Construyendo, por: Raúl Asís Monforte González.
Designar a una organización extranjera como terrorista e incluirla en una lista, no es una ocurrencia espontánea y
perversa para perjudicar al país donde esa organización fue creada y opera. Tampoco es una disposición exclusiva
de los Estados Unidos de Norteamérica. Varios países acostumbran tener una lista como esa, la Unión Europea tiene
dos, e inclusive la Organización de las Naciones Unidas tiene una. Existe un procedimiento formal que debe seguirse
para meter en ella a alguna organización calificada como terrorista, esto no depende solamente del capricho de
una sola persona, ni tampoco de que lo solicite una familia que ha sido víctima de una actividad terrorista. En USA,
uno de los principales criterios legales que tienen que cumplirse, es que los actos de la presunta “Foreign Terrorist
Organization” (FTO), tienen que representar una amenaza para la seguridad de ciudadanos norteamericanos, o de
la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores y los intereses económicos de los Estados Unidos.
El objetivo que se persigue con estas listas, es apoyar los esfuerzos para restringir el financiamiento al terrorismo,
colocar un estigma sobre estas organizaciones para aislarlas en el contexto internacional, atraer la atención y
preocupación de la sociedad hacia este gran problema, y disuadir que se realicen donaciones, contribuciones o
cualquier transacción económica con esas organizaciones. Cuando una organización está oficialmente incluida en
la lista, se vuelve ilegal para cualquier persona en los Estados Unidos o sujeta a su jurisdicción, proveer “soporte
material o recursos” a la organización designada, esto incluye servicios financieros, hospedaje, entrenamiento,
consultoría, documentos e identificaciones falsas, equipo de comunicación, armas, sustancias letales y explosivos,
entre otros apoyos. Además, cualquier institución financiera norteamericana que conozca que está en posesión o
que tiene el control sobre fondos en los cuales la FTO o cualquiera de sus agentes tiene intereses, está obligada a
retener esos fondos y reportarlos de inmediato a la Oficina de Control de Capital Extranjero del Departamento del
Tesoro. Hasta aquí suena bien, ¿no?
Entonces, ¿por qué ha causado tanto revuelo la intención de incluir a los carteles mexicanos de la droga en esta
lista? Concluyo que pesa mucho el desprestigio y la vergüenza pública de poseer en nuestro territorio a una
organización listada, algo sin precedente en México y con muy pocos ejemplos en Latinoamérica. Adicionalmente,
si Estados Unidos empieza a resolver eficazmente la parte que le corresponde, quedaría en evidencia la incapacidad
de nuestras autoridades para resolver lo que toca hacer al interior de nuestra frontera, especialmente ahora con esa
fracasada política de combatir el crimen con dulces frases que parecen tomadas de una tarjeta de Betsy Clarck®.
También está el temor de abrir la puerta a una intervención militar de Estados Unidos, pasando por encima de la
soberanía nacional. Ese temor es infundado, la Ley AUMF (Authorization for Use of Military Force) autoriza
explícitamente al presidente estadounidense para que “use toda la fuerza necesaria y apropiada contra aquellas
naciones, organizaciones o personas que él mismo determine que han planeado, autorizado, cometido o ayudado
en los ataques terroristas que ocurrieron el 11 de septiembre de 2001”, lo cual no es aplicable al caso de México y
de sus narcotraficantes.
El temor se alimentó con el tuit del presidente Trump en el cual ofreció “amablemente” la ayuda militar a nuestro
país para borrar del mapa a los narcos, que es muy diferente a enviar sus tropas unilateralmente. ¿Podría intentarlo?
Es una posibilidad que veo muy lejana y sin posibilidades de éxito, de hecho casi igual de lejana veo la factibilidad
de inscribir a nuestros narcos en la lista.
Raúl Asís Monforte González
© Copyright 2019. Raúl Asís Monforte González. Todos los derechos reservados
Mérida, Yucatán a 30 de noviembre de 2019
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