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Información para defender el derecho a la salud de personas con VIH/ SIDA

Joel Salas Suarez
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Por: Joel Salas Suárez.*

Casi 20 millones
de mexicanos no tienen acceso a los servicios de salud, el 16% de la población
(CONEVAL, 2016). Si estas personas enferman, difícilmente recibirán atención,
incluso, de las instituciones públicas. Se trata de personas cuyos ingresos son
insuficientes para pagar servicios privados, comprar medicamentos o materiales.
Aún más, ser derechohabiente de una institución de salud no basta para tener
una vida sana. Hace falta una amplia gama de factores socioeconómicos como la
alimentación y la nutrición, la vivienda, el acceso a agua limpia potable y a
condiciones sanitarias adecuadas, condiciones de trabajo seguras y un medio
ambiente sano. Cuando el Estado asegura el acceso a la atención médica y el
goce de los factores anteriores, se puede afirmar que garantiza el máximo nivel
posible de salud.

Hay personas con
padecimientos como el VIH/SIDA que no solo enfrentan el reto de acceder a los
servicios de salud, sino a tratamientos complejos y costosos, y la
estigmatización social. En ocasiones, son discriminados incluso por la
institución pública encargada de atenderlos a causa de estereotipos y
prejuicios. En 2014, mediante una sentencia, la Suprema Corte
de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció que los pacientes con VIH/SIDA tienen
derecho al nivel más alto posible de salud y señaló
que cuando el Estado no pueda garantizarlo por falta de recursos, debe
demostrar que ha realizado todos los esfuerzos posibles. Las personas
con VIH/SIDA deben ser atendidas a través de tratamientos dignos y oportunos y con
infraestructura adecuada. Sin embargo, apenas el 60% de ellas recibe
tratamiento (ONUSIDA, 2016).

La información
pública es clave para que las personas con VIH/SIDA defiendan su derecho al
máximo nivel posible de salud. Un ejemplo es el recurso de revisión RRA 2955/18 que el INAI
resolvió en días pasados. Un particular con VIH/SIDA pidió que se salvaguardara
su derecho de acceso a información sobre el fundamento legal y los requisitos
para que un tercero autorizado recoja los medicamentos que el ISSSTE debe
abastecerle. Aclaró expresamente que la información solicitada le serviría para
evaluar si es víctima o no de discriminación por parte de la institución de
salud que lo atiende. Si él no puede recoger los medicamentos, ¿quién y cómo
debe hacerlo? La repuesta clara y debidamente fundada a esta pregunta ayudará
al ISSSTE a demostrar que no discrimina al derechohabiente, y que cuidó que
ningún obstáculo al abastecimiento de medicinas interrumpiera su tratamiento y
pusiera en riesgo su vida. Esta repuesta también servirá a las personas que, según la prensa, interpusieron
queja contra el ISSSTE ante la Comisión
Nacional de Derechos Humanos de 1992 a noviembre de 2017, por presuntas
violaciones a los derechos de los pacientes a causa de omisión en suministro de
medicamentos o no proporcionar atención médica.

Las personas con VIH/SIDA deben saber que tienen derecho a preguntar
a cualquier institución pública de salud sobre las fallas que identifiquen para
evaluar si está siendo vulnerado su derecho a la salud. Desde sus atribuciones,
el INAI seguirá contribuyendo al respecto.

*Comisionado del
INAI y coordinador de la comisión de Políticas de Acceso, Gobierno Abierto y
Transparencia.

Twitter: @joelsas

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