Gracias, presidenta.
Yo traigo una propuesta de adición y modificación al artículo 28, pero también traigo la del 74, fracción tercera, y traigo la del 89, fracción 20, para darle al Presidente, no la facultad, sino la responsabilidad de que cuando se trate de cualquier tipo de condonación, única y exclusivamente pueda proceder con su firma y que sea una facultad indelegable.
Dada la premura del tiempo, voy a pedirle a la presidencia instruya que se incluyan estas dos íntegras en el Diario de los Debates, en el texto que habría de proporcionar, y me voy a centrar en el artículo 28.
En el artículo 28 propongo que se adicione la obligación de que cualquier tipo de condonación, exención, esté en el marco de la obligación del artículo sexto constitucional en materia de transparencia.
Cuando se discutió esto en la Comisión, se dijo que toda la información pública estaba sujeta a los principios de transparencia.
Sin embargo, en este caso particular de las exenciones y condonaciones, ha sido una larga batalla legal por organizaciones de ciudadanas y ciudadanos para lograr que la información, cuya naturaleza es de carácter público finalmente fuera dada a conocer.
Ni más ni menos, el episodio último de este junio de 2019, con el actual gobierno, con la actual jefa del Servicio de Administración Tributaria, fue en el sentido de que finalmente entregaron una información correspondiente al año 2007, 2012, respecto a condonaciones de los equipos de fútbol que aquí ya se han mencionado.
Pero cuando hizo la entrega el Servicio de Administración Tributaria, bajo la obligación que le impuso el INAI, hubo ¿qué creen? Una solicitud para esa persona, no una solicitud, una exigencia, no pudiera a su vez hacer pública esa información por considerar que violaba el secreto fiscal.
De ese tamaño es el problema que se ha enfrentado en materia de información y de transparencia sobre el ejercicio de una facultad como es la condonación.
Por lo tanto, pido que se adicione en este artículo 28, la exigencia de que toda esta normatividad se aplique sin restricción alguna, el artículo sexto constitucional en materia de derecho a la información.
Que ya no haya más subterfugios ni amparos escudándose en la protección de datos personales para poder dejar en la opacidad algo que es interés nuestro, y lo es porque efectivamente en el presupuesto de gastos fiscales no solamente está el sacrificio fiscal que hace el Ejecutivo cuando, por ejemplo, hace posible los decretos que declaran estímulos, exenciones de impuestos en la zona libre del norte del país, también están las condonaciones incluidas.
Por lo tanto, tenemos el derecho todas y todos, de conocer al detalle esa información, y no me refiero al presente, porque aprobándose esta reforma constitucional ya no va a haber condonaciones, sino me refiero también al pasado, porque requerimos una sanación, en el sentido amplio de la palabra, y solamente puede venir del conocimiento cabal de la utilización de este tipo de facultades en materia de exenciones y condonaciones.
Y por último, compañeras y compañeros, es necesario que el Ejecutivo Federal, llámese ahora Andrés Manuel López Obrador o llámese otro en el futuro, tenga estos instrumentos que son indispensables para el desarrollo del país.
No le privemos al Ejecutivo Federal bajo la calentura de una situación, de una de las herramientas básicas para promover el desarrollo, al rato, compañeras y compañeros, estaremos reclamando que la fracción tercera del artículo 39 del Código Fiscal, que es donde están las facultades en materia de establecimiento de estímulos fiscales, como la de la zona norte del país, así como también las zonas económicas especiales, sea también cancelada.
Mejor regulemos estas facultades y empecemos por regular la transparencia y el acceso a la información en materia de exenciones y condonaciones.


