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En 100 años, el proceso penal ha evolucionado positivamente en la Constitución Mexicana

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Mérida, Yucatán, a 26 de enero del 2017.- El proceso penal mexicano ha evolucionado con una serie de
modificaciones hechas a nuestra Carta Magna de 1917, las cuales han permitido
su perfeccionamiento, garantizando los derechos de las partes, permitiendo la
oralidad y un sistema de corte acusatorio, así como la re valoración de la
víctima.

Así lo consideró el magistrado presidente de la sala penal del
Tribunal Superior de Justicia de Yucatán Dr. Luis Felipe Esperón Villanueva, al
participar en el Congreso Internacional Constitución y proceso penal, realizado
por el Centro de Investigaciones “Silvio Zavala Vallado” de la Universidad
Modelo de Mérida, en el marco de la conmemoración del centenario de la
constitución mexicana.

En su disertación titulada “La Constitución de 1917 y la
evolución del proceso penal”, el magistrado explicó la evolución que han tenido
los artículos de mayor importancia para el proceso penal que forman parte de la
Constitución de 1917 que en este año cumple su centenario.

Estos son los artículos 16, 19 y 20, aunque en general, apuntó,
nuestra Carta Magna ha sufrido transformaciones sustanciales “algunas veces con
gran acierto y otras con mucho menos fortuna”, pero sigue siendo un elemento de
unidad y seguridad,  que salvaguarda los derechos de los ciudadanos, en
este caso referidos al conflicto penal.

Recordó que los artículos que van del 13 al 23 en nuestra
constitución están establecidos los derechos de víctimas e imputados, así
como los
principios,  instituciones, etapas y formalidades que permiten aplicar el
derecho penal a un caso concreto.

Señaló
que el proceso penal, es decir, la manera
establecida para la resolución de conflictos penales, es el medio que mayores
probabilidades ofrece para aportar una solución justa y pacífica al conflicto.

Detalló que el artículo 16 constitucional, el cual
es fundamental para el sistema penal porque contiene garantías de
seguridad jurídica y de legalidad, regula cómo se inicia el procedimiento penal
y cómo se debe conducir la investigación, sea para un caso en flagrancia o por
detención. Incluye también el procedimiento para el arraigo en el caso de
delincuencia organizada, el término de las 48 horas que puede retener el
Ministerio Público al imputado, la intervención de comunicaciones, etc.

Indició que este artículo ha sido reformado hasta la presente
fecha en cinco ocasiones, a partir de su texto original.

Recordó que actualmente se promueve en el Senado un proyecto de
reforma al citado precepto, en el cual se disminuyen significativamente los
estándares para el dictado de una orden de aprehensión

En cuanto al artículo 19 constitucional el magistrado Esperón
Villanueva expuso que contiene garantías de seguridad jurídica, establece y
limita plazos para que la  autoridad judicial resuelva lo que se conocía
como situación jurídica y ya ha sido modificado en cuatro ocasiones desde su
publicación original. En 1993 se modifico este arrículo al igual que el 16 y el
20 al darse un cambio en la dogmática penal mexicana, al sustituirse el
concepto de cuerpo del delito, por el de tipo penal.

Igualmente, con la reforma de junio de 2008, se transformó el
auto de formal prisión a auto de vinculación a proceso para quitarle
cualquier contenido de tipo inquisitivo,

Dijo que una cuestión novedosa del citado artículo en la reforma
de 2008, lo constituyeron las medidas cautelares, porque desaparece la prisión
preventiva oficiosa para todos los delitos, que se establecía en el sistema
tradicional.

En cuanto al artículo 20 Constitucional dijo que conjuntamente
con el 18 es uno de los que más se ha modificado a partir de su texto original,
pues ya se ha reformado en siete ocasiones.

El magistrado Esperón Villanueva explicó que fue en la reforma
de septiembre de 2000, cuando a la víctima se le dio una mayor importancia
respecto a la protección de sus derecho, aunque es en la reforma de 2008, donde
el artículo se transforma y deja de ser un catálogo de derechos, al decantarse
el texto constitucional por un modelo procesal, al establecer en el primer
párrafo, que “El proceso penal será acusatorio y oral.”

“Esto nunca había ocurrido en el Constitucionalismo mexicano, en
ninguna materia, lo que nos permite percatarnos de la importancia que tuvo la
reforma en Materia de Seguridad Pública y Justicia Penal, para el Constituyente
Permanente.

En la mesa de discusión sobre este tema participaron también el
Doctor Federico Lefranc Weegan, el Maestro Luis Coaña Be y el Doctor
Héctor Victoria Aguilar.

El seminario es coordinado por el Doctor Javier Estrada
Contreras,   director del Centro de Investigaciones “Dilvio Zavala
Vallado” de la Universidad Modelo.

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