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El régimen de vigilancia digital del SAT: ¿un nuevo capítulo en la fiscalización en México?

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El pasado 18 de octubre de 2025, la Cámara de Diputados de México aprobó una reforma a la Servicio de Administración Tributaria (SAT) que permitirá supervisar de forma permanente y en tiempo real algunas actividades de plataformas digitales, según información difundida por diversos medios especializados.
La iniciativa, que forma parte del denominado Paquete Económico 2026 impulsado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), incorpora el artículo 30‑B al Código Fiscal de la Federación (CFF), mediante el cual las empresas que ofrecen servicios digitales en México estarían obligadas a “dar acceso en línea, permanente y en tiempo real” al SAT.
De acuerdo con lo aprobado, esa obligación se aplicaría a plataformas de streaming —como Netflix y Amazon Prime Video—, tiendas en línea —como Amazon y Mercado Libre— y aplicaciones de citas —como Tinder o Bumble—, entre otras.
Según los promotores de la reforma, su objetivo es cerrar brechas de evasión fiscal, reforzar la supervisión de transacciones digitales y garantizar que dichas plataformas cumplan con sus obligaciones tributarias. Sin embargo, diversas organizaciones civiles y expertos en protección de datos han manifestado su preocupación ante el alcance de la medida.
Por ejemplo, la Red en Defensa de los Datos Personales (R3D) advirtió que la propuesta “permite una invasión total y permanente de la información de la ciudadanía sin necesidad de probar que existen razones reales para acceder a ella”.
Entre los aspectos sensibles de la reforma se encuentran los siguientes: el posible acceso en tiempo real a registros de suscripción, facturación o historial de pagos por parte del SAT; la facultad de bloquear plataformas que no colaboren o que no permitan el cumplimiento de estas obligaciones; y la preocupación de que los límites entre la supervisión fiscal y la protección de la privacidad digital queden poco definidos.
Por otro lado, los impulsores de la medida han señalado que el acceso que tendría el SAT se circunscribirá a información de carácter fiscal —por ejemplo, comprobantes de pago, datos de suscripción, facturación— y no a mensajería privada, historiales de búsqueda o ubicaciones, aunque admiten que la línea puede no estar aún definida de forma precisa.
La fecha propuesta para la entrada en vigor del artículo 30‑B es el 1 de abril de 2026, aunque aún requiere aprobación en el Senado de la República.
En este contexto, el debate central se plantea entre la necesidad de reforzar la recaudación fiscal y el imperativo de proteger los derechos digitales de los usuarios. Algunos analistas advierten que México podría convertirse en uno de los primeros países de América Latina en establecer un sistema de fiscalización digital en tiempo real, lo cual podría derivar en esquemas de control que generen inquietud entre usuarios y empresas.
En definitiva, la reforma marca un punto de inflexión en la vigilancia de plataformas digitales y en la relación entre el Estado y los servicios en línea. Será fundamental que en su implementación se definan con claridad los límites, los medios de supervisión, los mecanismos de protección de datos y los criterios para garantizar que las obligaciones fiscales no se conviertan en una vulneración sistemática de derechos.

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