las advertencias sobre la polarización que crea el discurso del presidente contra medios y periodistas -algunos de los cuales identifica por nombre-, reflejo de su mecha corta y su carácter excluyente contra quien no esté incondicionalmente con él, van creciendo. Él se defiende: es su derecho de réplica”.

El presidente se escuda en sus derechos humanos, pero se le olvida que él como persona sí los tiene, pero la investidura presidencial, por el ejercicio público del poder, no puede tenerlo pero si debe respetarlos.

La manera como se dirige a quienes no están en su proyecto es ilícita. La Convención Mexicana de Derechos Humanos estipula que el Estado debe de promover políticas públicas que garanticen no sólo la libre expresión de los ciudadanos sino que la autoridad debe limitarse exclusivamente a todo lo que le permite la ley precisamente porque los ciudadanos estamos en estado vulnerable ante el poder político y en este caso es el presidente quien no garantiza el libre ejercicio de la libertad de expresión más cuando el Estado desprestigia a los periodistas ya que no se promueve un estado democrático.

De acuerdo con un análisis de cinco constitucionalistas, el presidente no está en pleno derecho precisamente porque el Estado que representa no goza de la libertad de expresión como sí cada ciudadano simplemente porque la información que se difunda por el gobierno debe ser objetiva, imparcial, no afectar la dignidad de ni uno solo de sus gobernados y evitar valoraciones subjetivas.

El gobierno si tiene que respetar la ley precisamente porque sus valoraciones son institucionales y se tienen que someter al respeto irrestricto del artículo 6º, sobre la libertad de expresión.

Agrega Gil: “Lo que dice, afirma o niega el presidente y su gabinete en las mañaneras –y en cualquier otra modalidad de comunicación social– puede afectar patrimonios, lesionar derechos humanos, alterar las condiciones de competencia económica, vulnerar secretos industriales, distorsionar los mercados, entre una vasta gama de posibilidades. Y es que la administración, cuya jefatura está depositada en el presidente, actúa desde una posición de imperio, además de que ostenta información que nadie más puede tener, por lo menos legítimamente. Las mañaneras son actividad pública sujeta a las reglas de funcionamiento de la administración: competencia legal para actuar y, sobre todo, para disponer de recursos públicos; consecuencias jurídicas de la antijuridicidad; vías de tutela judicial y, en el marco del Estado constitucional, bajo un conjunto de parámetros de licitud constitucional (principios pro persona, de proporcionalidad, de instrucción, protección de la confianza, de buena fe, autovinculación, etcétera)”.

“La semana pasada el periodista Ciro Gómez Leyva, abrió un debate en Radio Fórmula, donde varios abogados hablaron sobre este derecho. Dos posiciones reflejan la complejidad del tema. Por un lado, Fernando Gómez Mont, ex secretario de Gobernación, dijo que el presidente sí tiene derecho a la libertad de expresión, como reclama López Obrador, pero en momentos y espacios donde sea ciudadano y no en un marco institucional -como las mañaneras-, aunque en ningún espacio está facultado para dañar la moral de terceros. Daniel Cabeza de Vaca, ex procurador general, afirmó que el presidente tiene la obligación moral de hacerlo “en este nueva dinámica” que vive nuestra sociedad”.

El presidente puede ser demandado y el ciudadano puede pedir la protección de la ley si ataca la moral, vida privada, provoca algún delito, o la perturbación del orden público y con ello se viola la constitución, con la agravante de que es el presidente de la república y ni un ciudadano jura y protesta cumplir con la constitución y las leyes que de ella emanan.

Precisamente por ello, su investidura lo obliga a respetar, las palabras peyorativas, lastiman la dignidad y eso está prohibido por la ley y es por ello que los ciudadanos si pueden recurrir, si hay agravio, a presentar denuncia. Es evidente que el recurso de amparo se impone si se considera abuso de autoridad por daño evidente y violaciones al 6º constitucional y acreditar el ánimo de injuriar, agraviar y herir la dignidad de quienes se inconformen.

“A mi juicio, dice Gil, las afirmaciones del presidente o de su gobierno que generen daños o perjuicios a personas determinadas y determinables, son susceptibles de control jurídico para los efectos de su invalidez, restablecimiento de la situación original alterada y, en su caso, de indemnización. En particular, se puede apelar a la acción de responsabilidad patrimonial de Estado, prevista en el artículo 109 (antes en el 113) de la Constitución, a través de la cual se puede reclamar el resarcimiento, a cargo del Estado, de las afectaciones que resienta un particular, por la información o datos difundidos desde la función de comunicación social que el gobierno despliega en las conferencias de prensa, matutinas o vespertinas, con o sin el presidente, en promocionales o en comunicados oficiales”.

Y agrega: “La función jurídico-pública de la comunicación social encuadra en la categoría de actuación administrativa que la doctrina conoce como “actividad material o de hecho”, es decir, todas aquellas medidas administrativas que no se dirigen esencialmente a producir un resultado jurídico, sino uno de orden fáctico. Esta caracterización tiene un amplio espacio de desarrollo en el régimen jurídico de las “advertencias públicas”. Piénsese el caso de un gobierno que, a través de información, pretende disuadir a la población a no consumir un determinado bien: un coche, una medicina, un alimento. Los efectos irregulares causados de esa declaración pueden ser combatidos –y remediados– a instancias del ciudadano afectado”.

Concluye: “En la mañanera se surten todas las particularidades de la actuación administrativa: se realizan en la sede oficial de la Presidencia de la República; se utilizan recursos públicos (medios públicos enlazados de manera permanente); es una actividad sistemática del gobierno; se difunde información producida o en custodia legal del gobierno; actúan servidores públicos bajo el mando del presidente; se giran instrucciones, entre otras. Por forma y contexto es actividad administrativa. Cuando esa actividad lesiona derechos, y no existe obligación del particular a soportarlos, se convierte en actividad irregular. Y frente a toda actividad irregular que produzca daños, hay lugar a indemnización a cargo del Estado mexicano. Eso, por lo menos hasta ahora, dice la Constitución”.

Añade, a su vez, Rivapalacio: “Una tercera visión que cabe, a partir de un concepto asimilado en el mundo pero poco debatido en México -de ahí la falta de bibliografía sobre el tema-, es que el presidente no tiene los mismos derechos que un ciudadano, en donde entran por definición los periodistas, más allá de la función social que realizan. Robert Sharp, un activista por la libertad de expresión en el capítulo inglés de PEN, una organización internacional de escritores, escribió en diciembre de 2016 sobre el presidente Donald Trump, que si bien la protección de la Primera Enmienda lo ampara, las restricciones sobre la libertad de expresión para un presidente son distintas a la de los ciudadanos”.

Sigue Rivapalacio en su publicación en El Financiero: “Un caso básico es sobre los límites de la libertad. Si un ciudadano sin cargo público incita a la violencia, lo que es un delito, puede ser detenido y llevado ante la justicia, pero la policía no puede aprehender al presidente, ni un juez procesarlo. “La libertad de expresión del presidente está constreñida a las realidades de la política”, apuntó Sharp. “La mayoría de los políticos están constreñidos por la cortesía y por aquellas políticas que se consideren aceptables por el electorado”. Esta línea, ciertamente, es muy tenue por la subjetividad que implica, y por el tipo de formación del político. El presidente Barack Obama, recordó Sharp, se contuvo varias veces de hablar lo que pensaba para no ofender a un grupo de ciudadanos, lo que Trump, que no es político y que busca la controversia para elevar la atención en el tema que le interesa, no está acotado por esta consideración política. López Obrador se encuentra en esta categoría.

“Es un presidente al que los parámetros de la Presidencia, el gobierno y las instituciones le estorban para gobernar, y su interacción con los medios y periodistas, cuando no se trata de utilizarlos como vehículos de propaganda, se convierten en un obstáculo enfadoso. Trump ha sido consistente en su hostilidad hacia los medios. En un artículo publicado en el portal del Poynter Institute en enero de 2018, Indira A.R. Laksmanan, recordó que ningún presidente disfruta la mirada crítica de los medios. “Pero ningún presidente antes de Trump se había enfrascado en una guerra con la prensa como esta, refiriéndose despectivamente de los periodistas como ‘mentirosos’, ‘vendedores de falsedades’ y ‘enemigos del pueblo’.”

“Trump no ha agumentado, como López Obrador, el derecho de réplica. En una sociedad madura, el jefe de la Casa Blanca sería severamente criticado y puesto en la frontera de violaciones constitucionales. En México es distinto. El derecho de réplica del presidente, sea López Obrador o no, se puede dar dentro de los límites de la ley cuando un medio o un periodista dañen su reputación y fama pública como individuo, por ejemplo, con difamaciones o calumnias, o se entrometan en su vida privada. Pero cuando la crítica es sobre acciones y decisiones que afectan a la sociedad en su conjunto, sobre los abusos y excesos de poder, ese derecho -que no lo limita a responder con datos y argumentos- queda limitado al no ser equitativo.

“Todas las mañanas tiene un atril para lanzar infundios contra los medios y periodistas, con una exposición nacional que amplifica la forma como los mancilla con impunidad porque nadie más tiene el mismo espacio para replicarlo. La libertad de expresión del presidente no contempla la provisión para denigrar a los medios, ni estimular con sus palabras linchamientos. Se puede argumentar que está en los linderos de violar la Constitución, que señala que “es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas”, y de manera indirecta, por intimidación, rompe la línea de la legalidad al empujar la previa censura. El achicamiento de las libertades es real”.

Así la discusión, pero mientras ¿quién reconviene al presidente?

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