La Revista

LOS CONTRIBUYENTES PASIVOS BIEN INFORMADOS OBTIENEN SALDOS A FAVOR DEL I.S.R. (4ª Parte-Final)

Gerardo Correa Ceballos
Gerardo Correa Ceballos
Sígueme en redes sociales:

Por M.I. Demetrio Gerardo Correa Ceballos

Con el presente artículo se termina una serie de artículos que tienen como objeto, dar a conocer a detalle las deducciones o gastos personales que tienen derecho los contribuyentes llamados “pasivos” de presentar en su declaración anual del ISR, correspondiente al ejercicio fiscal de 2017.

Sabemos que estos contribuyentes en su mayoría no tienen obligación de presentar la declaración referida, por eso desconocen que el hecho de informarse de manera correcta y aplicar las deducciones o gastos personales a que tienen derecho, tendría como consecuencia inmediata una devolución automática del saldo a favor del I.S.R. del ejercicio.

En esta parte final, toca el turno de analizar, los gastos destinados a la “transportación escolar” de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones jurídicas del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura. Como bien se puede apreciar, este tipo de gasto o deducción solo está orientada a un sector minoritario, ya que la gran mayoría de los contribuyentes pasivos, llevan a sus hijos a escuelas públicas que en muchos de los casos no cuentan con transporte escolar. Es importante mencionar, que se deberá solicitar la separación del monto que corresponda por concepto de trasportación escolar en el comprobante. También es importante saber que este tipo de gasto debe realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, o en su caso, a través de transferencias electrónicas de fondos, desde cuenta bancaria a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios. Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios citados anteriormente, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros.

Por su parte, el gasto o deducción personal que se establece en la fracción VIII, del artículo 151 de la Ley del ISR, hace referencia a “los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%”. En este caso en particular, vale la pena aclarar que el impuesto a que hace referencia esta fracción corresponde al impuesto cedular que se aplica en algunos estados del país y no al impuesto sobre la nómina que paguen las personas físicas en su carácter de patrón. Esta deducción es casi nula, pues la gran mayoría no la aplica.

Hasta este punto hemos analizado todas y cada una de las deducciones o gastos personales previstas en el artículo 151, de la LISR, por lo que, es importante mencionar que muy pocos saben que los pagos de colegiaturas, son un estímulo que tiene como objeto promover la educación en nuestro país, ya que lo anterior fue promulgado en el Diario Oficial de la Federación, el 26 de diciembre de 2013, a través del Decreto Presidencial que compila diversos beneficios fiscales y en sus artículos 1.8 a 1.10 se regula lo referente a disminuir de la base sobre la cual las personas físicas calculan su impuesto anual el monto de los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básica y medio superior efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, acorde a la siguiente tabla:

Nivel educativo Límite anual de deducción*
($)
Preescolar 14,200
Primaria 12,900
Secundaria 19,900
Profesional técnico 17,100
Bachillerato o su equivalente 24,500

Para hacer efectivo este beneficio debes contar con el comprobante de pago correspondiente. Cuando realices pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que puedes disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició. También es importante mencionar que los pagos se deben realizar a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, y que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio que en los términos de la Ley General de Educación se hubiera autorizado para el nivel educativo de que se trate.

El estímulo no será aplicable a los pagos, que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno, y que correspondan a cuotas de inscripción o reinscripción. Tampoco será aplicable el estímulo a las personas que reciban becas o cualquier otro apoyo económico público o privado para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos. En el caso de los hijos adoptados, se consideran como descendientes en línea recta del adoptante y de los ascendientes de éste.

La autoridad estableció a partir del año 2014, un límite global a las deducciones personales, por lo que, muchos contribuyentes han manifestado su inconformidad y se han apoyado en la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), ya que esta Institución; a través de su página de Internet, ha manifestado su intención de apoyar y asesorar a los contribuyentes, pues refiere que existen argumentos de demanda con los cuales puede demostrar que con el límite a las deducciones personales se transgreden los principios de proporcionalidad y equidad que resguarda la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de tal manera, que violentan de manera directa el derecho al “mínimo vital” y la dignidad humana. Por último es importante mencionar que a la fecha, la PRODECON ha promovido diversos amparos y está en espera de la resolución del Poder Judicial sobre este asunto.

CONCLUSIONES

Como mencioné desde un principio, no es nada fácil cumplir con lo establecido en el artículo 151 de la LISR, y que la autoridad cada día hace más difícil esta situación. Pero también, es importante reconocer que se haya adicionado como parte de las deducciones, aquellas que se originen por incapacidad donde la persona física tiene la necesidad de cubrir diversos gastos médicos, dentales, de prótesis, etcétera, que las instituciones públicas de seguridad social no les es posible proporcionar. Es importante mencionar que la Reforma Fiscal en el tema de deducciones personales puede tener un mayor y mejor impacto si el legislador tomara en cuenta, la realidad económica de los contribuyentes personas físicas, es decir, el aumento de cuatro a cinco salarios mínimos elevados al año como límite global representa un beneficio, pero no es para todos los contribuyentes como ya se ha analizado a lo largo de estos artículos. Por último, hay que recalcar que las personas físicas que están obligadas a presentar su declaración anual a más tardar el próximo 30 de abril de 2018 o aquellas que opten por presentarla en virtud de que durante el 2017 realizaron deducciones personales, tienen que verificar que éstas, cumplen con todos los requisitos para proceder a su deducción y ante la limitante que sobre esas deducciones se enfrentarán en 2017 consideren por principio de civismo presentar el juicio de amparo correspondiente y de esta forma hacer valer sus derechos como contribuyentes y exigir que se respeten los derechos constitucionales de contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa.

Por lo tanto, ahora sabemos que los Contribuyentes bien informados podemos aspirar a obtener un saldo a favor, si presentamos de manera correcta nuestras deducciones personales en la declaración anual del ISR, correspondiente al ejercicio 2017, que se presenta a más tardar el 30 de Abril del 2018.

Gerardo Correa Ceballos
Gerardo Correa Ceballos
Sígueme en redes sociales:

No quedes sin leer...

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

- Advertisement -spot_img
- Advertisement -spot_img

Lo último