Al margen de las diferencias entre los magistrados de la Sala Superior, del Tribunal Electoral del Poder Judicial, TEPJF, que si bien es cierto, es la máxima autoridad en el tribunal sobre la materia, desde luego no es todo el tribunal, porque éste se compone de cinco salas regionales – una por cada circunscripción – con tres magistrados cada una y una sala especializada en el uso de medios de comunicacion, específicamente en radio y televisión y una Sala Superior que es donde está el conflicto. Ésta Sala Superior sí es la instancia jurisdiccional de mayor jerarquía en lo electoral no solo en lo federal, sino, incluso en casos de control de constitucionalidad en lo local, hay que recordar que el juicio de amparo no atiende a la materia electoral.
El TEPJF cuya base y origen está en el artículo 99 de la Constitución, es el máximo tribunal en materia electoral. Recapitulando es, el encargado de impartir justicia en materia electoral.
Es por ello que el TEPJF forma parte del máximo órgano judicial o de impartición de justicia del país, el Poder Judicial de la Federación, o sea, la Suprema Corte de Justicia de la Nación SCJN, pero hay que precisar que no depende de ella, sí es parte del Poder Judicial Federal, pero no está subordinado a la Corte.
Es por eso que el TEPJF tiene bajo su responsabilidad en la materia Electoral la impartición de justicia electoral y, la Constitución en ese mismo artículo 99, establece que las decisiones del Pleno, es decir de la mayoría de los magistrados que lo integran, quedará firmes e inatacables porque su actividad es regulada por la Constitución, el TEPJF es quien corrige y confirma incluso las decisiones del Instituto Nacional Electoral, ése organismo autónomo que encabeza el Doctor Lorenzo Córdova que es el encargado de organizar y vigilar los procesos electorales y las opiniones de la ciudadanía mediante la consulta ciudadana y sus variantes: plebiscitos, referéndum y la misma consulta ciudadana o popular, para que se realicen con apego a las leyes de la materia en todo el país.
El mismo artículo 99 establece que el presidente será nombrado por el pleno de la Sala del TEPJF y durará en su encargo cuatro años, también establece la constitución que los miembros del TEPJF solo podrán se removidos mediante juicio político ante el poder legislativo, cosa que no se ha hecho en el caso de relevarlo del cargo de presidente, pero aunque ello se entiende para el caso de destitución de un magistrado, al presidente del TEPJF no lo destituyen de su cargo de Magistrado, lo relevan del cargo de presidente nada más, pues si fuera como magistrado, sí debieran hacer un juicio político, previa declaración de procedencia ante el poder legislativo, pero la Constitución es muy clara, ordena que el presidente será nombrado para un periodo de cuatro años, así pues, esa no es la manera de relevar o desconocer al presidente del TEPJF, aprovechando su ausencia, pues éste fue nombrado para un periodo de cuatro años, pero también, y ahí está la intención maliciosa de los otros magistrados, que tampoco hay que perder de vistas el motivo de su molestia, que se les presiono, para saber antes de la reunión del pleno la intención de su voto, eso les ofendió, con sobrada razón, que además está cuestionado el presidente con una investigación en curso, pero de eso a removerlo de la presidencia, sin juicio previo de procedencia para deponerlo de sus funciones de presidente y, como no hay motivo para someterlo a un juicio de procedencia no lo podrían remover, sin violentar a la Constitución, pero por el otro lado, se entiende que las decisiones del pleno del tribunal son definitivas e inatacables, los magistrados aprovecharon ese elemento Constitucional para tomar la decisión en el pleno en ausencia de su presidente, nada más que las decisiones del pleno aplican en materia electoral, pero no en materia interna de su organización administrativa, que no es un tema específicamente electoral sino de administración interna, así las cosas el TEPJF como institución pública tendrá que acudir a la Corte a promover una controversia constitucional para que la Suprema Corte de la Nación, sea quien se pronuncie respecto a la controversia, recordemos que una Controversia Constitucional, es a lo que recurren las instituciones públicas, cuando se violenta una ley y equivale al Amparo que es el instrumento o figura jurídica de los particulares a diferencia de los organismos públicos como es el TEPJF. Que tema aparte, el Amparo no procede en materia electoral.
Éste garlito o enredo legal, está sombreado con la sospecha, de que tratándose de un tema electoral y si hubiese que renovar al TEPJF, ahí puede intervenir el poder Ejecutivo en la persona de quien lo representa, el presidente Obrador. Como dice el presidente del TEPJF, el mensaje que envían los magistrados electorales es contrario a todas luces a la función de defensa del Derecho al que como magistrados están obligados a respetar, los mismos magistrados que lo hicieron están cuestionados y habrán de ser sancionados, en cuyo caso, el TEPJF cuestionado, habría de cesarlos a todos los magistrados golpistas, ello queda como “anillo al dedo” al otro Poder, al Poder Ejecutivo, así estaría en condiciones de proponer la sustitución de los magistrados golpistas, dejando con un solo voto al presidente del TEPJF, si no fuera depuesto y un voto de un total de siete, es nada, frente a los otros seis si son sustituidos. SI se dice que hay crisis en todo en el TEPJF, sin haberlo en todo.
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