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Intervención de la diputada federal por el Partido Revolucionario Institucional, Dulce María Sauri Riancho

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En el año 2000 recién empezaba la Legislatura que correspondía al primer año de la alternancia en la Presidencia de la República, se suscitó un debate por el cual por primera vez la Cámara de Diputados le devolvió al Senado de la República una reforma legislativa.

Todavía me acuerdo del gran escándalo que se hizo en aquel momento, porque era casi un delito de lesa patria, que una Cámara pretendiese ejercer su función revisora sobre lo que otra había definido.

Esto al paso del tiempo se volvió una práctica afortunadamente traída por los vientos de la democracia y el pluralismo, en que cada una de las Cámaras buscaba ejercer su función para poder brindarle al pueblo de México una mejor legislación.

Uso el pretérito, el copretérito, porque tal parece que en algunos asuntos se privilegia no mover una coma con tal de sacar adelante las piezas legislativas, aunque tengan manifiestamente errores, errores que por cierto después tratan de ser cubiertos mediante adendas o mediante fe de erratas que muchas veces pierde la E en el camino, y se vuelven auténticas fe de erratas.

Quiero señalar que este es el caso del artículo 167, fracción tercera, del Código Nacional de Procedimientos Penales que nos ocupa.

Este Código establece prácticamente lo mismo que señala el 113 bis del Código Fiscal de la Federación, en cuanto a la definición del hecho delictivo para aquellas personas que expidan, enajenen, vendan, subrayo el término de, vendan, compren o adquieran facturas de procedencia o que amparan operaciones simuladas.

Pero el problema está en que la ley contra la delincuencia organizada, no habla ni diferencia entre vender y adquirir.

Si aquí tuviéramos la oportunidad de discutir en la Tribuna, podríamos preguntar y debatir sobre si el concepto jurídico de adquisición y enajenación, particularmente este último, abarca las operaciones de compra-venta, o si enajenar es un concepto más amplio que el mero concepto de vender.

¿Por qué es importante esto? Porque se juega la libertad de las personas, si nos atenemos a lo que dice la fracción tercera del artículo 167 y consideramos la venta y la enajenación, posiblemente tendremos la capacidad de defendernos o tendrá quien se vea en esa situación, frente a una acusación de venta o enajenación de facturas falsas.

Si prevalece lo que dice el artículo correspondiente de la Ley contra la Delincuencia Organizada, esto simple y llanamente queda en la ambigüedad.

Mi propuesta de modificación estriba en eliminar el concepto de venta del Código Nacional del Procedimientos Penales, para dejarlo o alinearlo con lo que dice la Ley contra la Delincuencia Organizada.

Es muy probable que esta contradicción proveniente del Senado, les haya pasado desapercibido, como también les pasó desapercibido, por cierto, en relación a la fracción primera de este mismo artículo, 167, cuando privaron de la calificación al artículo 105 del Código Fiscal de la Federación, que es el que ampara todos aquellos ilícitos relacionados con el contrabando. Ya no es solamente en las fracciones 2 y 4 del 115.

Quiero decirles compañeras y compañeros, que deberíamos de estar francamente preocupados.

Yo aquí he escuchado de varias compañeras y compañeros muy preocupados por la regularización de aquellos coches, automóviles de procedencia extranjera, que hemos calificado coloquialmente como coches “chocolates”, pues quiero decirles que como está actualmente esta minuta que se está aprobando en los términos del Senado, vean ustedes la fracción sexta del artículo 105 del Código Fiscal Federal, y esto implica que todos aquellos que puedan eventualmente importar y sacar de la franja fronteriza un automóvil de estas características, están sujetos a la aplicación de la Ley contra la Delincuencia Organizada.

Y déjenme también señalarles, si además es un vehículo, concluyo, nada más con la historia de la combi y de los mariachis, si los mariachis viajan en una combi “chocolate”, todos, mariachi y combi se van a la cárcel a esperar su proceso porque hay esta omisión que viene del Senado de la República.

Corrijámoslo, compañeros, está en nuestras manos.

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