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Generación Distribuida Colectiva, una puerta a grandes oportunidades.

Raul Monforte González
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Construyendo, por: Raúl Asís Monforte González.

En sesión ordinaria de la Comisión Reguladora de Energía, celebrada el pasado viernes 29 de noviembre, fue
aprobado el proyecto de acuerdo por el cual se emite el modelo de contrato y la metodología de contraprestación
que será aplicable a la Generación Distribuida Colectiva, a partir de que dicho acuerdo sea publicado en el Diario
Oficial de la Federación. 

Un Generador Exento, es toda persona o empresa que posea una central de generación de electricidad menor a .5
MW, y se le llama así precisamente porque dentro de esa capacidad, queda exento de tramitar un permiso ante la
CRE. En esa categoría nos encontramos todos quienes ya contamos con un sistema fotovoltaico en nuestras
azoteas, para generar a partir de la radiación solar, la energía que consumimos en nuestros hogares o empresas.
Puede ser cualquier otra tecnología, no solamente solar, incluso puede no ser una fuente considerada limpia o
renovable. 

Ahora bien, que esta generación sea colectiva, no es nada nuevo, desde el 21 de agosto de 2012, aún antes de la
Reforma Energética, existía esta posibilidad facultada por la resolución RES/249/2012. El nuevo Acuerdo la sustituye,
y aunque lo hace un poco tardíamente, tengo la esperanza de que ahora si se comprenda su enorme importancia,
y eso permita aprovechar todo su potencial. 

Con este Acuerdo, el Generador Exento puede señalar dos o más beneficiarios entre los cuales se “repartirá” la
energía generada por su sistema, e indicar al “Suministrador de Servicios Básicos” con quien tiene el contrato de
interconexión (CFE u otros autorizados a serlo), la proporción en la que se hará esta repartición para cada uno de
ellos. A su vez el generador hará un convenio con sus beneficiarios, el cual no es requerido que lo conozca el
Suministrador de Servicios Básicos y regulará todos los aspectos particulares acordados entre ellos. 

Aquí es donde entra la riqueza de oportunidades, los condóminos de una plaza comercial o un fraccionamiento
privado, pueden unirse y constituirse en Generador Exento, y dividir entre sus recibos de CFE la energía generada
a partes iguales, o en la proporción en la que cada uno haya aportado inversión, o como ellos mismos decidan.
También podría el dueño de la plaza hacer él solo la inversión total y acordar con sus inquilinos un precio por la
energía, que podría ser mas barata que la que ofrece CFE. Igual podrían de común acuerdo implementar un sistema
de pago similar a una “membresía” a cambio de aprovechar los beneficios de la electricidad generada. 

En general podrían aplicar cualquier esquema lícito, que de buena fe les permita regular el “comercio” de esta
energía, como ya se hace en muchos países, e integrar a otras partes interesadas y proveedores de tecnología como
almacenamiento o gestión mediante inteligencia artificial, con lo que se abre una puerta a grandes oportunidades
en el sector energético. ¡Por fin un sólido acierto, que yo celebro con entusiasmo!. 

Raúl Asís Monforte González
© Copyright 2019. Raúl Asís Monforte González. Todos los derechos reservados
Mérida, Yucatán a 07 de diciembre de 2019
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