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Congreso de Campeche aprueba Ley de Amnistía promovida por Morena

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El Congreso aprobó por mayoría, el dictamen que expide
la Ley de Amnistía del Estado de Campeche, promovida por el partido Morena.

La ley, aprobada con 20 votos a favor y 11 en contra,
tiene el propósito de decretar amnistía a favor de personas a las que se les
haya ejercitado acción penal, hayan sido procesadas o se les haya dictado
sentencia firme ante los tribunales del orden estatal, siempre que no sean
reincidentes.

Son tres los supuestos por los que se decretará
amnistía: El primero es por el delito de robo simple, siempre que no amerite
pena privativa de la libertad de más de cinco años y exista acuerdo reparatorio
en favor de la víctima.

El otro es por rebelión, sabotaje y uso indebido de
los sistemas de emergencia, o bien, porque hayan invitado, instigado o incitado
a la comisión de este delito formando parte de grupos impulsados por razones
políticas con el propósito de alterar la vida institucional, siempre que no se
trate de terrorismo y que en los hechos no se hayan producido daños, la
privación de la vida, lesiones graves a otra persona o se hayan empleado o
utilizado armas de fuego.

Y el último es por delitos imputados a personas
campesinas o pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas o
afromexicanas, que durante su proceso no hayan accedido plenamente a la
jurisdicción del estado, por no haber sido garantizado el derecho a contar con
interpretes defensores que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura.

No se concederá el beneficio de esta Ley a quienes
hayan cometido delitos contra la vida o la integridad corporal, salvo lo establecido
en el artículo 2 de esta Ley; ni a quienes hayan cometido el delito de
secuestro, o cuando se hayan utilizado en la comisión del delito armas de
fuego.

Tampoco se podrán beneficiar las personas indiciadas
por los delitos a que se refiere el artículo 19 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, o que hayan cometido otros del orden federal.

Los requisitos para los interesados en acogerse a esta
ley de amnistía son que no sean reincidentes por el delito que están indiciados
o sentenciados; no haber cometido delitos contra la vida o la integridad
corporal, ni a quienes hayan cometido el delito de secuestro o cuando hayan
utilizado en la comisión del delito armas de fuego y no haber sido indiciados
por los delitos a que se refiere el artículo 19 de la Constitución federal.

Con esta medida se busca reducir la población privada
de su libertad en algún centro penitenciario del estado y la violación a
derechos humanos.

Entre los argumentos, se expuso el contexto de
personas procesadas o sentenciadas por la comisión de delitos considerados no
graves por el Código Punitivo local, en los cuales se siguieron en la mayoría
de los casos procesos irregulares, siendo los grupos en situación de
vulnerabilidad los más susceptibles de estas vejaciones “debido a una
impartición de justicia desigual, en la que se privilegiaban cuestiones
sociales, económicas, de raza, etnia, entre otras situaciones”.

“De ahí la necesidad de contar con una Ley de Amnistía
local con la finalidad de respetar el fin genuino de lo que implica la amnistía
y no perder aquello para lo cual fue creada, como lo son los delitos de tinte
político en el que desgraciadamente han sido ultrajadas y encarceladas
personas, líderes de organizaciones civiles y sociales y manifestantes que
hacen uso de su libertad de expresión para exponer en carne viva ante las
autoridades del estado de Campeche sus demandas”.

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