La Revista

Los “contribuyentes pasivos” bien informados, obtienen saldos a favor del I.S.R. (Tercera Parte)

Gerardo Correa Ceballos
Gerardo Correa Ceballos
Sígueme en redes sociales:

Las Mil y Un Verdades, por: 
Demetrio Gerardo Correa Ceballos. 

En
el artículo de la semana pasada, ya se habían analizado dos deducciones
personales a detalle, por lo que toca en este artículo, analizar las demás, con
el propósito de dar a conocer las implicaciones que están detrás de cada una de
las deducciones personales, previstas en el artículo 151 de la Ley del ISR.

c).-
Donativos no onerosos ni remunerativos.
Los
donativos deberán ser “no onerosos ni remunerativos” y deben cumplir con los
requisitos y reglas que establece el SAT. Asimismo, los donativos solo pueden
ser otorgados; para que sean deducibles a las siguientes personas:

a) A la Federación, a las entidades federativas
o los municipios, a sus organismos descentralizados que tributen conforme al
régimen de No contribuyentes de ISR, así como a los organismos internacionales
de los que México sea miembro, siempre que los fines para los que fueron
creados, correspondan a las actividades por las que se puede obtener
autorización para recibir donativos deducibles de impuestos.

b) A las
fundaciones, patronatos y demás entidades cuyo propósito sea apoyar
económicamente las actividades de personas morales autorizadas para recibir
donativos deducibles.

c) A las
donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles y sociedades o
asociaciones civiles sin fines de lucro con actividades de investigación o
preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática.

d) A
instituciones de asistencia o de beneficencia que cumplan con los requisitos
establecidos por la ley para recibir donativos deducibles.

e) A las
asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas en Instituciones de
enseñanza autorizadas o con reconocimiento de validez oficial de estudios o que
se otorguen mediante concurso abierto al público en general y su asignación sea
con base en datos objetivos relacionados con la capacidad académica del
candidato y cumplan con los requisitos particulares establecidos en la Ley del
ISR. En pocas palabras no podemos deducir donativos a cualquier institución que
no se encuentre en los supuestos señalados anteriormente, por lo que me
pregunto: ¿Cómo pueden subsistir las Asociaciones Civiles sin fines de lucro,
que cuidan ancianos, drogadictos, alcohólicos u otros, si no cuentan con la
autorización del SAT para hacer deducibles los importes recibidos? Con esta
restricción la cultura de la donación se desmorona, y se desmotiva la
deducción. Por otra parte, los contribuyentes que pretendan deducir donativos
deberán verificar que la persona que recibe el donativo está autorizada para
tal efecto de conformidad con el listado que el SAT da a conocer en su página
electrónica de Internet. Asimismo, el monto total de los donativos no podrá
exceder del 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular
el ISR del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que
se efectúe la deducción. Ahora bien, cuando se realicen donativos a favor de la

Federación,
de las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos
descentralizados, el monto deducible no podrá exceder de 4% de los ingresos
mencionados, sin que en ningún caso el límite de la deducción tratándose de
estos donativos, y de los realizados a donatarias autorizadas distintas, exceda
del 7%.

d).- Intereses reales
devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios
destinados a casa habitación.
Serán
deducibles los “intereses reales” sobre créditos hipotecarios destinados a la
adquisición de “casa habitación”, contratados con las instituciones
integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos
otorgados por dicho inmueble no exceda de 750,000. El artículo 228 establece
una mecánica para deducir estos intereses determinando el saldo insoluto del
crédito considerando el valor de la UDI al 31 de diciembre del año anterior,
por lo que en caso de créditos contratados en 2017 deberá calcularse el valor
límite del crédito considerando el valor de la UDI al momento de contratación.
Igualmente este artículo aclara que en caso de que el monto del crédito o su
saldo insoluto exceda del límite previsto, sólo serán deducibles los intereses
en la proporción que el valor del límite exceda del crédito contratado. . Por
su parte, el artículo 224 del Reglamento de la Ley establece que los intereses
hipotecarios también comprenden a los moratorios, así como aquellos que sean
pagados utilizando el monto de los retiros de las aportaciones y sus
rendimientos, provenientes de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual
prevista en la Ley del Seguro Social, de la subcuenta del Fondo de la Vivienda
de la Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro prevista en la Ley
del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,
así como del Fondo de la Vivienda para los miembros en activo del Ejército, Fuerza
Aérea y Armada, previsto en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las
Fuerzas Armadas Mexicanas. Cabe señalar que el artículo 225 del mismo
ordenamiento considera también créditos hipotecarios los señalados en las
fracciones, mismos que podrán ser aplicados como deducciones por este concepto.
Muchos contribuyentes piensan que pueden deducir la totalidad de los intereses
reales y en muchas ocasiones esto no es así. Por otro lado, no saben
diferenciar entre el interés nominal pagado y el interés real, ya que este
último contempla el impacto de la inflación, y sería muy complicado para el
contribuyente, calcular con detalle este dato, por lo que afortunadamente las
Instituciones del Sistema Financiero están obligadas a realizar este cálculo y
señalar con claridad este dato en los comprobantes fiscales a través de la
emisión de una “constancia anual” que emiten de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 227 del Reglamento de la Ley.

e).- Las Aportaciones
complementarias de retiro a la subcuenta de aportaciones complementarias de
retiro o a las cuentas de planes personales de retiro.
En
este caso en particular los contribuyentes podrán deducir las aportaciones complementarias
de retiro realizadas directamente en:

a).- La
subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley
de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

b).- Las
cuentas de planes personales de retiro.

c).- Las
aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias,
siempre que dichas aportaciones sean utilizadas hasta que el titular llegue a
los 65 años. El monto de esta deducción tiene un límite que es hasta el 10% de
los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio y sin que dichas
aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales del
área geográfica del contribuyente elevadas al año. Es importante considerar que
este concepto es ignorado por muchos contribuyentes, sobre todo los que se
registraron a partir de la reforma de la Ley del Seguro Social del 1º. De julio
de 1997, deben aprovechar esta deducción.

f).- Las primas por seguros de gastos médicos. Los
contribuyentes podrán deducir este tipo de gasto, siempre
que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con
quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta y
acorde con el artículo 242-A del
Reglamento siempre que se trate de seguros cuya parte preventiva cubra
únicamente los pagos y gastos médicos y hospitalarios a que se refiere la
fracción I. Es importante mencionar, que en relación con el pago del deducible
del seguro de gastos médicos, de conformidad con el criterio del SAT
96/2013/ISR, este pago no es un gasto médico, ni es una prima por concepto de
dicho seguro, en virtud de que son erogaciones realizadas como una
contraprestación de los servicios otorgados por la compañía aseguradora.
Igualmente en el caso de que el contribuyente obtenga reembolso de gastos
médicos realizados por parte de la aseguradora deberá disminuirlos del importe
de los gastos médicos realizados en el ejercicio en que efectivamente se
obtenga el reembolso. Este tipo de gasto, generalmente lo utilizan los
contribuyentes que perciben ingresos mayores, ya que un empleado común y
corriente, no tiene acceso económico para obtenerlo. Por su parte, es
importante para mí, analizar a detalle cada una de las deducciones personales
con el fin de que el lector encuentre mayor claridad y pueda tomar la mejor
decisión, continuamos.

Gerardo Correa Ceballos
Gerardo Correa Ceballos
Sígueme en redes sociales:

No quedes sin leer...

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Artículo anterior
Artículo siguiente
- Advertisement -spot_img
- Advertisement -spot_img

Lo último