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El “acuerdazo” de la 4T

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En tanto se analiza su constitucionalidad, la Suprema
Corte de Justicia de la Nación (SCJN) suspendió parcialmente el Acuerdo que
emitió el poder ejecutivo federal para decretar que sus principales proyectos
de infraestructura, como la refinería de Dos Bocas, el Tren Maya o el Corredor
Interoceánico del Istmo en Tehuantepec, sean considerados asuntos de seguridad
nacional. Más de uno pensó que el presidente Andrés Manuel López Obrador iba a
expresar disgusto por esta resolución, pero sucedió lo contrario ya que la
calificó de positiva por considerar que validó su Acuerdo, aunque esto es
impreciso pues aún no se resuelve el fondo del asunto.

El pasado 22 de noviembre, el presidente publicó un
Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación para declarar que los proyectos
del gobierno federal asociados a los sectores de comunicaciones,
telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente,
turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades,
energético, puertos, aeropuertos y aquellos que se consideren prioritarios o
estratégicos para el desarrollo nacional sean declarados de interés público y
seguridad nacional. De igual manera, el Acuerdo instruye a las dependencias de
la Administración Pública Federal a aceptar las solicitudes de dictámenes,
permisos y licencias que se hagan en relación a estos proyectos.

El Acuerdo, “acuerdazo” como se le denominó en la
discusión pública, fue ampliamente criticado por promover la opacidad
gubernamental al permitir que el Ejecutivo se reserve información de los
proyectos prioritarios. El presidente López Obrador respondió que únicamente se
buscaba agilizar los trámites y que el decreto no tenía nada que ver con el
tema de transparencia.

Por su parte, el Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) emitió un
comunicado en el cual compartió que promovería una controversia constitucional
ante la SCJN en contra del Acuerdo ya que éste vulnera el derecho de los
ciudadanos al acceso a información pública. El instituto explicó que el decreto
transgrede los principios de supremacía constitucional y legalidad pues admite
que el gobierno se reserve de manera anticipada y generalizada la información
de los proyectos mencionados ya que el interés público y la seguridad nacional
son causales de reserva de información.

De la misma forma, el INAI observó que sólo los
sujetos obligados por la ley pueden clasificar obras como de interés público o
seguridad nacional y deben hacerlo caso por caso, fundando y motivando la
clasificación y cumpliendo los requisitos de la prueba del daño.

Debido a lo anterior, el instituto le solicitó a la
SCJN que se pronunciara, entre otras cosas, sobre si el decreto realiza una
clasificación anticipada de información y con ello vulnera su esfera de
competencia, así como si ésta clasificación anticipada violenta el principio de
máxima publicidad y el derecho de acceso a la información pública. También
pidió que se suspendieran los efectos del Acuerdo mientras se resolvía el fondo
del asunto.

La SCJN admitió la controversia constitucional para su
análisis y concedió parcialmente la suspensión del decreto pues determinó que
el gobierno federal no podía catalogar la información de los proyectos como de
interés público o seguridad nacional sin cumplir lo establecido en la ley, pero
permitió las acciones contempladas en el Acuerdo relativas a las obras. Esto
significa que el ejecutivo no podrá reservarse información pública, pero sí
podrá emitir autorizaciones provisionales para facilitar trámites.

Al darse a conocer la decisión de la SCJN, hubo
quienes pensaron que el presidente López Obrador iba a arremeter en contra del
poder judicial por las reacciones que ha tenido en el pasado cuando se han
anulado decisiones gubernamentales mediante amparos u otros recursos legales.
Sin embargo, el titular del ejecutivo dijo que la resolución era buena y la
celebró pues, según su criterio, la Corte había validado el acuerdo; sólo sería
necesario garantizar el acceso a la información pública, lo cual no era
problema pues supuestamente estaba contemplado desde el principio.

Si bien, es motivo de tranquilidad el hecho de que el
presidente no haya antagonizado a la SCJN pues lo contrario hubiese implicado
un desgaste a nuestro Estado de Derecho, es necesario aclarar que la
disposición de la Corte no valida el “acuerdazo”. La suspensión es provisional
y se aplicará mientras los ministros analizan el fondo del asunto.

Cuando la Corte defina si el Acuerdo es constitucional
o no en los términos planteados por el INAI, se decidirá si la suspensión
provisional se convertirá en una suspensión definitiva, si se ampliarán los
alcances de ésta o si anulará por completo el contenido del decreto. Esperemos
que las partes involucradas mantengan la civilidad y disposición al diálogo
demostrada hasta ahora pues la resolución de conflictos mediante instituciones
públicas, si es en un ambiente de respeto y legalidad, únicamente fortalecen al
sistema público de nuestro país.

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