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Intervención de la diputada federal del Partido Revolucionario Institucional, Dulce María Sauri Riancho

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Presidenta, requiero su autorización para presentar en un solo acto el artículo 16, con una supresión de unos párrafos; el artículo 27 que también tengo inscrito, y una adición de un transitorio octavo.

Y como son tres, quisiera que me diera tolerancia de algunos minutos de más.

Voy a comenzar por decir que mis compañeras y compañeros del Grupo Parlamentario del PRI han trabajado muy duro para dar un buen debate en esta Tribuna, y dado también lo avanzado de la hora, hemos decidido ante la desesperanza de que alguna de nuestras propuestas transite por la mayoría, que estas queden inscritas en el Diario de nuestros debates parlamentarios.

Porque finalmente, el Diario de los Debates dirá de qué lado de la historia está la razón.

Y precisamente por eso vengo a hablar del artículo 16, coincido con su esencia que busca en sus ocho fracciones establecer provisiones sobre compras, servicios, contrataciones de seguros de ahorro, adquisiciones, arrendamientos de equipo, así como evitar gastos excesivos y mal uso de servicios como el agua, energía eléctrica y otros en las oficinas gubernamentales

Sin embargo, me parece muy desafortunado que esta ley esté redactada en términos de un mensaje político y no en términos jurídicos.

Este gran error, lo único que genera es un gran decálogo de medidas de austeridad cuya redacción es ambigua, poco clara, y en consecuencia provoca incertidumbre jurídica a los sujetos obligados de dicha ley.

En lo que lo más relevante que era sujeto a los lineamientos que genera la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es decir, la construcción normativa que presenta el dictamen no está diseñada para construir una ley sólida en materia de austeridad, sino más bien busca la complacencia y el aplauso fácil, dando un empaque bonito, pero lleno de puro aire.

Para muestra un botón, revisemos el artículo 16 del dictamen, se establece que las medidas de austeridad son enunciativas y no limitativas, es decir, con esta redacción se genera una gran incertidumbre y discrecionalidad respecto a qué medidas pueden considerarse austeridad, ya que pueden existir más de las ocho que están previstas.

¿Pero cuáles son estas otras? Pues nadie lo sabe, es decir, que lo que mañana se ocurra en este caso, la ambigüedad pone en jaque a los servidores públicos.

Otro ejemplo está en la fracción octava, que establece la prohibición del derroche de energía eléctrica, agua, servicios telefónicos, etcétera.

Poner en la ley la palabra derroche como una acción prohibitiva de un sujeto obligado, nos muestra un gran desaseo en la construcción normativa del dictamen.

Derroche no es una categoría jurídica o un concepto que pueda ser medido o determinado por una conducta, es un concepto subjetivo que requiere forzosamente un parámetro para poder conceptualizarlo. En este sentido ¿cómo se prohíbe algo tan subjetivo?

En el último párrafo de este artículo 16, se faculta a la Secretaría de Hacienda a elaborar los lineamientos para regular lo previsto en estas ocho fracciones y en otros casos que se les ocurra en materia de medidas de austeridad.

Entonces ¿de qué sirve nuestra ley de austeridad? Si será la Secretaría de Hacienda la que terminará estableciendo discrecionalmente qué debemos interpretar por derroche o gastos de oficina innecesarios.

De ahí la propuesta de eliminar en este artículo, los dos párrafos que dan, frases, no párrafos, que le da manejo discrecional a la Secretaría de Hacienda. Esa es la propuesta en relación al artículo 16.

En cuanto al artículo 27, quiero decir que la propuesta consiste en adicionar a la frase los artículos 61 y 107 de la ley federal de presupuesto y responsabilidad hacendaria, como los parámetros a través de los cuales se van a enviar los resultados de las evaluaciones a la Cámara de Diputados.

Y además les tengo una muy buena noticia, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su artículo 61 capitulo cuarto, que por cierto, se titula de la austeridad y disciplinaria presupuestaria, dice en su tercer párrafo, a fin de lograr los objetivos, a los que se refiere el párrafo anterior, donde están enunciadas todas las medidas de austeridad y uso eficiente de los recursos humanos y materiales de la Administración Pública federal, dice:

El Ejecutivo federal deberá emitir un programa en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, que deberemos de recibir en un momento, el cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 30 de agosto del primer año de gobierno de la administración del Ejecutivo federal.

Ya ven las razones por las cuales propongo adicionar el artículo 61 y el 107 a este artículo 27 de la Ley Federal de Austeridad Republicana.

Y por último, el transitorio, esta adición de un transitorio tiene que ver para reforzar la información que recibe esta Cámara de Diputados, en una ley aparentemente tan novedosa como la que aquí está a consideración.

Aquí señalaremos que durante el primer año de vigencia de esta ley, el Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Hacienda deberá informar trimestralmente a la Cámara de Diputados, respecto a los montos específicos desglosados por ejecutor de gasto y concepto, y el impacto de la aplicación de la política pública de austeridad republicana del Estado y los mecanismos para su ejercicio en el cumplimiento de las metas y programas aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Y esto no tiene otra razón más que el artículo 58 de la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que señala con toda claridad que cuando haya adecuaciones presupuestarias como las que se pretende conseguir con la aplicación de la ley de austeridad republicana, en conjunto o una sola vez por una variación mayor al cinco por ciento del presupuesto total del ramo que se trate o del presupuesto de una entidad, la Secretaría deberá reportarlo en los informes trimestrales.

Y con base en esa información, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública podrá emitir opinión sobre dichas adecuaciones.

Como ven, compañeras y compañeros, las tres propuestas para introducir y enriquecer el dictamen de la ley, tienen una sólida fundamentación.

Ojalá, soy una irredenta creyente en la esperanza y como irredenta, también creo en la redención de la mayoría para que apruebe a discusión estas propuestas de modificación al dictamen que estamos discutiendo.

Muchas gracias.

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