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Diputados aprueban prohibición total de vapeadores en México con hasta 8 años de prisión para quienes los vendan

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La Cámara de Diputados aprobó en lo general una reforma a la Ley General de Salud que prohíbe de manera absoluta la producción, distribución y comercialización de cigarrillos electrónicos, vapeadores y dispositivos similares, imponiendo penas de entre uno y ocho años de prisión y multas de hasta 226 280 pesos a quienes violen la norma. 

La reforma define como prohibida toda actividad vinculada a esos dispositivos: la adquisición, preparación, conservación, fabricación, mezclado, envasado, transporte con fines comerciales, almacenamiento, importación, exportación, distribución, venta o suministro de vapeadores.  Además, impone la prohibición total de publicidad o propaganda que incentive su consumo, ya sea por medios impresos, digitales, radiofónicos, televisivos o cualquier otro canal. 

El dictamen, promovido por el bloque oficialista —integrado por Morena, el PT y el Partido Verde Ecologista de México— fue avalado con 324 votos a favor y 129 en contra.  Para sus impulsores, la medida responde a la necesidad de proteger la salud pública, en especial de menores y adolescentes, ante los riesgos vinculados al consumo de estos dispositivos. 

Sin embargo, la aprobación ha generado críticas por parte de la oposición —principalmente PAN, PRI y Movimiento Ciudadano— quienes advierten que la reforma criminaliza a quienes usen o porten vapeadores, y que el alcance penal es excesivo. Algunos han señalado que la medida podría incentivar el mercado negro y la extorsión policial, al convertir en delito actividades anteriormente toleradas entre adultos. 

El dictamen, además de la prohibición de vapeadores, incluye otras modificaciones a la Ley General de Salud: cambios en la regulación de compra consolidada de medicamentos, requisitos para empresas proveedoras nacionales, así como nuevas atribuciones para la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris). 

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