Por: René Verde Pinzón. *
La presente teoría jurídica concibe el Derecho como un sistema normativo complejo integrado por fuentes sociales y principios morales, cuya validez y aplicación dependen de procesos de adjudicación sustentados en un parámetro estructural de razonabilidad (parámetro de regularidad constitucional).
Desde esta perspectiva, la justicia deja de concebirse como una expresión intuitiva para asumirse como un proceso metodológico susceptible de verificación racional. La justicia no se agota en la discrecionalidad judicial; por el contrario, se configura como una práctica institucional orientada por criterios racionales verificables.
En este sentido, la irrupción de tecnologías algorítmicas en los procesos decisionales obliga a replantear los fundamentos epistemológicos de la adjudicación jurídica, particularmente en lo relativo a la legitimidad
democrática, el control del poder judicial y la protección efectiva de la dignidad humana.
I. El Método de la Razonabilidad Científica Digital.
El Derecho enfrenta un desafío estructural sin precedentes: incorporar sistemas algorítmicos en los procesos de adjudicación sin erosionar su fundamento humanista ni comprometer su legitimidad constitucional.
En este marco, toda decisión jurídica debe superar dos controles: el test de proporcionalidad y el parámetro de
regularidad constitucional.
Siguiendo la teoría de la ponderación de Robert Alexy, el test de proporcionalidad se articula en los principios de idoneidad y necesidad. En el ámbito del Derecho Privado, dicho escrutinio podría apoyarse en un simulador de razonabilidad asistido por inteligencia artificial, orientado a estimar la afectación de derechos y a proyectar
compensaciones conforme a la conocida fórmula del peso.
La propuesta se inserta dentro de la evolución contemporánea hacia sistemas híbridos de adjudicación, pero introduce un elemento innovador: la estructuración del Derecho a partir de un parámetro formal de razonabilidad concebido como unidad de medición normativa.
II. División Funcional por Materia.
La hipótesis central sostiene que la institucionalización del parámetro de razonabilidad permite estructurar un sistema dual de adjudicación jurídica. Por un lado, la inteligencia artificial puede racionalizar decisiones patrimoniales; por otro, el juicio moral humano se erige como garante último cuando se encuentran comprometidos derechos fundamentales.
Con el objetivo de maximizar eficiencia sin sacrificar dignidad humana, el modelo distingue dos regímenes
decisionales:
1. Adjudicación Técnica (Derecho Privado)
Este régimen se apoya en un baremo digital sustentado en inteligencia de datos. El resultado del simulador produciría efectos inmediatos, salvo que se active un protocolo de excepción por atipicidad o por supuestos de vulnerabilidad extrema, en cuyo caso resulta imprescindible la valoración humana.
2. Adjudicación Ética (Derecho Público)
Cuando se encuentren comprometidos derechos existenciales como la libertad personal, la integridad familiar
o la vida, la decisión última debe recaer en operadores jurídicos dotados de probidad, independencia y sensibilidad social. En este ámbito, el método científico cumple una función auxiliar, sin sustituir el juicio moral.
III. El Precedente como Fuente de Certeza Jurídica.
La adjudicación científica genera criterios normativos susceptibles de generalización. Cuando el parámetro de razonabilidad resuelve un caso tipo, la solución se integra como verdad jurídica operativa dentro del sistema.
Este modelo produce efectos estructurales relevantes: Reduce la litigiosidad temeraria, Incrementa la seguridad jurídica y permite anticipar razonablemente el resultado de controversias. De esta forma, el precedente deja de fungir exclusivamente como criterio interpretativo y adquiere la función de estabilizador normativo.
IV. El Derecho como Tecnología de la Razón.
Concebir el Derecho como tecnología de la razón implica reconocerlo como un sistema institucional de
racionalidad práctica susceptible de perfeccionamiento metodológico. Sin método, el Derecho corre el riesgo de degradarse en un mecanismo de dominación, tal como lo advirtió Thomas Hobbes al analizar la relación entre poder y orden social.
En diálogo con el positivismo jurídico de H. L. A. Hart y la teoría integrada de Ronald Dworkin, complementadas por el constructivismo ético de Carlos Santiago Nino, puede sostenerse que el Derecho no constituye mera voluntad política, sino razón práctica institucionalizada.
Desde la teoría discursiva de Jürgen Habermas, la validez del Derecho exige justificación bajo condiciones de racionalidad deliberativa, caracterizadas por publicidad, auditabilidad y control intersubjetivo de las decisiones jurídicas.
Por otra parte, desde el constitucionalismo contemporáneo, Aharon Barak sostiene que el test de proporcionalidad se ha consolidado como estándar global de control constitucional, al proporcionar un método
estructurado para evaluar restricciones a derechos fundamentales. La inteligencia artificial aplicada a la adjudicación solo podría considerarse legítima si reproduce dichas condiciones de racionalidad deliberativa.
El test de proporcionalidad aproxima el Derecho a una lógica metodológica equiparable al método científico por
tres razones fundamentales:
Protocolo de Verificación. El juez aplica pasos definidos cuya omisión puede generar invalidez constitucional.
Falsabilidad Argumentativa. La motivación permite identificar y refutar errores lógicos o valorativos.
Parámetro como Unidad de Medición. El parámetro de regularidad constitucional opera como constante para contrastar normas y actos de autoridad.
V. La Dualidad Operativa: Inteligencia Artificial y Factor Humano.
1. Derecho Privado: La Razonabilidad Técnica
En materias mercantiles, contractuales y aseguradoras, la razonabilidad puede expresarse mediante criterios de previsibilidad, consistencia y cuantificación objetiva. En este contexto, la inteligencia artificial permite procesar múltiples variables normativas y sociales para calcular indemnizaciones con mayor coherencia
sistémica.
Se sustenta desde la teoría de la autoridad práctica de Joseph Raz, los sistemas algorítmicos pueden entenderse como instrumentos que facilitan la función directiva del Derecho al generar reglas más claras y
predecibles. Así como el minimalismo judicial de Cass Sunstein, el cual privilegia decisiones graduales y criterios
estabilizados para reducir la discrecionalidad judicial.
2. Derecho Público: La Razonabilidad Ética
En los ámbitos penal, familiar y constitucional, la razonabilidad exige ponderar dimensiones existenciales
irreductibles a parámetros cuantitativos. La libertad personal, el trauma psicológico o el interés superior de la niñez requieren interpretación moral y sensibilidad judicial que exceden las capacidades actuales de los
sistemas algorítmicos.
VI. El Baremo Digital
En materia de daño moral, caracterizada por una elevada contradicción de decisiones judiciales, la inteligencia artificial puede constituir un instrumento de razonabilidad cuantificada.
Mediante análisis masivo de precedentes judiciales, el sistema podría estimar indemnizaciones utilizando variables objetivas tales como edad, actividad profesional, intensidad de la afectación e impacto socioeconómico, garantizando que casos sustancialmente iguales reciban soluciones equivalentes.
El modelo pretende que la indemnización sea: Integral, conforme al principio de reparación plena y No enriquecedora, dentro de límites éticamente razonables.
Cuando se acrediten afectaciones extraordinarias, el caso deberá remitirse a valoración judicial humana conforme al ideal interpretativo del juez Hércules propuesto por Ronald Dworkin.
En este sentido, para que un algoritmo pueda considerarse científicamente válido y no arbitrario, debe nutrirse de cuatro capas estructurales de información: Jurisprudencia histórica; fuentes sociales vigentes; factores
biomecánicos y psicológicos y contexto socioeconómico.
VII. Conclusión
Bajo esta arquitectura, el baremo digital operaría como una presunción de razonabilidad: la inteligencia artificial
propondría una cifra base y el caso se resolvería con eficiencia, salvo objeción fundada derivada de una excepcionalidad moral.
Si se otorgan efectos de cosa juzgada a estas adjudicaciones y se admite el overruling cuando cambie la moral
social, el sistema se fortalecería con seguridad jurídica y economía procesal.
El modelo propuesto armoniza la eficiencia algorítmica con la centralidad de la dignidad humana. La razonabilidad opera en dos dimensiones complementarias: técnico-científica en el ámbito patrimonial y ético-
valorativa en los derechos existenciales
La inteligencia artificial no sustituye al juez; lo asiste, lo complementa y fortalece su capacidad decisional. El parámetro de razonabilidad emerge así como el puente epistemológico entre la experiencia humana y la lógica computacional, perfilando un nuevo paradigma para la “JUSTICIA DEL SIGLO XXI”
*Licenciado en Derecho. Especialista en Derecho Electoral y Constitucional. Maestro en Economía, Administración Pública, Educación y Juicios Orales. Columnista de La Revista Peninsular.


