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Los “contribuyentes pasivos” bien informados, obtienen saldos a favor del I.S.R. (Segunda Parte)

Gerardo Correa Ceballos
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Las mil y un verdades, por: Demetrio Gerardo Correa Ceballos.

deme6307@gmail.com / @DemetrioCorreaC

En
el artículo de la semana pasada, se comentó que los contribuyentes
“pasivos” considerados los del Régimen de Sueldos y Salarios e Ingresos
Asimilados a Salarios, no tienen concesión de calcular por cuenta propia sus
impuestos, aunque podrían
elaborar su declaración anual del ejercicio, acorde a lo establecido en el
Artículo 97 sexto párrafo incisos b) y c), de la Ley del ISR, con la finalidad
de declarar las deducciones personales a que tienen derecho, y obtener con
esto, saldo a favor del ISR. Lo anterior no es nada fácil, ya que como veremos
a continuación se presentan los siguientes inconvenientes. Recordemos que el
artículo 151 de la LISR, establece que Las
personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados
en el Título IV de la personas físicas, cuando realicen el cálculo de su
impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada
Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones
personales:

a).- Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales
de psicología y nutrición.

b).- Gastos de funerales.

c).-
Donativos no onerosos ni remunerativos.

d).-
Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos
hipotecarios destinados a casa habitación.

e).-
Las Aportaciones complementarias de retiro a la subcuenta de aportaciones
complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro.

f).-
Las primas por seguros de gastos médicos.

g).- Los gastos
destinados a la transportación escolar de los descendientes.

h).- Los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por
salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado,
siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.
Adicional a lo anterior se otorga un estímulo fiscal para
el pago de las colegiaturas.

Pero
analicemos cada deducción para poder entender su complicación.

a).- Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales
de psicología y nutrición.
El artículo 240 del Reglamento de la Ley
del ISR, establece que solo podrán deducirse los pagos por
honorarios médicos y dentales cuando en el recibo correspondiente se haga
constar que quien presta el servicio cuenta con título profesional de médico o
de cirujano dentista, ósea, debe estar impreso en el comprobante el número de
su cedula profesional. Por su parte, se encuentran incluidos en estas
deducciones los gastos estrictamente indispensables efectuados por concepto de
compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del
paciente, así como las medicinas que se incluyan en los documentos que expidan
las instituciones hospitalarias, es decir, sólo aquellos medicamentos que se
incluyan en la cuenta del hospital y que estén amparados por su CFDI. Pero desafortunadamente,
los medicamentos que son adquiridos directamente en la farmacia no se consideran
una deducción personal. Asimismo, los honorarios de las enfermeras y por los
estudios y análisis practicados, así como los estudios clínicos o prótesis,
también deben ser considerados dentro de esta categoría. Por último, Los gastos
efectuados por concepto de compra de lentes ópticos graduados para corregir
defectos visuales, se permiten deducir hasta por un monto de $2,500 pesos en el
ejercicio, siempre que se describan las características de dichos lentes en el
comprobante que se expida de acuerdo con las disposiciones fiscales o, en su defecto, se cuente
con el diagnóstico de oftalmólogo u optometrista. En caso de que el gasto
supere los $2,500 el excedente será no deducible. Es importante mencionar que
las erogaciones por los gastos antes señalados, deben corresponder al propio
contribuyente, a su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, o
en su caso, a sus ascendientes o descendientes en línea recta, ya sea padres,
abuelos o hijos y nietos, e incluso hijos adoptados de conformidad con el
artículo 120-A del Reglamento de la Ley del ISR, siempre y cuando, dichas
personas no perciban ingresos durante el año de calendario, que sean iguales o
superiores a una U.M.A. elevada al año. Todos los pagos sin excepción deben
realizarse con cheque
nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde
cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el
sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de
México o mediante tarjetas de crédito, de débito, o de servicios, es decir, no
tienen que liquidarse en efectivo. Es importante mencionar que precisamente en
estos requisitos recae la dificultad. La gran mayoría de los contribuyentes;
personas físicas que están leyendo este artículo, les ha pasado que
la persona que les presta el servicio profesional no quiere, en primera
instancia, expedirles un CFDI, y si lo expide, pretende cobrar el 16% del Impuesto
al Valor Agregado (IVA); cuando estos servicios no están gravados. O bien, te
expide el CFDI, pero el único medio de pago es el efectivo, y si acepta, en
última instancia, que le paguen con tarjeta de crédito, cobra una comisión del
3, 5 o 6%.

b).- Gastos
de funerales.
En
el caso de los gastos funerarios, sólo es deducible el equivalente a 1 salario
mínimo elevado al año, es decir 32 mil 251 pesos, pero si te gastas 100 mil
pesos, o más, sólo podrás deducir lo indicado. No importa cuánto gastes, tienes
un tope máximo. La deducibilidad en servicios funerarios incluye los
relacionados con transportación, ya sea dentro de la ciudad donde habitas,
desde otro estado o incluso traer los restos desde el extranjero; la velación,
inhumación o cremación; así como el ataúd, la adquisición de un mausoleo,
cripta, urna o la compra de espacio en el cementerio. Es necesario mencionar
que si bien existen diversos planes de ahorro y financiamiento que permiten
adquirir lugares en mausoleos, criptas o cementerios, así como para planear, en
vida, cómo será el rito religioso para despedir tu cuerpo, es sólo hasta que el
hecho ocurre que se pueden hacer deducibles los gastos relacionados, por lo que
no es una de las deducciones más solicitadas. Por su parte, si haces pagos
periódicos, no van a poder ser deducibles hasta que ocurra el hecho, ósea, hasta
que utilices el servicio funerario. Casi nadie las solicita, tanto por el
desconocimiento, como por el poco interés que genera el no poder deducir todo
el gasto en la declaración anual; además de que sólo se puede deducir hasta que
ocurre, esto hace que la gente no se interese en hacerlo “deducible”. En caso
de que tengas un seguro que reintegre a tus familiares los gastos realizados
por servicios funerarios, las erogaciones no podrán ser deducibles, ya que en
realidad no hubo un gasto comprobable; lo mismo ocurre con los beneficiarios
del IMSS o ISSSTE, que reciben el llamado “pago de marcha”. Debes conocer, que
si el seguro te reintegra la mayoría de los gastos, hay un rubro en el formato
de la declaración para indicar lo que te regresaron de esos gastos, con la
finalidad de “no considerarlos”. Por su parte, hay algunos seguros que no
cubren como tal el gasto funerario o no amparan todos los servicios; así que,
si cumples con los requisitos y tienes el comprobante que los avala, puedes
poner en tu declaración anual esos gastos que sí realizaste.

Considero que es
importante conocer y poder analizar cada una de las deducciones personales que
nos permiten disminuir la carga impositiva, pero cada día nos limitan más, ya
que las personas físicas que erogaban cantidades fuertes por deducciones
personales, vieron mermado su monto del ISR a devolver. Es importante hacer
mención de que, en la pasada declaración anual correspondiente al ejercicio
fiscal 2016, en el portal del SAT, ya estaban cargados en el sistema todos los
datos personales, ingresos y deducciones del contribuyente persona física, y en
automático rechazaba los que estaban erogados en efectivo, lo que trajo como
consecuencia un importe menor a devolver del ISR, dependiendo del monto del
gasto. También se dio a conocer que algunos contribuyentes ya están usando la
opción de quejas o denuncias que se encuentra en la página web del SAT, para
realizar denuncias, en donde, su principal objetivo era exhortar a la autoridad
para que revisara a los profesionales, “médicos” para hacerlos cumplir, entre
otras obligaciones, con expedir comprobantes por los ingresos que perciban y
aceptar medios de pagos electrónicos.

Si bien, hasta aquí
solo se han analizado dos deducciones personales y hemos visto tanta
complicación, pero considero que este tema debe ser tratado a profundidad para
que podamos entender los derechos y obligaciones que están detrás de las
deducciones personales a las que tenemos derecho de aplicar en nuestra
declaración anual, por lo tanto este tema continuara.   

Gerardo Correa Ceballos
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