Mérida,
Yucatán a 14 de junio de 2016.- El debido proceso debe entenderse como una
serie de requisitos y condiciones que permiten limitar la fuerza del Estado
cuando ejerce su poder para afectar los derechos de las personas que participan
en un proceso penal, señaló el magistrado del Tribunal Superior de Justicia del
Estado de Yucatán Luis Felipe Esperón Villanueva en la mesa panel “Diálogo
Judicial” que organizaron la facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de
Yucatán y la Fundación para el Debido Proceso.
En esta mesa panel, que
se realizó en la sala de usos múltiples “José María Pino Suárez” de la facultad
de Derecho, en el marco de las Jornadas constitucionales sobre derechos
fundamentales”, también participó el Magistrado del Primer Tribunal Colegiado
del Vigésimo Séptimo Circuito del Poder Judicial federal, Eolo Durán Molina y
fungió como moderadora Lucelly Carballo Solís.
El Magistrado Esperón
Villanueva habló sobre el debido proceso, partiendo de dos posturas extremas,
una expresada por el empresario Nelson Vargas y publicada en el periódico El
Universal, titulada “El maldito debido proceso” y que tuvo su réplica con un
artículo titulado “El bendito debido proceso”, firmado por el catedrático
Miguel Carbonell en ese mismo diario de circulación nacional.
El magistrado se situó,
a título personal, en un punto medio enfocado en describir al debido proceso
como un control sobre el poder que tiene el Estado para afectar a los
ciudadanos mediante un proceso legal que debe contar con una serie de
requisitos, concepto que además se plantea desde la Revolución Francesa e
incuso antes, tal como lo abordó Cesar Beccaria en su tratado “De los delitos y
las penas”, escrito en 1764, donde ya refiere las características que debe
tener un proceso penal de corte humanista.
Expuso que actualmente
se refleja una polaridad en torno a este concepto, pues se contrastan los
derechos de la víctima por un lado y los del imputado por el otro, pero ambos
son igualmente importantes en el proceso.
Entre las muchas
definiciones que existen de “debido proceso”, el magistrado Esperón
Villanueva citó una del académico Héctor Fix Zamudio quien fue presidente de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, como “un conjunto de condiciones y
requisitos de carácter jurídico y procesal que son necesarios para afectar
legalmente los derechos de los gobernados”. De tal suerte que el debido proceso
es una forma de protección de los Derechos Humanos de las personas.
Recordó que en el ámbito
penal los bienes más importantes de los cuales se puede privar a una persona,
como resultado de una sentencia que en algunos sistemas jurídicos incluyen la
vida, la libertad y su patrimonio, por lo cual el debido proceso garantiza que
estas afectaciones se hagan en forma legal y son una manera de contención a
este poder del Estado.
Expuso que el Convenio
Europeo de Derechos Humanos desde 1950 incluyó una serie de formalidades de
actos procesales como garantía de derechos, lo cual provocó que constituciones
europeas y americanas establecieran a su vez las formalidades que debía tener
el proceso penal, tal como se encuentra ya en nuestra Constitución de 1917 en
su artículo 14, que establece que nadie puede ser privado de su libertad, de
sus propiedades o posesiones o derechos, sino mediante un juicio seguido ante
tribunales legalmente establecidos y en los que se cumplan las formalidades
esenciales de proceso y conforme a leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Luego, a partir de la
reforma de 2008, en México ya hablamos de un sistema de corte acusatorio y
oral, este sistema acusatorio y oral es propio de regímenes que tienen un alto
grado de respeto por los derechos de los ciudadanos.
Mencionó que el derecho
penal se puede entender como un instrumento muy efectivo que pueden tener
gobiernos dictatoriales para limitar los derechos de los ciudadanos o de sus
enemigos políticos o podemos tener un derecho penal que respete altamente los
derechos de los ciudadanos, por eso es necesario limitar este Poder del Estado
y una de las formas de hacerlo es el propio proceso penal.
Expuso que muchos
autores señalan que para conocer qué tan dictatorial es un Estado, basta con
abrir sus Códigos penales o procesales, para saber cuáles son los bienes
jurídicos que se protegen, si son para proteger a la sociedad o al propio
gobierno, si es secreto, con poca posibilidad de defensa o público y
transparente, que le de igualdad a las partes.
La víctima tiene un
papel importante, ya que está protegida tanto procesalmente como
constitucionalmente, y también en las finalidades del proceso penal en el que
se busca la reparación del daño, es decir un sistema de compensaciones y de
igualdad entre las partes.
Concluyó que el derecho
penal debe ser la última ratio (último recurso) y sobre
el que actualmente se ha legislado mucho, lo que trae una saturación en el
sistema, así como también señaló que hemos caído en un error al culpar al
debido proceso de la impunidad, y que en su lugar, debemos examinar al personal
de las instituciones que están involucradas en el sistema.


