Intervención de la diputada federal por el Partido Revolucionario Institucional, Dulce María Sauri Riancho, para presentar iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en la Sesión Ordinaria del martes 11 de febrero de 2020.
Gracias presidenta.
En nombre propio y de las diputadas Mariana Rodríguez Mier y Terán, Claudia Pastor Badilla, María Alemán Muñoz Castillo y el diputado Enrique Ochoa Reza, presento la iniciativa para reformar diversos artículos de la Ley de Amparo, en materia de control de constitucionalidad del proceso legislativo.
La función principal del Poder Legislativo Federal, es construir el Estado de Derecho y garantizar su vigencia permanente.
Partimos de tres principios para la función constitucional de la representación parlamentaria:
El principio de supremacía constitucional en el proceso de construcción de la Ley; el principio de legalidad legislativa; el principio de responsabilidad legislativa, con base en el cual las y los legisladores federales asumimos el compromiso de acatar plenamente el cumplimiento de las normas del Congreso relativas al ejercicio de nuestras funciones constitucionales.
Dada la autonomía de los Poderes Parlamentarios, la preservación de estos tres principios es de suma importancia para la construcción de la legalidad y la certeza jurídica.
Por ello, los mecanismos de control de constitucionalidad se convierten en un componente muy importante de los procesos legislativos: el juicio de amparo, las acciones de inconstitucionalidad, las controversias constitucionales, las declaratorias generales de inconstitucionalidad, y el control de la convencionalidad conforman un sistema integral de defensa de los derechos y garantías constitucionales ante el abuso de la autoridad, ya sea en el Poder Ejecutivo o en el propio Poder Legislativo.
Sin embargo, este sistema de defensa de la constitucionalidad que se asumía como integral, ha demostrado una importante debilidad, la cual se ha hecho más evidente en el desarrollo de la actual legislatura del Congreso de la Unión.
Estas violaciones se han circunscrito a los ámbitos no protegidos por el sistema de control de constitucionalidad, pues están expresamente exceptuados del juicio de amparo y son esencialmente tres:
Uno, las reformas constitucionales.
Dos, los procesos de designación y ratificación de funcionarios y funcionarias.
Y tres, los procesos jurisdiccionales de responsabilidades de las y los servidores públicos.
Explico, esta iniciativa se propone asegurar la estricta observancia de los procedimientos, trámites y requisitos que la propia constitución o las leyes establecen para que el Congreso pueda tomar sus decisiones deliberativas con pleno sustento legal.
Dicho de una forma más clara y directa, esta iniciativa busca eliminar el concepto de impunidad legislativa que deriva del abuso de las mayorías que violan los procedimientos legislativos a sabiendas de que no habrá forma posterior de revisión o impugnación de sus actos.
Es indispensable que las y los legisladores federales avancemos en el proceso de fortalecer nuestros procesos legislativos, aceptando que puedan ser verificados y controlados constitucionalmente en la parte relativa a los procedimientos y reglas que deben de observarse en su formulación.
Por ello, proponemos cambios a dos normas claves para que este proceso de revisión constitucional pueda hacerse realidad.
La primera, en la Ley de Amparo, proponemos establecer excepciones a dos de las causales de su improcedencia, relacionadas con actos del Poder Legislativo, siempre y cuando se actualicen vicios o violaciones al proceso legislativo.
De esta forma se habilita a que por la vía de amparo indirecto se pueda impugnar únicamente los procesos legislativos, declaración de reformas constitucionales y de designación y ratificación de funcionarias y funcionarios.
La segunda, proponemos eliminar la improcedencia del juicio de amparo que puedan interponer los acusados de juicio político, solo en la parte relativa a los procedimientos que deban seguir las instancias que participan en él, y que se encuentran señaladas en la ley respectiva.
La intención de esta adición es contar con una instancia que asegure el respeto a los derechos constitucionales de las y los legisladores federales, pues estos, nosotros, no somos sino representantes de las y los ciudadanos, cuya posibilidad de ser eficazmente representados, depende del correcto y pleno ejercicio de los derechos parlamentarios de legisladoras y legisladores en las asambleas de las que formamos parte.
Muchas gracias.