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Emite Gobierno de la República norma de emergencia para abatir pesca y tráfico ilegal de Totoaba

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La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, a través de la Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental,
publicó el día de hoy en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial
Mexicana de Emergencia NOM-EM-169-SEMARNAT-2017, que establece las
especificaciones de marcaje para los ejemplares, partes y derivados de totoaba
(Totoaba macdonaldi) provenientes de
Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre (UMA).

 

La totoaba es un pez endémico del Golfo de
California que llega a medir hasta dos metros de largo y pesar hasta 150 kilos.
Está clasificado en peligro de extinción por la Norma Oficial Mexicana
NOM-059-SEMARNAT-2010 y se halla enlistado en el apéndice I de la Convención
sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora
Silvestres (CITES).

 

La totoaba es altamente valorada en el mercado
asiático por su vejiga natatoria (conocida como “buche”), a la que se le
atribuyen diversas propiedades curativas, lo que ha incrementado su captura a
través del uso de redes de enmalle en las que queda atrapada incidentalmente la
vaquita marina (Phocoena sinus), otra
especie endémica de la región que, de igual manera, se encuentra en peligro de extinción
conforme a la NOM-059-SEMARNAT-2010.

 

Para la protección de ambas especies, el
Gobierno de la República ha implementado diferentes medidas regulatorias
enfocadas principalmente al establecimiento de restricciones sobre áreas y
artes de pesca, así como disposiciones penales y administrativas, entre ellas
vedas y el fortalecimiento de las acciones de inspección y vigilancia.

 

La publicación de la NOM-EM-169-SEMARNAT-2017 se
suma a las medidas emitidas por la SEMARNAT para combatir el tráfico ilegal de
la totoaba y fomenta el comercio legal de ejemplares, partes y derivados de
esta especie cuando es criada en cautiverio.

 

Conforme al marco legal ambiental vigente, las
especies protegidas, como es el caso de la totoaba, pueden ser manejadas en
UMA, lo que representa actualmente la única opción productiva para su
reproducción, repoblación, reintroducción y aprovechamiento sustentable, y
contribuye a la conservación de estas poblaciones en vida libre.

 

La NOM-EM-169-SEMARNAT-2017 establece las
medidas para estandarizar el marcaje mediante el cual se demuestra la legal
procedencia de los ejemplares, partes y derivados de totoaba provenientes de
UMA conforme lo prevé la Ley General de Vida Silvestre y su Reglamento. Contar
con un sistema de trazabilidad basado en el marcaje permite tener un
seguimiento, verificación y control de su aprovechamiento sustentable,
permitiendo una rápida identificación de los ejemplares, partes y derivados
procedentes de las UMA y haciendo más expeditas las acciones de inspección y
vigilancia por parte de la autoridad.

 

Con esta norma de emergencia se contribuye a la
protección de la totoaba y de la vaquita marina, además de que se facilita a
los comercializadores, consumidores y autoridades la identificación de
ejemplares, partes y derivados de totoaba que fueron producidos de forma legal
y sustentable.

 

La Procuraduría Federal de Protección al
Ambiente (PROFEPA) será la encargada de dar seguimiento a la Norma en los
términos establecidos por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su
Reglamento para determinar el grado de cumplimiento de la presente regulación.

 

 

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