Mérida, Yucatán a 14 de junio de
2016.- El Tribunal Primero de Juicio Oral del Estado de Yucatán emitió fallo
absolutorio debido a que encontró que las pruebas presentadas en el juicio no
acreditaron la responsabilidad de dos acusados por el delito de homicidio
calificado cometido en pandilla.
El Tribunal conformado por los
jueces Niger Desiderio Pool Cab, Fabiola Rodríguez Zurita y Nidia Guadalupe
Celis Fuentes, fungiendo como presidente el primero de los nombrados y la
segunda como jueza relatora, presidió la audiencia que se celebró en el Centro
de Justicia Oral de Valladolid, en la que se dio a conocer el sentido de la
deliberación.
En esta audiencia, el Tribunal
determinó que de las pruebas desahogadas, se acreditó que los hechos ocurrieron
el 23 de mayo de 2015, entre las 03:00 y 04:00 horas, cuando una o varias
personas, entraron a un predio del municipio de Tizimín y privaron de la vida
a su morador, quien fue golpeado con un objeto contundente y herido con otro
punzocortante en la cabeza, en los brazos, antebrazos y manos, sin embargo la
causa de la muerte fue traumatismo craneoencefálico.
El Tribunal tuvo por acreditado
los elementos del delito de homicidio mediante testimonios desahogados en el
juicio como el del hermano del hoy occiso, así como del perito médico que
determinó que la causa de su muerte no fue natural, sino que por un agente
externo.
Sin embargo, el Tribunal precisó
que los fiscales fueron omisos en sus alegatos de clausura respecto a la
calificativa de ventaja consistente en que la víctima se encontraba caído e
inerme, así como tampoco se acreditó la agravante de pandilla pues no se
comprobó cuántas personas entraron al predio.
Respecto a la culpabilidad del
acusado que la Fiscalía Estatal llevó a juicio, las pruebas desahogadas no
permitieron acreditar la acusación que refirieron los fiscales, ya que no
existió prueba científica que vincule a los acusados con el lugar de los
hechos, así como ninguna prueba directa científica que los vincule con la
muerte.
El tribunal sostuvo que la
ausencia de prueba fue por parte del órgano técnico de la acusación, ya que la
única prueba presentada fue el dicho de uno de los policías ministeriales quien
en su testimonio relató que uno de los co acusados se presentó voluntariamente
ante él para contar lo narrado.
Para acreditar la culpabilidad del
acusado, la fiscalía presentó solo una prueba que no fue el testimonio de quien
presenció directamente los hechos, sino de un policía a quien el testigo
directo se los relató.
El Tribunal mencionó que la
fiscalía tenía la facultad de otorgar un criterio de oportunidad para poder
traer a juicio al testigo directo de los hechos y contar con mejores elementos
para acreditar la culpabilidad del acusado.
Por lo que el Tribunal determinó
que existió insuficiencia probatoria para determinar la culpabilidad de los
acusados en la comisión del delito acreditado, que fue homicidio y, en
consecuencia, determinó por unanimidad de votos fallo absolutorio, por lo que
decretó la inmediata libertad de los acusados.


