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LOS “CONTRIBUYENTES PASIVOS” BIEN INFORMADOS, OBTIENEN SALDOS A FAVOR DEL I.S.R. (Segunda Parte).

Gerardo Correa Ceballos
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POR: Demetrio Gerardo Correa Ceballos

En el artículo de la semana pasada, se comentó que los contribuyentes “pasivos” considerados los del Régimen de Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios, no tienen concesión de calcular por cuenta propia sus impuestos, aunque podrían elaborar su declaración anual del ejercicio, acorde a lo establecido en el Artículo 97 sexto párrafo incisos b) y c), de la Ley del ISR, con la finalidad de declarar las deducciones personales a que tienen derecho, y obtener con esto, saldo a favor del ISR. Lo anterior no es nada fácil, ya que como veremos a continuación se presentan los siguientes inconvenientes. Recordemos que el artículo 151 de la LISR, establece que Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en el Título IV de la personas físicas, cuando realicen el cálculo de su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

a).- Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales de psicología y nutrición.
b).- Gastos de funerales.
c).- Donativos no onerosos ni remunerativos.
d).- Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios destinados a casa habitación.
e).- Las Aportaciones complementarias de retiro a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro.
f).- Las primas por seguros de gastos médicos.
g).- Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes.
h).- Los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%. Adicional a lo anterior se otorga un estímulo fiscal para el pago de las colegiaturas.

Pero analicemos cada deducción para poder entender su complicación.

a).- Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales de psicología y nutrición. El artículo 240 del Reglamento de la Ley del ISR, establece que solo podrán deducirse los pagos por honorarios médicos y dentales cuando en el recibo correspondiente se haga constar que quien presta el servicio cuenta con título profesional de médico o de cirujano dentista, ósea, debe estar impreso en el comprobante el número de su cedula profesional. Por su parte, se encuentran incluidos en estas deducciones los gastos estrictamente indispensables efectuados por concepto de compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, así como las medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias, es decir, sólo aquellos medicamentos que se incluyan en la cuenta del hospital y que estén amparados por su CFDI. Pero desafortunadamente, los medicamentos que son adquiridos directamente en la farmacia no se consideran una deducción personal. Asimismo, los honorarios de las enfermeras y por los estudios y análisis practicados, así como los estudios clínicos o prótesis, también deben ser considerados dentro de esta categoría. Por último, Los gastos efectuados por concepto de compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, se permiten deducir hasta por un monto de $2,500 pesos en el ejercicio, siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante que se expida de acuerdo con las disposiciones fiscales o, en su defecto, se cuente con el diagnóstico de oftalmólogo u optometrista. En caso de que el gasto supere los $2,500 el excedente será no deducible. Es importante mencionar que las erogaciones por los gastos antes señalados, deben corresponder al propio contribuyente, a su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, o en su caso, a sus ascendientes o descendientes en línea recta, ya sea padres, abuelos o hijos y nietos, e incluso hijos adoptados de conformidad con el artículo 120-A del Reglamento de la Ley del ISR, siempre y cuando, dichas personas no perciban ingresos durante el año de calendario, que sean iguales o superiores a una U.M.A. elevada al año. Todos los pagos sin excepción deben realizarse con cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjetas de crédito, de débito, o de servicios, es decir, no tienen que liquidarse en efectivo. Es importante mencionar que precisamente en estos requisitos recae la dificultad. La gran mayoría de los contribuyentes; personas físicas que están leyendo este artículo, les ha pasado que la persona que les presta el servicio profesional no quiere, en primera instancia, expedirles un CFDI, y si lo expide, pretende cobrar el 16% del Impuesto al Valor Agregado (IVA); cuando estos servicios no están gravados. O bien, te expide el CFDI, pero el único medio de pago es el efectivo, y si acepta, en última instancia, que le paguen con tarjeta de crédito, cobra una comisión del 3, 5 o 6%.

b).- Gastos de funerales. En el caso de los gastos funerarios, sólo es deducible el equivalente a 1 salario mínimo elevado al año, es decir 32 mil 251 pesos, pero si te gastas 100 mil pesos, o más, sólo podrás deducir lo indicado. No importa cuánto gastes, tienes un tope máximo. La deducibilidad en servicios funerarios incluye los relacionados con transportación, ya sea dentro de la ciudad donde habitas, desde otro estado o incluso traer los restos desde el extranjero; la velación, inhumación o cremación; así como el ataúd, la adquisición de un mausoleo, cripta, urna o la compra de espacio en el cementerio. Es necesario mencionar que si bien existen diversos planes de ahorro y financiamiento que permiten adquirir lugares en mausoleos, criptas o cementerios, así como para planear, en vida, cómo será el rito religioso para despedir tu cuerpo, es sólo hasta que el hecho ocurre que se pueden hacer deducibles los gastos relacionados, por lo que no es una de las deducciones más solicitadas. Por su parte, si haces pagos periódicos, no van a poder ser deducibles hasta que ocurra el hecho, ósea, hasta que utilices el servicio funerario. Casi nadie las solicita, tanto por el desconocimiento, como por el poco interés que genera el no poder deducir todo el gasto en la declaración anual; además de que sólo se puede deducir hasta que ocurre, esto hace que la gente no se interese en hacerlo “deducible”. En caso de que tengas un seguro que reintegre a tus familiares los gastos realizados por servicios funerarios, las erogaciones no podrán ser deducibles, ya que en realidad no hubo un gasto comprobable; lo mismo ocurre con los beneficiarios del IMSS o ISSSTE, que reciben el llamado “pago de marcha”. Debes conocer, que si el seguro te reintegra la mayoría de los gastos, hay un rubro en el formato de la declaración para indicar lo que te regresaron de esos gastos, con la finalidad de “no considerarlos”. Por su parte, hay algunos seguros que no cubren como tal el gasto funerario o no amparan todos los servicios; así que, si cumples con los requisitos y tienes el comprobante que los avala, puedes poner en tu declaración anual esos gastos que sí realizaste.
Considero que es importante conocer y poder analizar cada una de las deducciones personales que nos permiten disminuir la carga impositiva, pero cada día nos limitan más, ya que las personas físicas que erogaban cantidades fuertes por deducciones personales, vieron mermado su monto del ISR a devolver. Es importante hacer mención de que, en la pasada declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2016, en el portal del SAT, ya estaban cargados en el sistema todos los datos personales, ingresos y deducciones del contribuyente persona física, y en automático rechazaba los que estaban erogados en efectivo, lo que trajo como consecuencia un importe menor a devolver del ISR, dependiendo del monto del gasto. También se dio a conocer que algunos contribuyentes ya están usando la opción de quejas o denuncias que se encuentra en la página web del SAT, para realizar denuncias, en donde, su principal objetivo era exhortar a la autoridad para que revisara a los profesionales, “médicos” para hacerlos cumplir, entre otras obligaciones, con expedir comprobantes por los ingresos que perciban y aceptar medios de pagos electrónicos.
Si bien, hasta aquí solo se han analizado dos deducciones personales y hemos visto tanta complicación, pero considero que este tema debe ser tratado a profundidad para que podamos entender los derechos y obligaciones que están detrás de las deducciones personales a las que tenemos derecho de aplicar en nuestra declaración anual, por lo tanto este tema continuará.

Gerardo Correa Ceballos
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