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Justicia

Jorge Valladares Sánchez
Jorge Valladares Sánchez
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Por: Jorge Valladares Sánchez.*

En Facebook y en Youtube: Dr. Jorge Valladares. 

Justicia
Desequilibrio de Origen

Hace un mes puse a la vista un sondeo sobre lo que
percibimos haber avanzado, tras 74 años de haberse formulado “los derechos
humanos fundamentales” en una Declaración Universal. Para que tenga sentido
dedicarle escritura (o lectura) al tema, considero que sirve relacionarlo con
el día a día, reduciendo al mínimo la repetición de preceptos y consignas
suficientemente usadas y poco visibles en su impacto social.

Es notable que de 30 preceptos amplios e inspiradores, a
la vez que poco ejecutados en nuestra cotidianidad, 7 se dediquen a alguna
forma de lo que podríamos considerar el sentido jurídico de la justicia. Y más
de la mitad (o hasta los 30), sin duda podrían asumirse como otras variantes
del mismo valor en amplio. Y es que, probablemente, cuando invocamos lo que
debe pasar en una relación entre personas, lo primero es que haya justicia, y
cuando todo está grave, lo mínimo es que “se acabe haciendo justicia”.

Pero en ello, como en muchos otros conceptos, tenemos una
amplia variedad de acepciones, una carencia de recursos y tiempo para
asegurárnosla, y una competencia feroz contra la atención que podemos brindarle
al tema frente al ritmo de la vida posmoderna y la involucración que nos
permitimos en cada asunto o la jerarquía de imponemos a nuestro diario hacer.

El Diccionario de la Lengua Española nos ofrece seis
acepciones de la palabra, 1. como principio moral por el que todos deberíamos
vivir honestamente; 2. derecho o razón, 4. y lo que debe hacerse en
consecuencia de ello; 3. conjunto de todas las virtudes; 5. Pena o castigo; y
6. Poder judicial. Ni siquiera logro imaginar la manera de llegar a un consenso
respecto a que puedan coincidir en un punto las 6 definiciones. Francas
contradicciones se comentan a diario entre la 1 y la 2, incluso entre lo que
hace la 6 y la 4, e increíblemente entre la mismísima 2 y 4.

El conjunto (definición 3) de las que en la visión
cristiana se consideran cardinales, coincide con las que también Platón planteó
en La República: prudencia, fortaleza, templanza, y pone precisamente en la
propia justicia la cualidad de integrarlas. O sea, es LA virtud que integra a
las mayores virtudes. Filosóficamente se entiende en el terreno de la ética,
como una disposición o inclinación a actuar dando a cada cual lo suyo.

Ante la dificultad de decidir quien será quien lo
determine, a partir de qué elementos y con qué alcance proceder, se fue ciñendo
a elementos más concretos como la designación de personas a cargo de juzgar, el
asentamiento escrito de las bases (derecho positivo) y la asignación de
autoridad y recursos en el estado para hacer cumplir lo decidido y poder
convertir esa inclinación en acciones concretas, si fuera el caso que no
bastara la deliberación y decisión.

A falta de mejor claridad, un símbolo fue evolucionando
hasta el actual que acompaña a esos elementos. La dama o diosa que representa
al sistema legal, con los ojos vendados que le impedirían, idealmente, atender
a nada más que lo que caiga en los platillos de una balanza, que antes de
juzgar está equilibrada y al “pesar” los elementos en el proceso debe volver a
quedarlo; y, muy importante, una espada que motive a cumplir la sentencia.

En el ámbito personal, que todos tenemos y conocemos, y
del cual tenemos algún grado de control, se nos complica fácilmente por una
variable muy humana, la involucración; nuestras emociones, relaciones y aspiraciones
pueden llevarnos desde dar espadazos como primer elemento de justicia hasta
carecer de fiel en punto neutro para ponderar o traer ya muy precargados los
platillos cuando nos asomamos a una situación.

Pero la pretensión de que una persona alterna, idealmente
sin antecedentes, va a actuar de mejor manera o contar con recursos de calidad
para juzgar con imparcialidad situaciones ajenas, desconoce que sigue siendo
humana en todas sus virtudes y defectos aunque le asignemos el derecho a
hacerlo, le paguemos muy bien por ello y le vistamos de toga para disimular la
silueta que hace evidente su humanidad.

Es lo que hay, lo sé, pero, al igual que muchos otros
conceptos, su aceptación incuestionable o al menos suficiente, pone en pugna la
efectividad del adoctrinamiento de nuestra formación inicial contra la lógica y
las evidencias. Como diría un nuevo clásico, “que la ley es la ley” no es algo
que cualquiera digiera con facilidad, pero todos lo hacemos en diversos grados;
por asimilación, descuido o ignorancia y dependiendo del terreno en el que
estemos cuestionando o viendo efectos.

De entrada la gran mayoría de las personas no ha leído
“la ley”, y de quienes la han leído, han leído sólo algunas partes y no todo se
entiende; y, je, sabemos o vemos que cambia a capricho (frecuentemente) o
necesidad (meritoriamente) con una frecuencia que pocos especialistas pueden
seguir. Son estas personas que viven de conocer y usar la ley las que mejor
saben de sus limitaciones, contradicciones y veleidad. En reflexiones académicas,
que acaban volviéndose bromas, decimos que muchas personas con poder político
han caído en la costumbre de cambiar leyes a falta de saber cambiar realidades.

Pero sea la que sea, es un decir común y bastante
acertado que pocas veces se cumple “la ley”. De allí, mayor claridad en que
encomendarse a “la ley” no significa asumir un proceso que lleve a o incluya a
la justicia. Hasta el grado en que pocos casos se cumple la ley y en muchos
menos hay justicia.

Nuestra Constitución, pretendido documento rector de la
vida de nuestro país, convertida cada legislatura más en listado de
ocurrencias, menciona la palabra justicia 111 veces. No la define ni aclara,
como es usual, salvo mencionar que la educación procurará conciencia de ella;
de resto casi la totalidad de menciones son como parte del nombre de alguna
institución, particularmente la Suprema Corte (de la que hoy nos quedan claras
varias formas de funcionar ajenas a la justicia), y una decena de alusiones a
que la justicia es algo a lo que nos debemos someter y no escapar.

Ya que dije bromas (paliativo a veces prescrito para
cuidar la salud mental), procedo a compartir algunas que nuestra Constitución contiene
y que serán más o menos divertidas en función de si nos ha tocado o no estar
frente a las situaciones de “justicia” a las que pudiera querer referirse:

–    
Los funcionarios… respetarán el ejercicio del
derecho de petición (deben responder en breve término lo que procede). art. 8.

–    
Nadie
podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos,
sino mediante juicio… art 14.

–    
Nadie puede ser molestado en su persona, familia,
domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la
autoridad competente… art. 16.

–    
Las
comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier
acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas… art. 16

–    
Toda persona tiene derecho a que se le
administre justicia por tribunales que estarán expeditos para
impartirla… art. 17.

–    
La
Federación y las entidades federativas garantizarán la existencia de un
servicio de defensoría pública de calidad… art. 17.

–    
El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a
los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación,
la salud y el deporte… art. 18.

–    
Todo
mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones… son abusos que serán
corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades… art. 19.

–    
El
juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado.
Art. 20.

Son preceptos constitucionales que se asumen dentro de lo
que se llama la materia penal, pero allí y en los demás temas en los que
aspiramos a tener justicia, imagina a una persona sin un peso, sin un conocido
y sin un medio de transporte propio. Casi da igual si quiere iniciar una
demanda para “reclamar justicia o es acusado de algo que lo pone ante la
necesidad de defenderse “en justicia”. Asumamos que tiene una leve idea (quizá
imprecisa o hasta errónea) de lo que legalmente sería justo.

¿Cómo acude a iniciar un proceso? ¿Cómo encuentra a
alguien que efectivamente le pueda asesorar o llevar el proceso? ¿cómo se hace
de medios para pagarle?, frente a la alternativa de un defensor público (que,
digamos, lleva decenas de casos) y a quien difícilmente podrá ver fuera del
momento formal en que tiene que estar presente. ¿Cómo se hace de los elementos
de prueba para presentarlos en forma y a tiempo para que sean considerados?
considerando que algunos plazos son muy breves y que muchas pruebas requieren
peritajes o gestiones.

¿Cómo se entera de cada nueva actuación o giro del caso,
de manera que pueda hacer lo conducente a tiempo? ¿Cómo puede apresurar a un
Ministerio Público o a un/a Juez cuando han pasado 4, 8, 15 meses sin que se dé
seguimiento al proceso? sin importar las bromas que la ley prevé. Si fuera
detenido, ¿cómo consigue una fianza? Si es amenazado, ¿cómo obtiene protección
para que no se repita? Si meses o años después se dicta sentencia, ¿cómo inicia
de nuevo todo este proceso para usar su derecho a recurrir a un tribunal
superior?

Ayúdame ubicando las preguntas y situaciones a si alguien
golpeó tu carro, si recibes una amenaza creíble de daño, o te acusan o has sido
víctima de un delito. Por eso el sarcasmo previo, no hay manera de acceder al
aparato de justicia para quien no tiene dinero, contactos (que no requieran
dinero, cosa rara) o se haya en una situación inusual que le dé acceso a
recorrer con alguna ventura esa trama.

¿En qué modo podemos iniciar un cambio en esta
situación?, que confío no suena a dramatismo ni pesimismo para quien ha pasado
por la experiencia o acompañado a alguien en ella.

Cuando nos empiezan a enseñar sobre la percepción y
nuestros sentidos, nos hablan de cinco: la vista, el oído, el olfato, el gusto
y el tacto. Pero el conocimiento avanzado ha identificado a varios más; uno de
ellos muy importante, y útil para cerrar este tema es el vestibular o sentido
del equilibrio.

Resulta que en el área de lo que llamamos oído y donde
ubicamos al sentido del mismo nombre, hay otras estructuras, la principal unos
canales semicirculares, que sin entrar en detalles, realizan la función de
informarnos como se encuentra nuestro cuerpo respecto a la gravedad; si nuestro
cuerpo está en equilibrio o no.

Parece ser que un punto de arranque para enfocar a dónde
dirigirnos en la búsqueda de justicia podría iniciar por entender que la dama
que la representa, aún si su balanza está bien calibrada, tiene bien tapados
los ojos y la espada es del tamaño y filo suficiente, suele tener afectada de
origen la función vestibular; se haya en un desequilibrio al que estamos
acostumbrados a mirar y tolerar, asumiendo que a pesar de él tiene sentido el
texto jurídico y las acciones institucionales.

No es así, cada persona que pretende acceder al sistema
de justicia no sólo enfrenta el problema y la moralidad y capacidad de quien
juzga, sino ese desequilibrio de origen en la concepción de la justicia. Suena
a que por ahí deberíamos empezar; pero mientras tanto, al menos tengamos los
ojos bien abiertos, porque pasa, caso a caso. Aún en los pocos casos donde se
aplica la ley, el resultado suele quedar lejos de la justicia.

—————————————————————
*Jorge Valladares
Sánchez

Papá, Ciudadano,
Consultor.
Representante de Nosotrxs
en Yucatán.
Doctor en Derechos
Humanos.
Doctor en Ciencias
Sociales.
Psicólogo y Abogado

Jorge Valladares Sánchez
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