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La Constitución de Nuevo León no deja lugar a ambigüedades ni a falsas interpretaciones

Eduardo Ruíz-Healy
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Por: Eduardo Ruíz-Healy

La Constitución de Nuevo León es clara y varios de sus
artículos no admiten ser interpretados según le convenga a una persona, grupo o
partido político.

 

Su Artículo 89 establece que “Cuando el Congreso otorgue al
Gobernador Licencia para ausentarse del Estado por treinta días o menos, o el
Gobernador se encontrare impedido por igual término, quedará encargado del
despacho de los asuntos de trámite el Secretario que designe el Gobernador. A
falta de designación expresa el encargado será el Secretario General de
Gobierno, quien desempeñará el cargo hasta que el Gobernador Interino que se
nombre otorgue la protesta de ley. En estos casos el Secretario de
Administración refrendará la firma del encargado del Poder Ejecutivo.

 

Si la licencia fuera por más de treinta días o en caso de
impedimento del Gobernador debidamente comprobado, el Congreso o la Diputación
Permanente, en su caso, nombrará al ciudadano que se encargue interinamente del
Poder Ejecutivo”.

 

Más adelante, su Artículo 122 reitera lo que señala el
segundo párrafo del 89: “Si la licencia fuere por más de treinta días naturales
o en caso de impedimento del Gobernador debidamente comprobado, el Congreso del
Estado o la Diputación Permanente, en su caso, nombrará al ciudadano que se
encargue interinamente del Poder Ejecutivo”.

 

En el ámbito de la gobernanza y la ley, pocas cosas son tan
cruciales como la continuidad del poder. Aquí, el Artículo 122 y el segundo
párrafo del 89 brindan una solución estructurada cuando un gobernador se ve
incapacitado para ejercer sus funciones.

 

El Artículo y el segundo párrafo del 89 no dejan lugar a
ambigüedades: se activan cuando el gobernador se ausenta por más de 30 días
naturales o está impedido para ejercer sus funciones. Las causas pueden ser
variadas: enfermedad, viaje o dedicarse a buscar una candidatura presidencial
entre otras. Es un umbral que marca la diferencia entre una breve ausencia y
una vacancia significativa que requiere una solución formal.

 

En este escenario, el Congreso del Estado o la Diputación Permanente
se convierte en el árbitro del poder ejecutivo. Su responsabilidad no es menor:
elegir a un sustituto que guíe el rumbo del estado. Esta decisión, lejos de ser
un mero trámite, es una manifestación de la soberanía estatal y el equilibrio
de poderes.

 

El término “ciudadano” usado en el artículo es revelador. No
especifica que deba ser un político en activo o un funcionario público o
alguien que pertenezca al mismo partido político del gobernador que por el
motivo que sea haya solicitado licencia para ausentarse del cargo durante más
de 30 días. Es un recordatorio de que, en última instancia, el gobierno es del
pueblo y para el pueblo.

 

La designación es, por naturaleza, interina. Es una solución
temporal hasta que el gobernador retome sus funciones o se resuelva la causa de
su ausencia. Mantiene la estructura del poder mientras se preserva la
expectativa del retorno al orden normal.

 

La esencia de este artículo es preventiva: busca evitar un
vacío de poder que podría desestabilizar el estado.

 

Reitero: el Artículo 122 y el segundo párrafo del 89 no
dejan lugar a ambigüedades ni a falsas interpretaciones que busquen favorecer a
una persona, grupo o partido político.

 

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