La Revista

Ley de amnistía en Yucatan

Victor Pinto Brito
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Por: Dr. Víctor A. Pinto Brito.

Una advertencia a
tiempo

En abril del presente año el gobierno federal envió una
iniciativa de ley que hacía realidad uno de las proyectos de AMLO: La ley de amnistía.
En plena fase 3 de la pandemia, cuando el congreso debía estar pensando en cómo
paliar el impacto de la enfermedad, cómo enfrentar la crisis que viene , etc,
se puso a discutir y al final de cuentas aprobar dicha iniciativa de ley con la
idea inicial (válida por cierto) de que aquellos presos que estaban en la
cárcel injustamente pudieran salir libres.

¿Pero por qué escribimos estas líneas hablando de este
tema cuando que dicha ley ya se aprobó desde hace casi dos meses? Hay razones
para pensar que la Secretaria de Gobernación está presionando a los congresos
locales para que legislen también sobre el tema y se plasmen en nuestras leyes.
 De acuerdo con notas periodísticas el
diputado de MORENA Edmundo Candila ha presentado una iniciativa similar a la
federal.

¿Pero de qué  trata
La Ley de Amnistia Federal aprobada por los senadores en abril para considerar
desde este espacio que hay que advertir a tiempo a los diputados locales para
que no se apruebe en su caso, si los términos en que está redactada, son
similares a la federal? Lo que inicialmente fue un proyecto que pudo haber
ayudado a la gente víctima de injusticias se convirtió en impunidad para los
delincuentes ya que dicha ley no revisa los procesos de personas que están
injustamente encarceladas ni corrige  errores de los procesos sino que lo que dice
está ley es que personas que robaron, distribuyeron drogas o cometieron otros
delitos puedan libres .

¿Pero qué delitos incluye?

Veamos

1.-Aborto. Incluye a la madre, personal de salud y
familiares que hayan participado en el delito.

2.-Homicidio en razón de parentesco. Cuando el asesinado
sea el hijo en gestación independientemente de la edad gestacional (puede ser
hasta un día antes de nacer es decir a los 9 meses).

3.-Delitos contra la salud, producción, tráfico, posesión  y transporte de droga con algunos supuestos
que la ley contempla.

4.-Cualquier delito cometido por integrantes de lo algún
pueblo indígena por no haber contado con algún intérprete o defensor que tenga
conocimiento de su lengua

5.-Robo simple y sin violencia. Cuando el monto no exceda
los 500 salarios mínimos aproximadamente 50,000 pesos.

6.-Sedición, siempre y cuando no haya privado de la vida a
alguien o lesionado gravemente.

Las implicaciones para la sociedad son graves

1.-Desaparecen algunos delitos lo que a todas luces
favorece la impunidad.

2.-Prácticamente despenaliza el aborto aún en casos de
embarazos cercanos a término.

3.-Otorga a los ladrones la posibilidad de que puedan
robar siempre y cuando no rebase los 50,000 pesos o sea que si usted fue víctima
de un robo que no rebase dicha suma, sepa que
no va a recuperar su dinero y su victimario quedará en libertad.

4,.El narcomendeo que es prácticamente el ejercito que
utilizan los grandes capos de la droga para distribuir su producto, gozaran de impunidad en los términos de esta
ley.

Sin embargo lo más grave del asunto es el artículo 5to
transitorio que sugiere la posibilidad de que dichos delitos ¡ya no sean
considerados como tales!  

Hay que hacer un llamado fuerte a los diputados locales
para advertirles de esta situación porque lo que sobre en nuestra México es
precisamente impunidad y mientras no se erradique no terminaremos con el
flagelo de la corrupción. No permitamos que los delincuentes salgan libres.
Abogamos  por leyes que tengan el
objetivo de revisar los procesos y corregir los errores de los mismos para que
la justicia alcance a quienes violentan el estado de derecho.

Victor Pinto Brito
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