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En aplicación de la justicia, seguimos igual

Enrique Vidales Ripoll
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ENRIQUEciendo la noticia, por: Enrique Vidales Ripoll.

@chanboox

Ya son dos casos de sobrada
sobreexposición mediática. El primero fue el proceso penal contra Mario Bezares
y otros supuestamente implicados en el asesinato de Paco Stanley. Ahora se
trata de otro miembro de la farándula que es acusado de ser presunto
responsable del homicidio de una escort argentina. Ambos casos fueron en la
Ciudad de México. En los dos existieron fallos que condujeron a inocente sufrir
las penurias de ser chivos expiatorios de procesos penales. Coincide que todos
los involucrados pisaron la cárcel.

La gran diferencia es que el primero se
procesó el asunto de acuerdo con las reglas del anterior sistema de justicia
penal conocido técnicamente como inquisitorio; mientras que, el segundo bajo
los principios del nuevo sistema de justicia penal denominado
acusatorio-adversarial.

Supuestamente el nuevo proceso penal,
que tiene como principio fundamental la presunción de inocencia debe mejorar la
aplicación de justicia al privilegiar la investigación científica de los hechos
considerados como delitos. Sin embargo, en los dos tiene como resulta un fallo
en los procesos de investigación que condujeron a la no responsabilidad penal
de los involucrados.

En el caso de Mario Bezares el gobierno
capitalino quiso contrarrestar la presión mediática que significó la muerte de
Paco Stanley. En esta ocasión, el fallecimiento de una mujer joven enmarcado en
el contexto de los feminicidios y el señalamiento contra los gobiernos por
carecer de medidas de protección a la violencia contra la mujer.

Como puede observarse, el impulso de
remediar asuntos penales por presión social sigue siendo un factor de presión
para las autoridades, que en lugar de actuar con la prudencia y contundencia en
el afán de “apagar el fuego” no les importa transgredir los derechos de las
personas.

Es muy claro que en el caso actual se
cometió un error fundamental que es ubicar en el tiempo, modo y circunstancia
al que creyeron era el presunto responsable. Si tan solo se hubiese seguido la
investigación con afán de aclara los hechos se hubieran dado cuenta que su
presunto responsable no se encontraba en México el día de los lamentables
hechos. Al final, los agentes investigadores resultaron unos verdaderos idiotas
al quedar expuesto la incompetencia en la integración de la carpeta de
investigación.

Lo malo es que no “disculpe usted” no
basta para remediar el asunto. Nos dijeron que para el nuevo sistema de
justicia penal se garantizaría el respeto a los derechos humanos, que no se
cometerían los errores del pasado y que la justicia sería más pronta y
expedita. Todo queda como un gran engaño. Uno más que nos hace dudar de la
efectividad del marco jurídico y de las instituciones de justicia que lo
aplican.

Esto fortalece el hartazgo social y la
desconfianza a las instituciones y las leyes que las rigen. Nos configuran un
país donde las autoridades siguen actuando bajo consigna y no respetando los
derechos humanos.

AL
CALCE
.
¿De qué depende el triunfo en un proceso de juicio oral? ¿Cuál sería un
elemento fundamental? ¿La evidencia? ¿La capacidad, esfuerzo o retórica de los
abogados intervinientes? Debemos ser más analíticos con respecto a las
características y efectos de los procesos paneles y las audiencias orales.

Enrique Vidales Ripoll
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