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Actividad paranormal dimensión fantasma

Rene Verde Pinzón
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Por: Edmundo René Verde Pinzón.

“Vila vilin fantasmin”

“Hacemos referencia al inciso b) de la
fracción XI del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación
de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, conforme a la cual se
entenderá como Actividad Vulnerable y, por tanto, objeto de identificación, la
prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie
relación laboral con el cliente respectivo en aquellos casos en los que se
prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del
cliente, entre otras operaciones, la administración y manejo de recursos,
valores o cualquier otro activo de sus clientes. Al respecto, nos permitimos
puntualizar que el contratista al prestar el servicio de subcontratación en
términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, actualiza el supuesto
previsto por el inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIROPIR
para ser considerada como Actividad Vulnerable y, por lo tanto, está sujeto al
cumplimiento de las obligaciones previstas por la LFPIORPI y su normatividad
secundaria, al llevar a cabo la administración y manejo de recursos del
contratante, es decir de su cliente, en la realización del servicio
contratado”. Unidad de Inteligencia Financiera SAT

La
costumbre de utilizar prácticas para disfrazar los ingresos procedentes de
actividades ilícitas se remonta a la Edad Media cuando la usura fue declarada
delito; posteriormente, en 1612, Inglaterra ofreció a los piratas una amnistía
y el derecho a conservar el fruto de sus crímenes, cuando se entregó el oro a la corona, este fue
resguardado por los bancos en lo que podríamos llamar los primeros offshore. La
palabra LAVADO DE DINERO, tiene su
origen en Estados Unidos en los años 20, momento en que las mafias
norteamericanas crearon una red de tintorerías para esconder la procedencia
ilícita del dinero conseguido a través de sus actividades criminales, lo cual
culmino con la condena por evasión fiscal de Al Capone. Más adelante, en 1982,
un Tribunal de Estados Unidos lo llamo BLANQUEAMIENTO
DE DINERO
en referencia al tráfico de la cocaína colombiana.

Ahora bien, el dinero sucio es aquel que
procede de actividades ilegales que no son necesariamente del crimen organizado
en sentido estricto, procede también de las conductas delictivas de servidores
públicos a fin de beneficiarse con dinero del erario o que no puede ser
declarado a las haciendas públicas porque supondría una confesión del delito en
cuestión. Existen varias formas de LAVAR
DINERO
, tales como; estructurar depósitos hormiga, complicidad de
funcionarios u organizaciones, de la banca; mezcla de las transacciones
ilícitas al capital de una empresa legal; compraventa de bienes o instrumentos
monetarios; contrabando de efectivo; transferencias bancarias o electrónicas de
blockchain; transferencias inalámbricas o entre corresponsales; facturación
falsa; garantías de préstamos; incluso
amnistías fiscales y la que nos importa; EMPRESAS FANTASMA o  SHELL COMPANY; es una sociedad
que se utiliza ilícitamente para realizar operaciones empresariales simuladas y
que no tiene activos reales o constituyen fachadas corporativas, con domicilios
fiscales simulados que no son el principal asiento de sus negocios, que tienen
por única finalidad defraudar o evadir la aplicación de la ley, generalmente
disponen de recursos de procedencia ilícita, utilizado por personas físicas que
se ocultan detrás del llamado VELO
CORPORATIVO.

El 21 de octubre de 2016, la UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA,
interpretó que los OUTSOURCING pueden
vulnerar la fracción XI del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e
Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita,  conforme a la cual se entenderá que son
generadoras de ACTIVIDAD VULNERABLE y,
por tanto, objeto de identificación, así como, la prestación de servicios
profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el
cliente respectivo en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se
lleven a cabo en nombre y representación del cliente, entre otras operaciones,
la administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus
clientes.

Solo en el año 2017, según fuentes del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA se identificaron
en México, 6 mil 492 empresas que presuntamente realizan transacciones
inexistentes, las cuales están vinculadas con 224 mil 773 operaciones de
facturación. Al cierre de 2017, las firmas fantasma habían facturado más
de 1.4 billones de pesos; en 3 mil 918 casos se logró comprobar que se trata de
empresas fantasmas y que simularon 151 mil 431 operaciones por 783 mil
millones de pesos, se pudieron recuperar 9 mil 130 millones de pesos, de los
que 5 mil 910 millones corresponden al impuesto sobre la renta, 2 mil 947 al
impuesto al valor agregado y 273 millones al impuesto empresarial a tasa única.
En una lista de más de 297 empresas, solo en Yucatán; la Unidad de Inteligencia
Financiera publicó la identificación de los nombres de probables responsable de
actividades vulnerables, proveedoras del AYUNTAMIENTO
DE MÉRIDA
, como empresas que
violaron el segundo párrafo del artículo 69 B del Código Fiscal de la
Federación, que sanciona a las empresas que simulan operaciones y emiten
facturas apócrifas, emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos,
personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o
producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.

Ahora bien, esta ACTIVIDAD PARANORMAL EN LA CIUDAD, inicia con la probable simulación
de contratos por licitación pública de servicios de limpieza de parques y jardines
en franca violación al artículo 89 de la Ley de Gobierno de los Municipios del
Estado de Yucatán, que en esencia señala que los Municipios tendrán a su cargo
de manera exclusiva los servicios públicos de calles, parques, jardines y su
equipamiento; por lo que únicamente podrá delegarse la prestación de los
servicios públicos a través de la concesión para lo cual los servidores
públicos encargados de dicha función deberán sujetarse a lo establecido en el
artículo 93 de la misma Ley. Por el contrario, según la información disponible
en transparencia, el AYUNTAMIENTO DE
MERIDA
contrato OUTSOURCING a
través de empresas que actualmente se encuentran acusadas ante las autoridades
investigadoras por no contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad
material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los
bienes que amparan tales comprobantes y señalar domicilios fiscales en predios
abandonados, inhabitados, baldíos o que no son el principal asiento de sus
negocios. En el entendido de que como outsourcing realizan actividades
vulnerables que se presume utilizan recursos de procedencia ilícita derivados
del delito de peculado o presunta corrupción ya establecida en la Ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán. La DIMENSION FANTASMA
está invadiendo la ciudad llamemos a los GHOSTBUSTERS, Así o más claro.

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