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Los “contribuyentes pasivos” bien informados, obtienen saldos a favor del I.S.R.

Gerardo Correa Ceballos
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Las mil y un verdades, por: Demetrio Gerardo Correa Ceballos.

Deme6307@gmail.com / @DemetrioCorreaC

Uno de los preceptos legales que
establecen el principio de proporcionalidad tributaria en relación con la
capacidad contributiva del contribuyente, es el artículo 31 Constitucional en
su fracción IV, el cual establece: “Es
obligación de los mexicanos contribuir a los gastos públicos, así de la
Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan,
de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”
 De este precepto constitucional se originan
los principios denominados de justicia fiscal o tributaria, tales como: los
principios de generalidad, obligatoriedad, proporcionalidad, equidad y
legalidad  tributaria. Si nos enfocamos
en el principio de proporcionalidad tributaria, éste impacta a cada sujeto
pasivo en base a su capacidad económica, considerando los ingresos, utilidades
o rendimientos que haya obtenido en un periodo, de tal forma que los
contribuyentes que obtengan mayores ingresos, tributen en mayor monto en
comparación con otros contribuyentes que obtengan menores ingresos.

Nuestras
leyes tributarias en México, aplican el principio de proporcionalidad
tributaria, considerando la capacidad económica del contribuyente, ósea, quien
gane más pagará más, sin embargo, el principio de Adam Smith, indicaba que “La carga fiscal no debe fijarse solamente
en función de la capacidad económica de los contribuyentes, sino en función de
su capacidad contributiva, pues ésta debe incidir únicamente sobre una porción
razonable de su ingreso, utilidad o rendimiento, a fin de que el tributo no se
vuelva confiscatorio.”
 La capacidad
económica y la capacidad contributiva no son términos sinónimos.

Para ser
más explícito en describir lo anterior, se puede ejemplificar que un
contribuyente manifiesta capacidad económica, cuando percibe un ingreso,
utilidad o rendimiento, por ejemplo $10,000.00, pero su capacidad contributiva
es de $ 4,000.00, ya que tiene deducciones por $6,000.00. La capacidad  económica se refiere al ingreso total
obtenido, mientras que la capacidad contributiva se refiere al remanente que
quedó al restar del total obtenido, las deducciones que tiene derecho,
considerando una base justa, para pagar un tributo. Por lo tanto, es importante
mencionar que los contribuyentes “pasivos” considerados los del Régimen de
Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios, regulados en el Artículo
94 Capítulo I del Título IV de la LISR, no tienen concesión de calcular por
cuenta propia sus impuestos, según lo establece el Artículo 96 del mismo
ordenamiento, pues, indica lo siguiente: Quienes hagan pagos por los
conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones
y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del
impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes
únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área
geográfica del contribuyente.”

Estos
contribuyentes durante el ejercicio no tiene voluntad de calcular por cuenta
propia sus impuestos, ya que sólo podrán ejercer ese derecho hasta la
declaración anual del ejercicio fiscal, siempre y cuando, se apeguen a lo
establecido en el Artículo 97 sexto párrafo incisos b) y c), en donde el
retenedor es liberado porque el contribuyente haya obtenido ingresos anuales
por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $ 400,000.00 o
en su defecto, comuniquen por escrito al retenedor que presentaran por cuenta
propia la declaración anual. Es por eso que los contribuyentes
“pasivos”, son tratados bajo la premisa de su capacidad económica, y a pesar de
que ésta, es gravada en forma diferenciada; ya sea aplicando tarifas
progresivas, en cada caso, el impacto del impuesto es distinto y no
garantiza una mayor o menor afectación
en su poder adquisitivo. Lo que sí es claro, es que para realizar el cálculo de
los impuestos a este tipo de contribuyentes, no se toma en cuenta ninguna
deducción, por eso el pago del impuesto siempre será mayor, para quien gane
más. La noticia importante para estos contribuyentes es que conozcan y se
informen acerca de las deducciones que por Ley, tienen derecho de ejercer para
realizar el cálculo anual del ISR, y que por cuenta propia realicen su
declaración anual del ISR.

Por lo
tanto, podríamos preguntarnos ¿Qué ventajas tiene hacer por cuenta propia mi
declaración anual?, respuesta muchas, siempre y cuando, estés bien informado.
Sabías que actualmente el SAT cuenta con un padrón de
contribuyentes “pasivos” por más de Cuarenta
millones y que no todos conocen y ejercen sus derechos de deducir sus gastos o
deducciones personales.

Pero,
¿Qué son los gastos o deducciones personales?, el artículo 151 de la LISR,
establece que Las personas físicas residentes en el país que
obtengan ingresos de los señalados en este Título; se refiere al Título IV de
la personas físicas, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de
las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan,
las siguientes deducciones personales:

a).- Honorarios
médicos, dentales y por servicios profesionales de psicología y nutrición.

b).- Gastos de funerales.

c).- Donativos no
onerosos ni remunerativos.

d).- Intereses reales
devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios
destinados a casa habitación.

e).- Las Aportaciones
complementarias de retiro a la subcuenta de aportaciones complementarias de
retiro o a las cuentas de planes personales de retiro.

f).- Las primas por
seguros de gastos médicos.

g).-
Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes.

h).- Los pagos
efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y en
general por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la
tasa de dicho impuesto no exceda del 5%. Adicional a lo anterior se
otorga un estímulo fiscal para el pago de las colegiaturas.

Es importante
mencionar que el monto total de las deducciones personales; excepto gastos
médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y
aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales, no puede
exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales,
aproximadamente 137,694.00 pesos, o del 15% del total de los ingresos
obtenidos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.​

Conclusión:

Se
analizó anteriormente, que este tipo de contribuyentes aportan semanal,
decenal, catorcenal, quincenal o en su caso mensual, el pago del ISR, de manera
continua, a través de las retenciones que realizan de manera oficial y
obligatoria los retenedores, dejando únicamente la posibilidad de que puedan
realizar por cuenta propia, el cálculo del ISR hasta la declaración anual del
ejercicio fiscal, con la oportunidad de poder ejercer el derecho de incluir las
deducciones personales que la propia Ley le permite, lo cual a cambio,
obtendrán sin duda alguna, ese preciado saldo a favor del ISR, que bajo
protesta de decir verdad solicitarán a la autoridad a través del portal del
SAT, en donde hoy en día, la declaración anual es muy fácil de hacer; pues todos
los datos de este tipo de contribuyentes, ya están cargados y listos para
declarar, únicamente tendrán el trabajo de incorporar las deducciones
personales y los datos de su cuenta bancaria. ¿No vale la pena?

Sin
embargo, no es tan fácil lo anterior, por eso este articulo continuará la
próxima semana……

Gerardo Correa Ceballos
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