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Ley de Amnistía en Yucatán

Victor Pinto Brito
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Por: Victor Pinto Brito.

Correo: vipibi@hotmail.com / @VictorP00973984

Una advertencia a tiempo

En abril
del presente año el gobierno federal envió una iniciativa de ley que hacía
realidad uno de las proyectos de AMLO: La ley de amnistía. En plena fase 3 de
la pandemia, cuando el congreso debía estar pensando en cómo paliar el impacto
de la enfermedad, cómo enfrentar la crisis que viene , etc, se puso a discutir
y al final de cuentas aprobar dicha iniciativa de ley con la idea inicial
(válida por cierto) de que aquellos presos que estaban en la cárcel
injustamente pudieran salir libres.

¿Pero por
qué escribimos estas líneas hablando de este tema cuando que dicha ley ya se
aprobó desde hace casi dos meses? Hay razones para pensar que la Secretaria de
Gobernación está presionando a los congresos locales para que legislen también
sobre el tema y se plasmen en nuestras leyes.
De acuerdo con notas periodísticas el diputado de MORENA Edmundo Candila
ha presentado una iniciativa similar a la federal.

¿Pero de
qué trata La Ley de Amnistia Federal
aprobada por los senadores en abril para considerar desde este espacio que hay
que advertir a tiempo a los diputados locales para que no se apruebe en su
caso, si los términos en que está redactada, son similares a la federal? Lo que
inicialmente fue un proyecto que pudo haber ayudado a la gente víctima de
injusticias se convirtió en impunidad para los delincuentes ya que dicha ley no
revisa los procesos de personas que están injustamente encarceladas ni
corrige errores de los procesos sino que
lo que dice está ley es que personas que robaron, distribuyeron drogas o cometieron
otros delitos puedan libres .

¿Pero qué
delitos incluye?

Veamos

1.-Aborto.
Incluye a la madre, personal de salud y familiares que hayan participado en el
delito.

2.-Homicidio
en razón de parentesco. Cuando el asesinado sea el hijo en gestación independientemente
de la edad gestacional (puede ser hasta un día antes de nacer es decir a los 9
meses).

3.-Delitos
contra la salud, producción, tráfico, posesión
y transporte de droga con algunos supuestos que la ley contempla.

4.-Cualquier
delito cometido por integrantes de lo algún pueblo indígena por no haber
contado con algún intérprete o defensor que tenga conocimiento de su lengua

5.-Robo
simple y sin violencia. Cuando el monto no exceda los 500 salarios mínimos
aproximadamente 50,000 pesos.

6.-Sedición,
siempre y cuando no haya privado de la vida a alguien o lesionado gravemente.

Las implicaciones para la
sociedad son graves

1.-Desaparecen
algunos delitos lo que a todas luces favorece la impunidad.

2.-Prácticamente
despenaliza el aborto aún en casos de embarazos cercanos a término.

3.-Otorga
a los ladrones la posibilidad de que puedan robar siempre y cuando no rebase
los 50,000 pesos o sea que si usted fue víctima de un robo que no rebase dicha
suma, sepa que no va a recuperar su dinero y su victimario quedará en libertad.

4,.El
narcomendeo que es prácticamente el ejercito que utilizan los grandes capos de
la droga para distribuir su producto, gozaran de impunidad en los términos de
esta ley.

Sin
embargo lo más grave del asunto es el artículo 5to transitorio que sugiere la
posibilidad de que dichos delitos ¡ya no sean considerados como tales!

Hay que
hacer un llamado fuerte a los diputados locales para advertirles de esta
situación porque lo que sobre en nuestra México es precisamente impunidad y
mientras no se erradique no terminaremos con el flagelo de la corrupción. No
permitamos que los delincuentes salgan libres. Abogamos por leyes que tengan el objetivo de revisar
los procesos y corregir los errores de los mismos para que la justicia alcance
a quienes violentan el estado de derecho.

Victor Pinto Brito
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