La Revista

La elección popular de consejeros electorales es inaceptable

Eduardo Ruíz-Healy
Eduardo Ruíz-Healy
Sígueme en redes sociales:

Por: Eduardo Ruíz-Healy.

Correo: redaccion@larevista.com.mx
Eduardo Ruiz-Healy
@ruizhealy

En un país con una democracia representativa como es
el nuestro, hay ciertos asuntos públicos que no deben ser sometidos a
votaciones, referendos o consultas populares sino discutidos en las cámaras
legislativas y, si procede, normados mediante leyes que aprueben los diputados
que representan al pueblo y los senadores que representan a los estados que
forman parte de la Federación.

La Constitución Política así lo reconoce cuando en su
Artículo 3 establece que: “No podrán ser objeto de consulta popular la
restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los
tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, ni las
garantías para su protección; los principios consagrados en el artículo 40 de
la misma [Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República
representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y
soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de
México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley
fundamental]; la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores
públicos de elección popular; la materia electoral; el sistema financiero,
ingresos, gastos y el Presupuesto de Egresos de la Federación; las obras de
infraestructura en ejecución; la seguridad nacional y la organización,
funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente”.

En su libro Consulta Popular y Democracia Directa,
editado en 1997 por el Instituto Nacional Electoral, el profesor-investigador
del Centro de Estudios Sociológicos de El Colegio de México y miembro del
Sistema Nacional de Investigadores, Jean-François Prud’Homme, analiza las
ventajas y desventajas de la democracia directa y es conveniente aquí anotar
parte de lo que escribe sobre ambas.

Entre las ventajas están: Permiten “la manifestación
directa de la opinión pública en los procesos legislativos”, aumentan “la
sensibilidad de los legisladores a los movimientos de opinión”, reducen “los efectos de distorsión creados por
los partidos políticos y las asociaciones intermedias” e incrementan “la
participación ciudadana”.

Entre las desventajas están: “Los instrumentos de la
democracia directa debilitan el gobierno representativo y conducen a una visión
de la democracia sin responsabilidad gubernamental; el carácter dicotómico de
la decisión plebiscitaria alienta la polarización de las opciones políticas y
lleva a la adopción de decisiones forzadas; sus mecanismos pueden llegar a ser
controlados por grupos de intereses poderosos; el ciudadano ordinario no está preparado
para tomar decisiones complejas e importantes”.

Con base en lo anterior, la propuesta del presidente
Andrés Manuel López Obrador de que los consejeros electorales sean electos por
el voto directo del pueblo es inaceptable porque, además de que la mayoría de
los ciudadanos carecemos de la preparación para discernir quién sería un buen
consejero electoral, de antemano el proceso de elección estaría controlado por
“grupos de intereses poderosos” como lo son los gobiernos y congresos estatales
y federal controlados por MORENA, lo que resultaría en la elección de
consejeros leales a este partido político que buscarían beneficiarlo en
cualquier proceso electoral.

Eduardo Ruíz-Healy
Eduardo Ruíz-Healy
Sígueme en redes sociales:

No quedes sin leer...

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

- Advertisement -spot_img
- Advertisement -spot_img

Lo último