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Paridad sustantiva hacia las gubernaturas en 2023 y 2024

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Por: Hidalgo Victoria Maldonado.

El pasado 20 de
julio de 2022, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG583/2022
por el que  se ordena a los
partidos adecuar sus Documentos Básicos, para que incluyan los criterios
mínimos señalados en las sentencias dictadas por la Sala Superior del TEPJF en
los juicios de la ciudadanía identificados con los expedientes SUP-JDC-91/2020
y SUP-JDC-434/2022, en el plazo y conforme a los requisitos señalados en los
Considerandos del presente Acuerdo, y garanticen así la paridad sustantiva a
partir del próximo proceso electoral para gubernaturas en que participen ya sea
de manera individual, en coalición o candidatura común.

Asimismo, se les requiere para
que, a más tardar el 31 de octubre de 2022, y por conducto del órgano
competente, realicen las adecuaciones a fin de incorporar en sus Documentos
Básicos los criterios mínimos sobre paridad sustantiva…

El avance y empoderamiento de la mujer en el ámbito
político electoral se ha ido generando paulatinamente y sobre todo se refleja
en la integración de los Congresos estatales y de la Unión, pero es altamente
deficitario en terminos de paridad en lo que corresponde al Poder Ejecutivo en
las entidades federativas.

Desde 1953 año en que en México se reconoció el
derecho de las mujeres a votar y ser votadas, se han elegido a 372 gobernadores
y gobernadoras, incluyendo a los electos este año 2022; sin embargo, sólo el 4
por ciento han sido mujeres. La mayoría de los estados del país, 19, jamás
han tenido una mujer como titular del Poder Ejecutivo.

La
evolución jurisdiccional de esta lucha destaca en distintas sentencias del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como en decisiones
administrativas del propio INE, como son, entre otras, las siguientes:

El 6 de noviembre del 2020, el INE aprobó un acuerdo con los lineamientos aplicables para las
candidaturas a gubernaturas INE/CG569/2020, mediante el cual, buscaban
garantizar el principio de paridad de género para sus candidaturas en las 15
gubernaturas que se renovaron el 6 de junio de 2021, estipulando que se
tendrían que postular “al menos 7 mujeres” para esos cargos.

Al ser impugnado este acuerdo, la Sala Superior del
TEPJF mediante la resolución al SUP-RAP-116/2020 vinculó
al Congreso de la Unión y a los Congresos de las entidades federativas, para
que emitieran la regulación necesaria para la postulación paritaria de
candidaturas de los PPN a las gubernaturas de las entidades federativas, previo
al inicio de los próximos procesos electorales en los que haya de renovarse a
la persona titular del ejecutivo de la entidad que corresponda, y para hacer
efectivo el principio de paridad, obligó a los PPN a postular a siete mujeres
como candidatas para renovar los ejecutivos locales.

En la sentencia dictada en el expediente
SUP-JDC-9914/2020 y acumulados resolvió que:

  1. La paridad es un mandato de
    optimización flexible, pues la igualdad sustantiva, la real, requiere cambios
    cualitativos, no solo cuantitativos.
  2. Ir más allá del 50% de mujeres no
    rompe la paridad. Frente a la desventaja estructural, la paridad.

El 27 de agosto de 2021, el INE aprobó el
“Acuerdo (…), por el cual se emiten criterios generales para garantizar el
principio de paridad de género en la postulación de candidaturas a las
gubernaturas en los procesos electorales locales 2021-2022”, identificado con
la clave INE/CG1446/2021, por el que debían postular al menos tres mujeres para
las candidaturas a las gubernaturas, de un total de seis que se elegirían a
nivel nacional.

El 30 de marzo de 2022, la Sala Superior del TEPJF al resolver el
expediente SUP-JDC-91/2022, iniciado por Susana Harp Iturribarría, relacionada
con el proceso interno de selección de candidaturas de MORENA para la elección
de gubernatura de Oaxaca, determinó ordenar a todos los partidos políticos y al
INE que a partir del próximo proceso electoral para gubernaturas definan reglas
claras en las que precisen como aplicarían la competitividad en la postulación
de mujeres a las candidaturas a gubernaturas, y al segundo supervisar que se
emitan tales reglas y verificar que, en los registros de sus candidaturas se
cumplan.

El 20 de abril de 2022, el Pleno de la Sala
Superior del TEPJF en el expediente SUP-JDC-434/2022, instaurado por Maki
Esther Ortiz Domínguez, relativa al
proceso de selección de candidaturas de MORENA para gubernatura de Tamaulipas
estableció que a partir de la próxima
elección de gubernaturas, se definan reglas claras en las que precisen como
aplicarían la competitividad en la postulación de mujeres a sus candidaturas.

En este sentido, para 2023, al haber solamente
dos gubernaturas en juego, Coahuila y Estado de México, en una deberan postular
una persona del género femenino y en la otra una persona del género masculino,
sin embargo para el 2024, al haber elección para 9 gubernaturas en las que
tendrá que buscarse el número más cercano a la paridad (5-4) y con el nuevo
requisito de la paridad sustantiva que implica ccontemplar el requisito de la
competitividad, definido en sus estatutos desde octubre del presente año y con
convocatorias emitidas exclusivamente para mujeres donde así les corresponda.
La fórmula utilizada para definir criterios de competitividad ha sido la de
establecer bloques de competitividad de niveles alto, medio y bajo. Otro metodo
sería el de ordenar de mayor a menor los estados según su competitividad y
luego escalonar las candidaturas por género. 

Si bien este acuerdo, del INE,
aún puede ser impugnado y muy probablemente así será, la posibilidad de
ratificarse es muy alta ya que el INE al resolver, trató de ajustarse a lo
mandatado en las resoluciones que se mencionan, y en base a los criterios
establecidos en dichas sentencias. De esta forma la definición de candidaturas
para las gubernaturas tendría ajustes importantes que reflejen la paridad
sustantiva, en todos los partidos y/o coaliciones.

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