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Datos generales sobre las Leyes Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y Nacional de Ejecución Penal

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El
pasado 27 de abril de 2016 el Senado de república aprobó la Ley  Nacional
del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y la Ley Nacional de
Ejecución Penal

 La
Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes es aplicable en
todo el país a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada
como delito por las leyes penales y que tengan entre doce años cumplidos y
menos de dieciocho años de edad.

 El
pasado 14 de junio la cámara de diputados avaló la ley que, entre otras
cosas, establece tres parámetros de edad, para dar tratamiento particular
a los niños y adolescentes que incurran en algún delito, lo anterior, a fin de
propiciar su reinserción social.

 En esos términos, los niños de 12 a 14 años que sean señalados por
la comisión de delitos, serán sujetos a un proceso distinto que los menores de
entre 14 y 16 años, y quienes tienen 16 años y menos de 18 años.

La
Ley contiene 266 artículos divididos en cinco libros:

Libro
Primero. Disposiciones Generales.

Libro
Segundo. Mecanismos Alternativos.

Libro
Tercero. Procedimiento Ordinario.

Libro
Cuarto. Ejecución de Medidas o Sanciones.

Libro
Quinto. Prevención Social del Delito

 La
expedición de esta ley se relaciona con el nuevo Sistema de Justicia Penal
Acusatorio Adversarial y Oral, que entrará en vigor de manera integral el próximo 18 de junio.

 Las medidas de privación
de la libertad se utilizarán como medida extrema y únicamente se impondrán a
mayores de 14 años. Se abre la posibilidad de que la medida de sanción de
internamiento se sustituya por la estancia domiciliaria o la prestación de
servicios a favor de la comunidad, cuando el órgano jurisdiccional lo considere
más conveniente para la reinserción y la reintegración social y familiar del
adolescente.

 Determina las medidas de
sanción correspondientes a quienes se les compruebe la comisión de un hecho
señalado como delito por las leyes penales durante su adolescencia según su
edad.

 El ordenamiento prohíbe
los castigos corporales, reclusión en celda oscura y penas de aislamiento o de
celda solitaria, así como cualquier otra sanción o medida disciplinaria
contraria a sus derechos humanos.

 Asimismo, indica que ningún menor podrá ser sancionado más de una
vez por el mismo hecho ni de forma colectiva y establece que la sanción de
prisión no será mayor a 5 años.

En la Ley Nacional de
Ejecución Penal, que se refiere más al sistema penitenciario, se establece la
figura del Juez de Ejecución (que ya existía en Yucatán desde 2011) para evitar
abusos y privilegios a los procesados y sentenciados; se establecen permisos
humanitarios de salida cuando se justifique por enfermedad terminal o
fallecimiento de padres, hijos, cónyuge, concubina o concubino. Se brinda
respeto a los derechos de las mujeres privadas de su libertad, alineándose a
las reglas de las Naciones Unidas para tratamiento de las reclusas.

Se abre la posibilidad a
los reos de acceder a las acciones administrativas y recursos jurisdiccionales
para garantizarles el respeto de sus derechos mientras dure su internamiento y
contiene un novedoso enfoque de justicia restaurativa contemplado en los
programas de tratamiento de adicciones, reinserción en libertad, justicia
colaborativa o restitutiva.

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