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La aprobación del Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley Nacional de Justicia Penal para adolescentes

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MACQ

En cada entidad había una ley de
justicia para adolescentes, en el caso de Yucatán a partir de 2007 teníamos una
nueva ley de acuerdo una reforma del artículo 18 constitucional que incluye la
oralidad, de hecho la de adolescentes fue la primera materia a la que entró el
sistema oral con excelentes resultados y un bajísimo nivel de reincidencia.
Como resultado de la reforma de 2008 que estableció el sistema acusatorio y
oral para toda la justicia penal, Yucatán expidió una nueva ley local en este sistema de adolescentes que entró en
vigor en febrero de 2012, perfectamente sincronizada y homologada con el
sistema acusatorio y oral (que empezó a entrar en Yucatán
de manera paulatina desde 2011 y concluyó en 2014 en nuestro estado) y entonces
esta ley de adolescentes homologada con el sistema oral nos permitió, como en muchos
otros temas, estar un paso adelante con respecto al resto del país. El año
pasado se reforma la Constitución General de la República y hubo una reforma
que dio facultades al Congreso de la Unión para legislar en materia penal para
todo el país, tanto para el fuero local como el federal, lo que dio como
resultado primero el Código Nacional de Procedimientos Penales con el que se
rigen todos los procesos penales en todos los estados y en el fuero federal  y también que hubiera una ley que rija para
todos los estados del país para delitos que cometan adolescentes en el ámbito
federal y el día de anteayer que terminó el proceso legislativo en el que se
aprobó finalmente esta Ley Nacional de Justicia Penal para adolescentes que
entrará en vigor el día de mañana, como todas las normas que se instauran en el
sistema acusatorio y oral en todo el país. Como ustedes saben había un plazo al
18 de junio de 2016 es decir 8 años desde que inició la reforma, para que
entrara el sistema penal acusatorio en todas las entidades y el ajuste de todas
las leyes en la materia, para entrar en vigor el mismo día de mañana. Y esta
nueva ley tiene cambios importantes con respecto a la nuestra que estábamos aplicando
hasta el día de hoy y ese es el motivo de la conferencia de prensa a la que les
convocamos el día de hoy, para darles una idea de algunos puntos que
seguramente que van cambiar la justicia de adolescentes en nuestro estado, ya
no es una situación que nosotros en nuestro estado podamos modificar, tenemos
que aplicar estas normas porque es facultad del Congreso de la Unión legislar
en estas materias. Yo le pediría al Magistrado Santiago Altamirano que nos haga
favor de comentarnos sobre esta ley y después los jueces que están presentes si
nos hacen favor de comentar algunos datos, también está el director del CEAMA
Didier Escalante, la juez de juicio oral del sistema especializado en materia
de adolescentes Manuela Chiu Dorantes, pero si quisieran presentarse los demás,
por favor…

Ma. Daniela Dzul Tec, juez de
ejecución de sentencias especializada en justicia para adolescentes, Luis Solís
Montero, juez de control especializado en justicia para adolescentes.

 

Mag. SAE

Del análisis de revisión que
hicimos en el Poder Judicial y en el Centro Especializado en donde  al final es el organismo encargado en da
cumplimiento a lo que resuelve el juez de juicio, voy a enumerar las innovaciones
de las cuales tenemos seis  

 

INNOVACIONES

1)     La
creación de una Autoridad Administrativa especializada en ejecución de
medidas para adolescentes,

 

180 días para que el congreso de la unión reforme
la ley general del sistema nacional de seguridad pública e incluya la
creación de esta Autoridad

2)     La
contemplación de la prevención social de la violencia y la delincuencia para
personas adolescentes

Se establece que la prevención social de la
violencia y la delincuencia es el conjunto de políticas públicas programas,
estrategias y acciones orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan
la generación de violencia y delincuencia así como combatir las distintas
causas y factores que la generan

3)     La
Creación de procedimientos administrativos y jurisdiccionales

Preceptos que establecen los procedimientos
administrativos y jurisdiccionales para el cumplimiento de la medida y la
actividad que deberá desplegar la autoridad administrativa, asimismo se
reconoce legitimidad para formular peticiones administrativas ante el centro
de internamiento a: adolescentes, familiares, visitantes, defensores, MP,
organismos de protección a los derechos humanos, organizaciones de la
sociedad civil.

4)     La
contemplación de procesos restaurativos, además de la mediación, como
mecanismos alternativos de solución de controversias.

Para alcanzar un resultado restaurativo
utilizando los modelos de reunión: víctima con adolescente, junta restaurativa y círculos.

5)     Homologación
en reglas generales de competencia, al Código Nacional

La determinación de competencia de los órganos
federales o estatales, en delitos concurrentes y en concurso de delitos.

6)     La
contemplación del recurso de queja

Contra del juzgado de primera instancia por no
realizar un acto procesal dentro del plazo señalado por la ley

 

Por su parte, las modificaciones
son 9:

1.        

MODIFICACIONES

2.       Duración
de la sanción según el grupo de edad

Siendo la máxima de 5 años en internamiento para
adolescentes de entre 16-18 y de 3 años para adolescentes 14-16.

3.       Catálogo
de delitos graves por los que podrán ser internados

Trata de personas, terrorismo, extorsión agravada
por asociación delictuosa, secuestro, delitos contra la salud, portación,
posesión, de arma de fuego de uso exclusivo del ejército, feminicidio,
homicidio doloso, violación, lesiones que pongan en peligro la vida o dejen
incapacidad permanente y robo por violencia física.

4.       La
extensión de la duración del proceso

Se contemplan 6 meses, en tanto que la anterior
era de 4 meses

5.       Se
acortan plazos y términos para la determinación de sentencias de primera y
segunda instancia y la sustanciación

El fallo de primera instancia será de inmediato
después de cerrar el debate, o en 24 hrs. según la complejidad del caso, en
segunda instancia una vez admitido el recurso en 3 días

6.       Se
modifican los recursos

Solo prevalece la revocación y apelación, eliminándose
la casación y la revisión.

7.       El
Ministerio Público contará con un plazo de 36 hrs. para determinar la
situación jurídica del adolescente detenido en flagrancia, independientemente
de la edad y del delito

La ley local contempla las 48 hrs. constitucionales
para la puesta a disposición ante el juez siempre y cuando el M.P lo
justifique, en caso contrario solo tendrá 36 hrs.

8.       La
ponderación de la especialización de los órganos integrantes del sistema

Se precisa y se exige la capacitación y
certificación en materia de derechos humanos como en materia de niños, niñas
y adolescentes, a todos los operadores de los órganos integrantes del sistema
de justicia para adolescentes.

9.       La
exigencia del pago a la reparación del daño exclusivamente para el adolescente
y el Estado.

Se elimina a los padres de responder solidaria y
mancomunadamente del pago de los daños por los delitos cometidos por sus
hijos adolescentes.

10.   Se
contemplan medidas de sanción privativa de libertad y no privativa de
libertad.

Desaparece la división entre medidas de
protección, orientación y tratamiento, para dar pie a los tipos de medidas de sanción privativa y
no privativa de libertad
.

 

No sé si haya alguna pregunta…

P.-En cuanto a la operación e la
autoridad administrativa quiénes la van a conformar?

Hoy existe una forma
operativamente, pero incrustada dentro de la administración del Centro, pero lo
que está disponiendo la ley es la separación de la dirección en sí para el
cuidado y vigilancia de quienes están internos por medida cautelar o los que ya
estén cumpliendo una sentencia, seguramente va a depender del Poder Ejecutivo
seguramente a través de la Secretaría General de Gobierno.

P.-En cuanto a las modificaciones
a las medidas, es bueno que sean menos años?

R.-Ha sido poco aceptado
socialmente en algunas áreas del poder legislativo y poder judicial las razones
por las cuales no se les aplica, si hacemos una revisión entre el eje que es
una sanción privativa de libertad pues sí va a existir pero el objetivo es la
reeducación, en beneficio de los jóvenes es que ellos tengan la posibilidad de
ser formados adecuadamente.

P.-Respecto a los delitos, antes
el que mataba podría quedarse 15 años y ahora 5 cuáles son los delitos?

R.- (Luis Solís Montero) La ley
para Adolescentes de Yucatán tenía un catálogo de delitos graves y por lo tanto
para imponerle a un joven una medida cautelar o una medida definitiva como
consecuencia de una sentencia uno de los parámetros a considerar es que fueran
delitos graves y el catálogo de delitos graves queda como: trata de personas,
terrorismo y extorsión agravada, secuestro agravado, delitos cometidos
previstos en la ley para prevenir y sancionar el delito de secuestro, delitos
contra la salud en ciertas modalidades, portación posesión y uso de armas prohibidas,
homicidio doloso incluyendo el feminicidio, violación, lesiones que pongan en
peligro la vida o dejen incapacidad permanente y robo con violencia física.

 

P.-¿Y cuáles quitaron?

R (LSM) Bueno, por ejemplo ya no
está la corrupción de menores….

R.-(MACQ) Nada más para aclarar,
hasta el día de hoy que es el último día de vigencia de la ley local, el
catálogo de delitos graves estaba en el Código Penal, a partir de mañana deja
de aplicarse el Código Penal del Estado y empieza a aplicar el Código Nacional,
entonces cuáles quitaron? Claro que el juez se los sabe de memoria, pero quedan
ahora los que están en el Código Nacional

(LSM) Algunos de los más
significativos son corrupción de menores por ejemplo, el robo calificado,
algunas modalidades de robo calificado, dependiendo de los montos etc. Hasta el
día de hoy los seguimos considerando como delitos graves, algunas otras
modalidades de las lesiones quedan como delitos graves, verdaderamente este
catálogo que queda en el Código Nacional pretende dar esta idea de entender el
concepto en justicia para adolescentes como una respuesta a los jóvenes que
cometen conductas delictivas y considerar que la medida de internamiento es una
medida de último recurso porque la Constitución así lo establece en el artículo
18 constitucional.

 

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