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Los “contribuyentes pasivos” bien informados, obtienen saldos a favor del I.S.R. (tercera parte)

Gerardo Correa Ceballos
Gerardo Correa Ceballos
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Las mil y un verdades, por: Demetrio
Gerardo Correa Ceballos.

deme6307@gmail.com / @DemetrioCorreaC

En
el artículo de la semana pasada, ya se habían analizado dos deducciones
personales a detalle, por lo que toca en este artículo, analizar las demás, con
el propósito de dar a conocer las implicaciones que están detrás de cada una de
las deducciones personales, previstas en el artículo 151 de la Ley del ISR.

c).-
Donativos no onerosos ni remunerativos.
Los donativos deberán ser “no onerosos ni
remunerativos” y deben cumplir con los requisitos y reglas que establece el
SAT. Asimismo, los donativos solo pueden ser otorgados; para que sean deducibles
a las siguientes personas:

a) A la
Federación, a las entidades federativas o los municipios, a sus organismos descentralizados
que tributen conforme al régimen de No contribuyentes de ISR, así como a los
organismos internacionales de los que México sea miembro, siempre que los fines
para los que fueron creados, correspondan a las actividades por las que se
puede obtener autorización para recibir donativos deducibles de impuestos.

b) A las fundaciones, patronatos y demás entidades
cuyo propósito sea apoyar económicamente las actividades de personas morales
autorizadas para recibir donativos deducibles.

c) A las donatarias autorizadas para recibir
donativos deducibles y sociedades o asociaciones civiles sin fines de lucro con
actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre,
terrestre o acuática.

d) A instituciones de asistencia o de beneficencia
que cumplan con los requisitos establecidos por la ley para recibir donativos
deducibles.

e) A las asociaciones y sociedades civiles que
otorguen becas en Instituciones de enseñanza autorizadas o con reconocimiento
de validez oficial de estudios o que se otorguen mediante concurso abierto al
público en general y su asignación sea con base en datos objetivos relacionados
con la capacidad académica del candidato y cumplan con los requisitos
particulares establecidos en la Ley del ISR. En pocas palabras no podemos
deducir donativos a cualquier institución que no se encuentre en los supuestos
señalados anteriormente, por lo que me pregunto: ¿Cómo pueden subsistir las
Asociaciones Civiles sin fines de lucro, que cuidan ancianos, drogadictos,
alcohólicos u otros, si no cuentan con la autorización del SAT para hacer
deducibles los importes recibidos? Con esta restricción la cultura de la
donación se desmorona, y se desmotiva la deducción. Por otra parte, los
contribuyentes que pretendan deducir donativos deberán verificar que la persona
que recibe el donativo está autorizada para tal efecto de conformidad con el
listado que el SAT da a conocer en su página electrónica de Internet. Asimismo,
el monto total de los donativos no podrá exceder del 7% de los ingresos acumulables
que sirvieron de base para calcular el ISR del contribuyente en el ejercicio
inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción. Ahora bien, cuando
se realicen donativos a favor de la

Federación, de las entidades federativas, de los
municipios, o de sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá
exceder de 4% de los ingresos mencionados, sin que en ningún caso el límite de
la deducción tratándose de estos donativos, y de los realizados a donatarias autorizadas distintas,
exceda del 7%.

d).-
Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos
hipotecarios destinados a casa habitación.
Serán
deducibles los “intereses reales” sobre créditos hipotecarios destinados a la
adquisición de “casa habitación”, contratados con las instituciones integrantes del
sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados por
dicho inmueble no exceda de 750,000. El artículo 228 establece una mecánica
para deducir estos intereses determinando el saldo insoluto del crédito
considerando el valor de la UDI al 31 de diciembre del año anterior, por lo que
en caso de créditos contratados en 2017 deberá calcularse el valor límite del
crédito considerando el valor de la UDI al momento de contratación. Igualmente
este artículo aclara que en caso de que el monto del crédito o su saldo
insoluto exceda del límite previsto, sólo serán deducibles los intereses en la proporción
que el valor del límite exceda del crédito contratado. . Por su parte, el
artículo 224 del Reglamento de la Ley establece que los intereses hipotecarios
también comprenden a los moratorios, así como aquellos que sean pagados utilizando
el monto de los retiros de las aportaciones y sus rendimientos, provenientes de
la subcuenta de vivienda de la cuenta individual prevista en la Ley del Seguro
Social, de la subcuenta del Fondo de la Vivienda de la Cuenta Individual del
Sistema de Ahorro para el Retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad
y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como del Fondo de la
Vivienda para los miembros en activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada,
previsto en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas
Mexicanas. Cabe señalar que el artículo 225 del mismo ordenamiento considera
también créditos hipotecarios los señalados en las fracciones, mismos que
podrán ser aplicados como deducciones por este concepto. Muchos contribuyentes
piensan que pueden deducir la totalidad de los intereses reales y en muchas
ocasiones esto no es así. Por otro lado, no saben diferenciar entre el interés
nominal pagado y el interés real, ya que este último contempla el impacto de la
inflación, y sería muy complicado para el contribuyente, calcular con detalle
este dato, por lo que afortunadamente las Instituciones del Sistema Financiero
están obligadas a realizar este cálculo y señalar con claridad este dato en los
comprobantes fiscales a través de la emisión de una “constancia anual” que
emiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 del Reglamento de la
Ley.

e).- Las Aportaciones
complementarias de retiro a la subcuenta de aportaciones complementarias de
retiro o a las cuentas de planes personales de retiro.
En este caso en
particular los contribuyentes podrán deducir las aportaciones complementarias de retiro
realizadas directamente en:

a).- La
subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley
de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

b).- Las
cuentas de planes personales de retiro.

c).- Las aportaciones voluntarias realizadas a la
subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que dichas aportaciones sean
utilizadas hasta que el titular llegue a los 65 años. El monto de esta
deducción tiene un límite que es hasta el 10% de los ingresos acumulables del
contribuyente en el ejercicio y sin que dichas aportaciones excedan del
equivalente a cinco salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente
elevadas al año. Es importante considerar que este concepto es ignorado por
muchos contribuyentes, sobre todo los que se registraron a partir de la reforma
de la Ley del Seguro Social del 1º. De julio de 1997, deben aprovechar esta
deducción.

f).- Las primas por
seguros de gastos médicos.
Los contribuyentes podrán deducir este tipo de gasto, siempre que el beneficiario sea
el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato,
o sus ascendientes o descendientes, en línea recta y acorde con el artículo 242-A del
Reglamento siempre que se trate de seguros cuya parte preventiva cubra
únicamente los pagos y gastos médicos y hospitalarios a que se refiere la
fracción I. Es importante mencionar, que en relación con el pago del deducible
del seguro de gastos médicos, de conformidad con el criterio del SAT
96/2013/ISR, este pago no es un gasto médico, ni es una prima por concepto de
dicho seguro, en virtud de que son erogaciones realizadas como una
contraprestación de los servicios otorgados por la compañía aseguradora.
Igualmente en el caso de que el contribuyente obtenga reembolso de gastos
médicos realizados por parte de la aseguradora deberá disminuirlos del importe
de los gastos médicos realizados en el ejercicio en que efectivamente se
obtenga el reembolso. Este tipo de gasto, generalmente lo utilizan los
contribuyentes que perciben ingresos mayores, ya que un empleado común y
corriente, no tiene acceso económico para obtenerlo. Por su parte, es
importante para mí, analizar a detalle cada una de las deducciones personales
con el fin de que el lector encuentre mayor claridad y pueda tomar la mejor
decisión, continuamos.

Gerardo Correa Ceballos
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