Por: Ramses Pech – Grupo Caraiva – Grupo Pech Arquitectos.
En los últimos días, hemos observado
diferentes informaciones sobre unas reclamaciones que fueron realizadas bajo un
acuerdo comercial, firmado entre México-EUA-Canadá, llamado el TMEC, a donde
dicho acuerdo existe ciertos términos y condiciones, en donde todas las partes
comprometieron a cumplir en común acuerdo, al firmarlo y tuvieron un periodo de
negociaciones para revisar el mismo.
Primera pregunta que me surge
¿Entendemos que es un acuerdo “COMERCIAL”?
Recordemos que un acuerdo comercial
entre países no es de índole político u ideológico, refiere al poder realizar
intercambios de productos, servicios, insumos, inversiones, proyectos y mejores
prácticas para toda la cadena que está incluida en el mismo. Estos acuerdos lo
que ayudan es a facilitar que el costo de todo lo anterior dicho, este por
debajo de la media mundial con el sentido de fortalecer a la región respecto a otras
economías.
En 2021, los tres países que firman el
acuerdo comercial tuvieron alrededor de inversión extranjera directa en
conjunto de alrededor de 460 mil millones de dólares, siendo del total con el
80% EUA[1]. Además el país de las
barras y las estrellas, su IED que invirtió fuera de este fue de 403 mil
millones de dólares y Canadá de 90 mil millones. México no aparece en las
estadísticas de este tipo, dentro de los primeros 20 países. Pero si recibimos
de nuestros socios comerciales del TMEC 17 mil millones de dólares, siendo que
EUA aporto el 47% del total de la IED.
El acuerdo firmado en 2020 al tener
términos y condiciones, al surgir una duda sobre la actuación de un entre
dentro de este, existe el derecho de consultas, paneles e ir a instancias para
esclarecer si hubo o no un incumplimiento, el cual puede derivar en sanciones
que dependerán de cada caso que se exima.
En México, estamos acostumbrados a
firmar un contrato para discutir durante la operación de este, es decir, nos
gusta litigar después de haber realizado un trabajo u proyecto. La reforma
energética debió habernos dado un cambio sustancial en la forma como realizamos
y concebimos los contratos de índole públicos, pero esto no fue así. Ahora
entre los privados, ante tantos cambios y modificaciones del cómo realizar una
inversión, requieren ya no solo el tener un porcentaje de riesgo operativo, si
no hay que incrementar uno legal ante la falta de certeza de tener permisos
para ejecutar una obra en el sector energético.
Ante esta desavenencia, en realidad
estamos comprendiendo que la consulta solicitada por EUA, y Canadá, se sumara,
no refiere solamente al sector de hidrocarburos, si no es a un todo en el
sector energético. Pero hay puntos específicos que están apegados a un reclamo
real, y no solo al capítulo 8[2], sobre el reconocimiento
del dominio directo y propiedad de los hidrocarburos que están en el subsuelo;
es decir, que nadie puede sacar el crudo mexicano, si no es vía la nación o por
medio de contratos que esta promulgue.
Hay que leer y comprender lo que nos
reclaman[3].
Realmente sabemos que reclama EUA, nada
que ver con la soberanía de los hidrocarburos de México. El reclamo está basado
en cuatro puntos principales específicos, y a los cuales están descritos en
forma detallada, y los cuales deben ser asimilados por quienes representa a
México, el por qué y el para qué.
En la siguiente liga encontrarán los
reclamos reales y no los supuestos que México dice que son:
https://ustr.gov/sites/default/files/US%20Cons%20Req%20Mexico%20energy_072022.pdf
Podemos resumir de la siguiente forma:
1.
La Ley de la Industria de la Energía Eléctrica: México modificó su Ley de la
Industria de Energía Eléctrica para exigir a su operador CENACE que priorice en
a la electricidad producida por CFE sobre los competidores privados en el
despacho. Esto refiere a que no esta cumpliendo con el capítulo de
competitividad[4],
cuyo objetivo es el fomentar la competitividad regional en igualdad de
condiciones.
2.
Inacción, demoras, denegaciones y revocaciones de la capacidad de las empresas privadas para operar en México
respecto a permisos para realizar la instalación de plantas eólicas y solares;
importar y exportar electricidad y combustible; almacenar o transcargar
combustible; y construir u operar
estaciones combustibles. Esto refiere al capítulo de buenas prácticas
regulatorias[5]
que debe haber entre los países.
3. Aplazamiento del requerimiento de
suministrar diésel ultra bajo en azufre solo para Pemex, CRE no ha ejercido una
discrecionalidad reglamentaria de manera parcial con respecto a las empresas
que regula. La medida parece ser incompatible con varias disposiciones del
T-MEC. Entre ellas limitando la manufactura de unidades que usen en sus motores
en la región diésel de bajo azufre. Actualmente, solo se produce en las
refinerías de Pemex 27% del diésel UBA que se demanda a escala nacional. Siendo
el poder cubrir hasta el 80%; si las seis refinerías puedan mantener un
porcentaje de utilización similar al actual Deer Park pueda enviar todo el
diésel que produce a México y que Dos Bocas opere a 80% de su capacidad antes
de 2024. Ademas de mejorar la norma 016, permitiendo poder utilizar
combustibles con aditivos oxigenantes de mejor calidad, como puede ser el
Etanol, y que ha ayudado a mejor el rendimiento por KM recorrido por
automóviles que consumen gasolina. Esto refiere al capítulo del medio ambiente[6],
el cual indica el promover la protección del medio ambiente en un contexto de
apertura comercial. Recordemos que unidades de México pasan a EUA a llevar
productos de exportación. No cambiar todas las unidades de México a consumo de
este tipo de combustible podrían limitar la entrada de ciertas unidades que no
cumplen.
4.
Acciones sobre el uso del Servicio de Transporte de Gas Natural de México,
indicando que los usuarios actuales o futuros del servicio de transporte de gas
natural de México, compren a CFE o Pemex e impondría restricciones a la
importación de gas natural estadounidense. Recordemos que dentro del TMEC,
indica que hay una tarifa de cero aranceles de bienes del sector como el gas
natural, gaseoso o líquido, y como derivados.
Realmente
entendemos que nos reclaman, o simplemente no comprendemos que firmamos.
Después de muchas presentaciones[7] del TMEC, entendimos que
tiene términos y condiciones comerciales, no políticos.
Si
no quieres estar en un negocio, salte.
[1] https://unctad.org/system/files/official-document/wir2022_en.pdf
[2]
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/465790/08ESPReconocimientodelapropiedaddirectainaline…
[3]
https://ustr.gov/about-us/policy-offices/press-office/press-releases/2022/july/united-states-request…
[4]
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/394797/10-Competitividad.pdf
[5] https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/394793/6-Buenas_practicas_regulatorias.pdf
[6]
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/394805/18-Medio_Ambiente.pdf
[7]
https://www.gob.mx/t-mec/acciones-y-programas/presentaciones-de-la-subsecretaria-de-comercio-exterio…