Por: Eduardo Ruíz-Healy.
@ruizhealy
Con el voto unánime de sus 11 ministros, la Suprema
Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es inconstitucional lo que
ordena el segundo párrafo del Artículo 24 de la Ley de Austeridad Republicana
(LAR) aprobada el 8 de octubre de 2019 por la mayoría lopezobradorista en el
Congreso y en vigor desde el 20 de noviembre de ese año.
El párrafo dice que “Los servidores públicos
comprendidos en los grupos jerárquicos de mando superior a que se refiere el
manual de percepciones previsto en la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria del Gobierno Federal, que por cualquier motivo se
separen de su cargo, no podrán ocupar puestos en empresas que hayan
supervisado, regulado o respecto de las cuales hayan tenido información
privilegiada en el ejercicio de su cargo público, salvo que hubiesen
transcurrido al menos diez años”.
Poco después de que entrara en vigor, la LAR fue
impugnada por senadores de la oposición mediante una demanda de acción de
inconstitucionalidad que presentaron ante la SCJN.
Así, la SCJN determinó que el segundo párrafo:
“restringe innecesaria y desproporcionadamente la libertad de trabajo, prevista
en los artículos 5 y 123 constitucionales y en diversos tratados
internacionales (…) incide en el alcance protegido por la libertad de trabajo
restringiéndola (…) es inconstitucional porque el grado de afectación que el
derecho al trabajo sufre no es proporcional a la importancia de realizar el fin
perseguido, ya que este puede lograrse sin afectar con tanta intensidad la
libertad de trabajo (…) si bien la propia Constitución prevé restricciones a la
libertad de trabajo en casos similares, la intensidad de estas restricciones previstas
no supera los tres años y, por lo tanto, es significativamente menor a la
prevista en la norma y no se advierten razones constitucionales que excluyan a
priori la posibilidad de que el legislador ordinario justifique la necesidad y
proporcionalidad de una restricción mayor a las previstas expresamente en la
Constitución”.
Al ser cuestionado sobre esta decisión de la SCJN, el
presidente Andrés Manuel López Obrador dijo: “… es una aberración. ¡Cómo es
posible que se regrese a lo de antes! (…) no estoy de acuerdo con eso”.
Se equivoca AMLO. Lo que realmente es aberrante es que
los legisladores federales de MORENA y sus satélites PVEM, PES y PT, con tal de
satisfacer sus deseos, aprobaran el segundo párrafo del Artículo 24 de la LAR a
sabiendas de que viola dos artículos constitucionales y varios tratados
internacionales suscritos por el gobierno mexicano.
Comentario de última hora: por nueve votos contra dos,
la SCJN anuló una reforma al Artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria hecha por los diputados lopezobradoristas en 2019,
que autorizó a AMLO a disponer discrecional y caprichosamente de los recursos
ahorrados por sus medidas de austeridad. Para la SCJN, los diputados no pueden
renunciar a favor de nadie la facultad exclusiva que la Constitución les otorga
de determinar el destino y el monto del gasto público federal. Seguramente,
esta decisión de la SCJN será también calificada por Andrés Manuel como una
aberración más y también estará equivocado al decirlo.


