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Nueva Ley de Adolescentes regirá procesos de menores a partir de mañana en Yucatán y en todo el país

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Mérida,
Yucatán a 17 de junio de 2016.- El Poder Judicial del Estado dio a conocer los
cambios que a partir de mañana aplicarán al entrar en vigor la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para
Adolescentes que rige los procesos judiciales de menores que cometan algún
delito  en edades de entre 12 y menos de 18 años.

 La conferencia estuvo encabezada por
el magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia Marcos Alejandro
Celis Quintal y el presidente de la sala unitaria de justicia para adolescentes
Santiago Altamirano Escalante. También estuvieron presentes el director del
Centro Especializado en la Aplicación de Medidas para Adolescentes (CEAMA)
Didier Escalante y los jueces del Poder Judicial del Estado especializados en
este sistema, Manuela Chiu Dorantes, Luis Alfredo Solís Montero y Danila Dzul
Tec.

 El pasado 14 de junio la
cámara de diputados avaló la ley que, entre otras cosas, al igual que
la ley aun vigente hasta el día de hoy en Yucatán, entre otras cosas, establece
tres parámetros de edad, para dar tratamiento particular a los niños y
adolescentes que incurran en algún delito, lo anterior, a fin de propiciar su
reinserción social.

 El
magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia Marcos Celis Quintal
expresó que si bien Yucatán estaba un paso adelante al emitir en 2012 una Ley
de Adolescentes sincronizada y homologada con el sistema acusatorio y oral ,
mismo que empezó a entrar en Yucatán de manera paulatina desde 2011 y concluyó
en 2014 en nuestro estado, a partir de mañana ésta quedará abrogada para los
nuevos asuntos, quedando vigente la Ley Nacional.

 Por su parte, el
magistrado Altamirano Escalante explicó algunas de las innovaciones y
modificaciones de esta nueva ley, entre ellas la ponderación de la
especialización de los integrantes del sistema, tanto del Poder Ejecutivo como
del Poder Judicial.

Asimismo,
las penas serán diferenciadas, siendo la máxima de 5 años, mientras que los menores de
14 años no pueden ser sujetos de internamiento.

Asimismo, contempla la prevención
social de la violencia y la delincuencia para personas adolescentes y de
procesos restaurativos, además de la mediación, como mecanismos alternativos de
solución de controversias. También posibilita el recurso de queja por parte del
adolescente en contra del juzgado de primera instancia por no realizar un acto
procesal dentro del plazo señalado por la ley, entre otras.

 

La nueva ley acorta plazos y términos
para la determinación de sentencias de primera y segunda instancia y solo
prevalece la revocación y apelación, eliminándose la casación y la revisión.

 

Este
ordenamiento está en línea con el respeto a los derechos de los niños, niñas y
adolescentes a nivel nacional e internacional y con el interés superior del
menor.

 

 

 

 

INNOVACIONES

1)     La creación de una
Autoridad Administrativa especializada en ejecución de medidas para
adolescentes,

 

180 días para que
el congreso de la unión reforme la ley general del sistema nacional de
seguridad pública e incluya la creación de esta Autoridad

2)     La contemplación de
la prevención social de la violencia y la delincuencia para personas
adolescentes

Se establece que la
prevención social de la violencia y la delincuencia es el conjunto de
políticas públicas programas, estrategias y acciones orientadas a reducir
factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia
así como combatir las distintas causas y factores que la generan

3)     La Creación de
procedimientos administrativos y jurisdiccionales

Preceptos que
establecen los procedimientos administrativos y jurisdiccionales para el
cumplimiento de la medida y la actividad que deberá desplegar la autoridad
administrativa, asimismo se reconoce legitimidad para formular peticiones
administrativas ante el centro de internamiento a: adolescentes, familiares,
visitantes, defensores, MP, organismos de protección a los derechos humanos,
organizaciones de la sociedad civil.

4)     La contemplación de
procesos restaurativos, además de la mediación, como mecanismos alternativos
de solución de controversias.

Para alcanzar un
resultado restaurativo utilizando los modelos de reunión: víctima con
adolescente, junta restaurativa y círculos.

5)     Homologación en
reglas generales de competencia, al Código Nacional

La determinación de
competencia de los órganos federales o estatales, en delitos concurrentes y
en concurso de delitos.

6)     La contemplación
del recurso de queja

Contra del juzgado
de primera instancia por no realizar un acto procesal dentro del plazo
señalado por la ley

 

Por
su parte, las modificaciones son 9:

 

MODIFICACIONES

1.     Duración de la
sanción según el grupo de edad

Siendo la máxima de
5 años en internamiento para adolescentes de entre 16-18 y de 3 años para
adolescentes 14-16.

2.     Catálogo de delitos
graves por los que podrán ser internados

Trata de personas,
terrorismo, extorsión agravada por asociación delictuosa, secuestro, delitos
contra la salud, portación, posesión, de arma de fuego de uso exclusivo del
ejército, feminicidio, homicidio doloso, violación, lesiones que pongan en
peligro la vida o dejen incapacidad permanente y robo por violencia física.

3.     La extensión de la
duración del proceso

Se contemplan 6
meses, en tanto que la anterior era de 4 meses

4.     Se acortan plazos y
términos para la determinación de sentencias de primera y segunda instancia y
la sustanciación

El fallo de primera
instancia será de inmediato después de cerrar el debate, o en 24 hrs. según
la complejidad del caso, en segunda instancia una vez admitido el recurso en
3 días

5.     Se modifican los
recursos

Solo prevalece la
revocación y apelación, eliminándose la casación y la revisión.

6.     El Ministerio
Público contará con un plazo de 36 hrs. para determinar la situación jurídica
del adolescente detenido en flagrancia, independientemente de la edad y del
delito

La ley local
contempla las 48 hrs. constitucionales para la puesta a disposición ante el
juez siempre y cuando el M.P lo justifique, en caso contrario solo tendrá 36
hrs.

7.     La ponderación de
la especialización de los órganos integrantes del sistema

Se precisa y se
exige la capacitación y certificación en materia de derechos humanos como en
materia de niños, niñas y adolescentes, a todos los operadores de los órganos
integrantes del sistema de justicia para adolescentes.

8.     La exigencia del
pago a la reparación del daño exclusivamente para el adolescente y el Estado.

Se elimina a los
padres de responder solidaria y mancomunadamente del pago de los daños por
los delitos cometidos por sus hijos adolescentes.

9.     Se contemplan
medidas de sanción privativa de libertad y no privativa de libertad.

Desaparece la
división entre medidas de protección, orientación y tratamiento, para dar pie
a los tipos de medidas de sanción privativa y no privativa de libertad.

 

 

 

 

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