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Integralidad y Deberes en los Derechos Humanos: Crónica de una Ausencia Muy Prolongada

Jorge Valladares Sánchez
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Por: Jorge Valladares Sánchez *.

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Creo que como sociedad nos estamos acostumbrando a situaciones muy características de la (maldita) posmodernidad… y sé que por allí no hay camino.

Hay quienes piensan, y varios que publican, que los organismos de Derechos Humanos (DDHH) sólo defienden a criminales. O que los DDHH son la poesía juvenil del derecho o la perversión del orden que en mejores épocas creímos tener. Por ejemplo, los hijos saben y exigen muchos de sus derechos a los padres, mientras cumplen o les importan poco sus obligaciones y los padres cada vez tiene menos recursos para requerirles actuar con merecimiento o en reciprocidad. Los padres ídem frente a los maestros. Los maestros ídem frente a sus autoridades y el sistema educativo. Los responsables del sistema educativo ídem frente a la sociedad. ¿Acaso no es el incumplimiento de deberes algo explicable a través de la incapacidad para exigir responsabilidades? La Impunidad con una amplia sonrisa, contemplando a corta distancia, mientras abraza con cariño a su obesa hija, La Corrupción.

En 2011 ocurrieron cambios fundamentales en el ámbito de las normas nacionales: con sólo ajustar un artículo, los individuos se convirtieron en personas, las garantías en derechos humanos, interpretados a favor de la persona, obligando a las autoridades a garantizarlos, la constitución se amplió con los tratados internacionales y las preferencias se visibilizaron sexuales.

Para que una estructura social cambie es fundamental que la ley esté alineada con la intención deseada, ese es sin duda un mérito de la reforma de ese año. Pero se requieren al menos dos elementos adicionales para el cambio real, vivo y permanente: que las creencias y actitudes por una parte y las prácticas por otro, cambien en el mismo sentido. En lo primero vemos cada vez a cantidades mayores de personas expresándose (al menos) en sentido favorable a los DDHH. En las prácticas… vamos l e e e n n t t o.

Llevando como primer nombre el de Derechos, salta a la vista que los DDHH sean efectivamente un conjunto de normas jurídicas que dotan a toda persona de recursos y acciones a las que pueden acceder. En cierto sentido esto ya es afortunadamente correcto, pues todo el conjunto creciente de lo que hoy se reconoce como DDHH pasó de su gestación en acuerdos internacionales que pretendían obligar al actuar de los estados y sus instituciones (convencionalidad) a convertirse en ley para nuestro derecho interior en ese 2011. 

Pero en otro sentido, de mayor alcance, los Derechos Humanos son una cobertura cultural acerca de cómo debemos funcionar las personas con las mejores prácticas humanas; o sea que tienen más que ver con lo humano que con el derecho. Focalizar desde allí dos elementos puede servir a quien tiene la intención de acelerar el proceso, por lo menos en el micro cosmos donde habita. Tales elementos son poco abordados por ser políticamente incorrectos y malos generadores de likes: la integralidad al dar atención real a todos los DDHH (y no sólo a los más impactantes) y el buen ejercicio de los deberes que corresponde al binomio derecho humano – responsabilidad (personal y social).

El malestar de un sector de nuestra sociedad hacia la aplicación de los Derechos Humanos tiene que ver con que es más frecuente y publicitada la protección de derechos relacionados con el debido proceso o la integridad física que los de alimentación, educación o salud, por ejemplo; y es aun más notorio cuando quien requiere esta protección está en una situación vinculada con algún delito. El éxito en defender un derecho humano de una persona presunta delincuente que cuente con recursos o de cualquiera que cuente con publicidad suficiente es mucho más probable. Basta con un par de artículos que cualquier día de estos puede proponer un diputado/a suficientemente motivado, una autoridad judicial que encuentre cómo terminar un caso de los cientos que tiene a cargo, o de cualquier error que cometa un servidor público involucrado en la detención, sea por exceso de trabajo, falta de recursos o de capacitación y hasta de ética.

Pocos y de manera poco visible defienden intensamente bajo la bandera de los DDHH el que las personas a un estado integral de salud. ¿Por qué? ¡Ufffff! Hay muchos intereses económicos en la causa de esa situación. Es algo que afecta a millones de personas, de modo que si se logra algo con una, no es tan notorio pues siguen siendo millones los afectados. Aun asumiendo que deben y quieran, los/as gobernantes no tienen recursos y astucia para darle solución. Estamos acostumbrados como sociedad a distintos estándares de salud aceptable y lo asociamos con el nivel socioeconómico. Se asumen como soluciones institucionales las que vemos a diario en cientos de deprimentes clínicas públicas. Quienes sí luchan por este derecho tienen una tarea titánica que rebasa a su mucha o poca preparación, medios de que dispone y en no pocas ocasiones hasta su capacidad física. Y así en la alimentación, y en la educación, y en la vivienda, y así, y así… 

El otro elemento a profundizar es el de la responsabilidad. Existe en la filosofía, en la teoría y, tímidamente, incluso en la ley un necesario equilibrio entre derechos y deberes. Sin embargo, en las instituciones y en la convivencia social este no es un binomio perfecto, y muchas veces ni a binomio llega. En el discurso es fácil y rápido de mencionar, si bien aun allí suele ser olvidado. 

Los instrumentos internacionales empezaron bien cuando en 1948 (Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre) incluyeron 27 derechos y 10 deberes, con su respectiva limitación del derecho propio ante los derechos de los demás y el bien general, afirmando que el cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho de todos. Pero en 1969 la Convención Americana sobre Derechos Humanos ya sólo consideró 1 artículo muy abierto para los deberes, mientras precisa en 31 artículos los derechos y en 50 más la manera de procesarlos. Otros instrumentos han dado pasos mejores, pero sigue el enfoque en los derechos y relegadas las obligaciones.

El desarrollo de las prácticas necesarias para hacer de los DDHH un eje de nuestro diario convivir pasa, entre otros, por estos dos elementos: a) hacer integral nuestra visión, alcance, estrategia y pasión para atender a todos los derechos, en todas las personas, en todas las condiciones, y b) activar los deberes en su sentido pleno, o sea, el ejercicio de la responsabilidad personal y colectiva que está en la naturaleza misma de los derechos. En lo cual ahondaremos, si me haces el honor, en la tercera entrega de este tema.

NO hagas a otros/as lo que no quieras que te hagan; pero SÍ ayuda a que les suceda todo lo que quieres que a ti y a tu gente les suceda…

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*Jorge Valladares Sánchez
Consejero Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán.
Doctor en Ciencias Sociales y Doctorante en Derechos Humanos.
Especialista en Psicología y Licenciado en Derecho.
Presidente 2011-2014 del Colegio de Psicólogos del Estado de Yucatán.

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