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LOS “CONTRIBUYENTES PASIVOS” BIEN INFORMADOS, OBTIENEN SALDOS A FAVOR DEL I.S.R. (Primera parte)

Gerardo Correa Ceballos
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Por: Demetrio Gerardo Correa Ceballos. 

Uno de los preceptos legales que establecen el principio de proporcionalidad tributaria en relación con la capacidad contributiva del contribuyente, es el artículo 31 Constitucional en su fracción IV, el cual establece: “Es obligación de los mexicanos contribuir a los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.” De este precepto constitucional se originan los principios denominados de justicia fiscal o tributaria, tales como: los principios de generalidad, obligatoriedad, proporcionalidad, equidad y legalidad tributaria. Si nos enfocamos en el principio de proporcionalidad tributaria, éste impacta a cada sujeto pasivo en base a su capacidad económica, considerando los ingresos, utilidades o rendimientos que haya obtenido en un periodo, de tal forma que los contribuyentes que obtengan mayores ingresos, tributen en mayor monto en comparación con otros contribuyentes que obtengan menores ingresos.

Nuestras leyes tributarias en México, aplican el principio de proporcionalidad tributaria, considerando la capacidad económica del contribuyente, ósea, quien gane más pagará más, sin embargo, el principio de Adam Smith, indicaba que “La carga fiscal no debe fijarse solamente en función de la capacidad económica de los contribuyentes, sino en función de su capacidad contributiva, pues ésta debe incidir únicamente sobre una porción razonable de su ingreso, utilidad o rendimiento, a fin de que el tributo no se vuelva confiscatorio.” La capacidad económica y la capacidad contributiva no son términos sinónimos.
Para ser más explícito en describir lo anterior, se puede ejemplificar que un contribuyente manifiesta capacidad económica, cuando percibe un ingreso, utilidad o rendimiento, por ejemplo $10,000.00, pero su capacidad contributiva es de $ 4,000.00, ya que tiene deducciones por $6,000.00. La capacidad económica se refiere al ingreso total obtenido, mientras que la capacidad contributiva se refiere al remanente que quedó al restar del total obtenido, las deducciones que tiene derecho, considerando una base justa, para pagar un tributo. Por lo tanto, es importante mencionar que los contribuyentes “pasivos” considerados los del Régimen de Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios, regulados en el Artículo 94 Capítulo I del Título IV de la LISR, no tienen concesión de calcular por cuenta propia sus impuestos, según lo establece el Artículo 96 del mismo ordenamiento, pues, indica lo siguiente: “Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.”
Estos contribuyentes durante el ejercicio no tiene voluntad de calcular por cuenta propia sus impuestos, ya que sólo podrán ejercer ese derecho hasta la declaración anual del ejercicio fiscal, siempre y cuando, se apeguen a lo establecido en el Artículo 97 sexto párrafo incisos b) y c), en donde el retenedor es liberado porque el contribuyente haya obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $ 400,000.00 o en su defecto, comuniquen por escrito al retenedor que presentaran por cuenta propia la declaración anual. Es por eso que los contribuyentes “pasivos”, son tratados bajo la premisa de su capacidad económica, y a pesar de que ésta, es gravada en forma diferenciada; ya sea aplicando tarifas progresivas, en cada caso, el impacto del impuesto es distinto y no garantiza una mayor o menor afectación en su poder adquisitivo. Lo que sí es claro, es que para realizar el cálculo de los impuestos a este tipo de contribuyentes, no se toma en cuenta ninguna deducción, por eso el pago del impuesto siempre será mayor, para quien gane más. La noticia importante para estos contribuyentes es que conozcan y se informen acerca de las deducciones que por Ley, tienen derecho de ejercer para realizar el cálculo anual del ISR, y que por cuenta propia realicen su declaración anual del ISR.
Por lo tanto, podríamos preguntarnos ¿Qué ventajas tiene hacer por cuenta propia mi declaración anual?, respuesta muchas, siempre y cuando, estés bien informado. Sabías que actualmente el SAT cuenta con un padrón de contribuyentes “pasivos” por más de Cuarenta millones y que no todos conocen y ejercen sus derechos de deducir sus gastos o deducciones personales.
Pero, ¿Qué son los gastos o deducciones personales?, el artículo 151 de la LISR, establece que Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título; se refiere al Título IV de la personas físicas, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
a).- Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales de psicología y nutrición.
b).- Gastos de funerales.
c).- Donativos no onerosos ni remunerativos.
d).- Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios destinados a casa habitación.
e).- Las Aportaciones complementarias de retiro a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro.
f).- Las primas por seguros de gastos médicos.
g).- Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes.
h).- Los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%. Adicional a lo anterior se otorga un estímulo fiscal para el pago de las colegiaturas.
Es importante mencionar que el monto total de las deducciones personales; excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales, no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales, aproximadamente 137,694.00 pesos, o del 15% del total de los ingresos obtenidos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.

Conclusión:
Se analizó anteriormente, que este tipo de contribuyentes aportan semanal, decenal, catorcenal, quincenal o en su caso mensual, el pago del ISR, de manera continua, a través de las retenciones que realizan de manera oficial y obligatoria los retenedores, dejando únicamente la posibilidad de que puedan realizar por cuenta propia, el cálculo del ISR hasta la declaración anual del ejercicio fiscal, con la oportunidad de poder ejercer el derecho de incluir las deducciones personales que la propia Ley le permite, lo cual a cambio, obtendrán sin duda alguna, ese preciado saldo a favor del ISR, que bajo protesta de decir verdad solicitarán a la autoridad a través del portal del SAT, en donde hoy en día, la declaración anual es muy fácil de hacer; pues todos los datos de este tipo de contribuyentes, ya están cargados y listos para declarar, únicamente tendrán el trabajo de incorporar las deducciones personales y los datos de su cuenta bancaria. ¿No vale la pena?
Sin embargo, no es tan fácil lo anterior, por eso este articulo continuará la próxima semana…

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