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Intervención de la diputada federal del Partido Revolucionario Institucional, Dulce María Sauri Riancho

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Gracias, presidente.

Estoy usando esta Tribuna en vez de la de abajo, pero espero la condescendencia de la Mesa.

Efectivamente, estas iniciativas que voy a presentar, están relacionadas con el tema de la condonación de impuestos.

El decreto publicado el 20 de mayo de este año, en el Diario Oficial de la Federación, generó grandes expectativas mediáticas debido a que el Presidente de la República sostuvo que renunciaba a la facultad de condonar impuestos a grandes contribuyentes.

Sin embargo, es importante mencionar que las condonaciones a las que hizo referencia el Presidente al ejemplificar los excesos de esta facultad del Ejecutivo Federal, en realidad no fueron otorgadas mediante decretos presidenciales, sino a través de las leyes de ingresos, que no solamente las aprueba el Congreso, Cámara de Diputados y de Senadores, sino que tiene vigencia anual, por lo que éstas ya están derogadas o abrogadas.

En otras palabras, el decreto del Presidente no dejó sin efecto absolutamente nada, pues dichas condonaciones no las había hecho el Presidente en turno, sino el Servicio de Administración Tributaria.

Seamos claros, las condonaciones las hace el SAT al amparo de la Ley de Ingresos que tiene vigencia de un año y nada más. En consecuencia, el Presidente de la República no renunció a facultad alguna.

Lo anterior clarifica cómo la condonación de impuestos o recargos producto de estos, considerado por los gobiernos de los presidentes Vicente Fox, Felipe Calderón, Enrique Peña Nieto e inclusive el actual Presidente de la República, han sido aprobadas por el Congreso de la Unión en las leyes de ingreso respectivas y no por decretos presidenciales.

En ese sentido, para hacer realmente vigente la prohibición de las condonaciones, es que presento la presente iniciativa.

Se trata de reformas a tres artículos constitucionales.

El primero de ellos es el 28 constitucional, que por cierto, el Ejecutivo Federal también ya envió una iniciativa al respecto, para prohibir junto con los monopolios, las condonaciones o exenciones de impuestos.

Por cierto, el Presidente de la República ahí lo deja en su iniciativa, la que presento a consideración de la Cámara de Diputados tiene adicionalmente excepciones, después voy a decir la importancia de que estas excepciones quieren en la Constitución, y que también dichas condonaciones estén sujetos al principio de transparencia consagrado en el artículo sexto constitucional.

Por cierto, esto nos evitaría los litigios que en este momento se están dirimiendo en la Suprema Corte de Justicia, respecto a la información proveniente de las condonaciones presentadas en años anteriores.

El segundo artículo constitucional es el 74, en la fracción cuarta, el 74 como saben, son las facultades de la Cámara de Diputados, al cual propongo añadir un párrafo, en el sentido de que haya prohibición expresa para que las iniciativas de ley de ingresos provean condonaciones.

Es decir, no basta con que no utilice el Ejecutivo la facultad que le da el Legislativo, se requiere prohibir que haya condonaciones en la Ley de Ingresos que sea puesta a consideración de la Cámara de Diputados en primera instancia.

Y también, propongo una modificación al artículo 89 constitucional, respecto a las facultades del Presidente de la República, es la adición de una fracción vigésima, en el sentido de autorizar las condonaciones de impuestos en los términos del primer párrafo del artículo 28 constitucional.

Es decir, no va a ser la jefa del Servicio de Administración Tributaria la que eventualmente autorice condonaciones, sino cada una de ellas deberá ser firmada por el propio Presidente de la República como una facultad indelegable.

¿Y por qué hablo de las excepciones? Hay excepciones cuando, por ejemplo, se presente un tema que afecte la situación de algún lugar o región del país, y a través de este mecanismo se pueda impedir que esto afecte aún más a la región. Lo mismo sucede con determinadas ramas de actividad.

También provienen las excepciones, es una propuesta que hago, para las emergencias procedentes del comercio exterior, y en este sentido podría ejemplificarlo con la reciente amenaza de introducir aranceles a las exportaciones mexicanas hacia los Estados Unidos, que hubiera provocado de materializarse, un grave daño.

Y, por último, también tenemos que contemplar el tema de las exenciones fiscales que se conceden cuando sucede un grave fenómeno meteorológico como huracán o un terremoto y queda la planta productiva seriamente lesionada y los ingresos de las personas. Así como también excepciones tendrán que contemplarse cuando se trate de plagas o epidemias.

Todas ellas de ser concedidas, tendrían que ser firmadas por el Presidente de la República.

En ese sentido, las tres reformas a los artículos constitucionales que propone la citada iniciativa, sin lugar a dudas, harán real materializar específicamente el propósito de prohibir las condonaciones de impuestos.

Si esto no se da, simple y llanamente no pasaremos de que sea un buen propósito del Ejecutivo Federal, y seguirá siendo una exigencia de la sociedad, sobre todo en el sentido de hacer transparente esta facultad.

Muchas gracias.

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