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La libertad de expresión en procesos electorales

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Editorial

Acorde a los tiempos de plena efervescencia electoral en los que ya estamos inmersos, vale la pena hacer algunas precisiones y observaciones al respecto: Las empresas periodísticas y los periodistas, ejercen su función social a través de la difusión de información de diferente índole, incluso información política. En este sentido, las publicaciones que deriven de la libertad de expresión y del ejercicio periodístico implican, en principio, la inviolabilidad de difundir opiniones, información e ideas.
Por tanto, toda publicación propagandística derivada de tal función social gozará de la presunción de licitud, y salvo prueba en contrario, la autoridad electoral debe optar por aquella interpretación de la norma que sea más favorable a la protección de la labor periodística.
Ahora bien, respecto a los ciudadanos o servidores públicos que son sujetos de quejas por actos que impliquen difusiones periodísticas que le signifiquen beneficio en razón de su participación en un proceso electoral y específicamente una candidatura, lo cierto es que los ciudadanos y los servidores públicos gozan del derecho de presunción de inocencia, es decir, que ante denuncias electorales deben ser considerados como inocentes en tanto no exista prueba fehaciente de su participación en hechos que en el caso pudieran constituir alguna transgresión electoral como por ejemplo, realizar actos anticipados de campaña a través de la promoción de la imagen de algún servidor público por medio de periódicos o revistas de circulación.
Por lo anterior, es que los periodistas y/o las empresas periodísticas tienen una amplia libertad de comercializar su trabajo y en consecuencia difundir información o ideas respecto de los servidores públicos, aspirantes, precandidatos y candidatos que participan o desarrollan sus funciones dentro de los procesos electorales.
Por tanto, como se observa de los criterios que preceden, la sociedad tiene el derecho a recibir información que pueda servir para crearse una postura clara sobre las propuestas partidistas, por ejemplo los promocionales que cuestionan la actuación respecto al manejo de recursos públicos de los gobernantes, o bien de candidatas y candidatos a un cargo de elección popular, si bien constituyen una crítica que puede considerarse severa, vehemente, molesta o perturbadora, la misma se encuentra protegida por el derecho a la libertad de expresión en materia político-electoral, ya que se inscribe dentro del debate público acerca de temas de interés general, tales como la transparencia, rendición de cuentas, lucha contra la corrupción, probidad y honradez de servidores públicos en funciones, o bien candidatos, teniendo en cuenta, además, que son figuras públicas que tienen un margen de tolerancia más amplio a las críticas, de conformidad con el sistema dual de protección.

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