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Consulta popular de AMLO para enjuiciar a cinco ex presidentes mexicanos: lo que no fue y no será…

Gabriel Centeno Canto
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Por: Gabriel B. Centeno Canto*. 

El pasado martes quince el Presidente de la República solicitó de manera oficial al Senado el inicio del procedimiento para la realización de una consulta popular entre el electorado mexicano. En dicho requerimiento propone preguntar a los votantes si se debe enjuiciar o no a Carlos Salinas, Ernesto Zedillo, Vicente Fox, Felipe Calderón y Enrique Peña, quienes ostentaron la titularidad del Poder Ejecutivo Federal entre los años 1988 y 2018. De manera inmediata, la Cámara Alta turnó el documento en cuestión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con el fin de que se pronuncie sobre su constitucionalidad dentro de los veinte días naturales posteriores a la presentación del escrito de referencia, es decir, a más tardar el próximo lunes cinco de octubre.

Pero, ¿Qué es la consulta popular y qué tiene que ver con la materia electoral?

La consulta popular es de los llamados mecanismos de democracia semi – directa, puesto que en ella los ciudadanos opinan y se pronuncian sobre ciertos actos que podrían o no realizar los gobernantes en turno, y no únicamente se trata de votar por aquellos representantes que al final toman decisiones en nuestro nombre y que de alguna manera afectan nuestra vida cotidiana (ejem., horarios de toque de queda, construcción del tren maya, ley seca, entre otros), cuestión que atañe más bien a los elementos de la democracia representativa.

A su vez es un derecho de los mexicanos establecido desde el nueve de agosto del año dos mil doce en el artículo 35 fracción VIII de nuestra Carta Magna, y cuya ley reglamentaria surge de las mesas revisoras del “Pacto por México”, siendo que finalmente se convirtió en una iniciativa de ley propuesta por tres diputados federales del PAN, PRI y PRD, respectivamente, y finalmente publicada en el Diario Oficial de la Federación el catorce de marzo de dos mil catorce.

Ahora bien, López Obrador comentó a finales de agosto en un evento en Reynosa, Tamaulipas que en caso de no reunirse el número suficiente de firmas ciudadanas para solicitarse ante el Congreso de la Unión, él mismo haría lo propio en base a las facultades legales que le asisten como Presidente de México, lo cual desde luego ocurrió y nos demuestra que en sí, resultó ser más un deseo personal que un genuino ejercicio ciudadano de interés nacional. Cabe señalar que la fracción parlamentaria de MORENA había intentado lograr el 33% del apoyo de los senadores para iniciar este proceso, pero fracasaron al únicamente conseguirse quince firmas, siendo que cuentan con el número suficiente en ambas Cámaras, pero ninguno de sus coordinadores parlamentarios, Ricardo Monreal y Mario Delgado, logró reunir los apoyos suficientes.

En igual sentido se constituyó un Comité Pro juicio a los ex presidentes encabezado por Omar García, sobreviviente de la matanza a estudiantes de Ayotzinapa, quienes supuestamente entregaron 2.5 millones de firmas al Senado, sin embargo, estas no fueron utilizadas, es decir, tampoco se logró que el 2% de la lista nominal de electores fueran los que formalmente iniciaran este mecanismo de participación ciudadana.

Por otra parte, por cuanto al mérito sustantivo de la consulta, tampoco resulta ser constitucional y democrático el que un mandatario ponga a consideración de “el pueblo” lo que en nuestro máximo ordenamiento se encuentra conferido de manera expresa como atribuciones exclusivas del Ministerio Público y el Poder Judicial Federal, a saber, la investigación de los delitos y la resolución de juicios penales, por lo que confiamos el proyecto que habrá de presentar el Ministro Luis María Aguilar Morales será en el sentido de declarar inconstitucional esta pretensión del Palacio Nacional, a todas luces de naturaleza mediática y político – electoral, pues en un estado democrático y de derecho la justicia no se debe politizar, atendiendo al principio mostesquiano de división de poderes.

Así que el deseo personal de AMLO no resultó ser un legítimo ejercicio ciudadano… y tampoco será constitucional. Al tiempo.

*Lic. Gabriel B. Centeno Canto
Director General
Centeno & Contreras Consultores
contacto.electo@gmail.com
Tel. 9992005159

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