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Diputada Dulce María Sauri Riancho

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Intervención de la diputada federal por el Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados, Dulce María Sauri Riancho, para presentar dos iniciativas; la primera, con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la segunda, con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 13 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria. Sesión ordinaria del martes 18 de diciembre de 2018

Gracias señora presidenta.

Vengo a presentar dos iniciativas que pretenden poner la solución a una antinomia presentada hace unos cuantos días, en el proceso de ratificación de los empleados superiores de Hacienda.

Lo hago en nombre de mis compañeros y compañeras, Marco Adame Castillo, Mariana Dunyaska García Rojas, María Sara Rocha Medina, Héctor Cruz Aparicio, Julieta Macías Rábago, Lilia Villafuerte Zavala, y Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés

El 10 de febrero de 2014, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman y adicional diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.

Esta reforma integral generó un cambio substancial respecto al esquema de nombramientos de funcionarios públicos, particularmente a los artículos 74 y 76 de la Constitución Política, para otorgar la facultad exclusiva a la Cámara de Diputados, de ratificar al Secretario de Hacienda y Crédito Público y a los empleados superiores del ramo, eliminando la facultad al Senado de la República, de realizar dichos nombramientos. Por cierto, facultad que tenía el Senado desde 1987.

Estas reformas atendieron principalmente a fortalecer y consolidar la atribución constitucional que tiene esta Cámara en materia hacendaria, como es la de aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y en su caso modificación de proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones contenidas en la Ley de Ingresos.

Sin embargo, la reforma de 2014, no modificó la fracción tercera del artículo 89 de la Constitución, en el que se establece las facultades y obligaciones del Presidente de la República.

Significativamente nombrar con aprobación del Senado, dice la actual fracción vigente, a los empleados superiores de hacienda.

Cuando no se modificó esta fracción ni se armonizó con todo el esquema de la reforma constitucional, se mantuvo la redacción que faculta al Senado para ratificar a los empleados superiores del ramo.

Derivado de lo anterior, los artículos 74 y 89, se contraponen directamente ocasionando una antinomia jurídica.

De modo ilustrativo, el jurista Eduardo García Máynez, precisa que la antinomia jurídica existe, cito: “cuando dos normas de derecho de un mismo sistema se oponen contradictoriamente entre sí, teniendo hábitos iguales de validez materia, espacial y temporal. Una permite y otra prohíbe a un mismo sujeto la misma conducta”. Fin de la cita.

Esta antonimia quedó rezagada de 2014, no podemos, compañeras y compañeros diputados, ser omisos ante esta situación.

Nos corresponde una vez, que el proceso de ratificación ha sido realizado conforme al artículo 74 constitucional, en tiempo y forma, que las próximas legislaturas cuando se vean enfrentados a una situación semejante, tengan claramente establecido y más allá de toda duda, su función constitucional de ratificar a los funcionarios superiores de Hacienda, comenzando por el Secretario del ramo.

Y en relación a la reforma a la ley del Servicio de Administración Tributaria, permítanme decirles que el artículo 13 de dicho ordenamiento, mantiene también la facultad del Senado para ratificar al jefe o jefa del Servicio de Administración Tributaria.

En este caso, habiendo enviado dicho nombramiento a la Cámara de Diputados, el Ejecutivo definió reconducirlo a la Cámara de Senadores para cumplir con el todavía vigente precepto del artículo 13 de la ley del Servicio de Administración Tributaria.

En aras de la certidumbre jurídica que en general todo nombramiento de servidores públicos debe tener, es necesario reformar dicho ordenamiento para que quede, sin lugar a dudas establecido, que es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados ratificar el nombramiento de la o el jefe del Servicio de Administración Tributaria.

Muchas gracias por su atención.

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