Por Enrique Vidales Ripoll
En acontecimientos recientes se han suscitado algunos accidentes de tránsito fatales donde se han involucrado como responsables a conductores con alto grado de alcoholismo. Aunque el reglamento de tránsito considera que para manejar se requiere estar en las condiciones más óptimas, en la codificación penal se considera un homicidio imprudencial, por lo cual no es grave y no requiere entonces ni de prisión preventiva ni existirá una pena corporal.
Partiendo del principio de la justicia restaurativa, lo más que se llega es a un acuerdo con la familia de la víctima u ofendidos para una caución económica, como si la vida humana y el tiempo que se ha perdido pudiesen ser medidos pecuniariamente.
En la doctrina penal se dice que los delitos pueden ser dolosos o culposos en virtud de la intencionalidad o voluntad en el resultado de la acción. De tal manera, que en lo doloso se cataloga las conductas delictivas que tienen el firme propósito de producir el resultado delictivo de la conducta.
El homicidio, entendido como el acto de producir la muerte a un individuo, puede ser doloso o culposo. Si el ejecutante del delito confecciona las acciones necesarias de forma consciente para producir la muerte de una persona, entonces estamos ante el caso de un homicidio doloso. En caso contrario, que el resultado se produzca sin ser la acción ejecutante un acto consciente y persiguiendo esa finalidad, se considera culposo.
En el caso de usar las vías de comunicación o tránsito es indudable que existe un riesgo de ser un interviniente, responsable o víctima, de un accidente de tránsito, por lo cual el reglamento de vialidad exige una responsabilidad de los conductores de estar en las mejores condiciones para el manejo de los vehículos. En caso de suceder un error, por la misma naturaleza humana, se entiende que había una capacidad de reacción adecuada y pertinente. Que no se tenía la intención deliberada de causar un daño, mucho menos la muerte de otra persona a consecuencia del hecho. A todas luces podemos entender que se trató de un accidente imprudencial, es decir, culposo, que no es grave.
Sin embargo, cuando se consume alcohol o drogas, es más que claro que existe una serie de condiciones físicas y de capacidad mental que resulta afectada y atrofiada. El riesgo no aumenta para una persona específica, sino para cualquier individuo que se encuentre en el camino del infractor. En esas condiciones la persona junto con el vehículo que maneja son instrumentos potenciales para causar un daño, lastimar o matar a otras personas inocentes.
En algunos países como España se mantiene no solo grave manejar con grado de alcohol o drogas en la sangre, sino que contempla inclusive como posible sanción el manejo temerario. Una forma de conducir el vehículo que pone en riesgo la vida de quienes están dentro y fuera del mismo, cuando socialmente sabemos que somos una entidad con récord de alto consumo de alcohol, especialmente en la gente joven que no demuestra poseer conciencia y visión de los riesgos hacia su persona e inocentes.
¿Deberíamos seguir manteniendo una protección legal que los exonere de gran daño que cometieron a otros inocentes, desbaratado familias e irrumpiendo la paz social?
AL CALCE. Igualmente se debería revisar el estatus de conducción de bicicletas. Algunos lo han considerado como la mejor opción para disminuir la contaminación y mejorara la condición física. Sin embargo, la facilidad de conducción de este vehículo menor permite a los conductores a meterse en donde quieran, sin medir consecuencias ni potencialidades de accidentes.
Una situación que se agrava en la noche cuando en zonas de baja luminosidad se manejan bicicletas con los mínimos requerimientos para hacerse notar en la oscuridad. Esto potencial más los accidentes.
En este tema debería haber acciones más decididas de las autoridades para evitar que inocentes resulten afectados por no cumplir con normas mínimas de seguridad.