La revista peninsular
El 28 de junio del 2021 es una fecha que trascenderá en la historia de nuestro país pues, en ese día, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó la declaratoria general de inconstitucionalidad respecto a los preceptos administrativos que prohibían el uso de marihuana para fines recreativos. Si bien, las consecuencias de esta acción en la vida de los ciudadanos parecen ser limitadas, sus implicaciones en nuestro sistema público son profundas.
La SCJN concedió el primer amparo para uso de la marihuana con fines recreativos a finales del 2015 con el objetivo de salvaguardar la libertad de libre desarrollo. Este amparo surtía efectos para un individuo en particular, no para todos los mexicanos, y fue producto de un litigio estratégico emprendido por organizaciones civiles.
Para el año 2018 se habían concedido otros 4 amparos en el mismo sentido. Esto propició que, gracias a la figura de jurisprudencia por reiteración, se publicara una jurisprudencia que permitió generalizar los efectos de los amparos a toda la población.
Con dicha jurisprudencia, la SCJN interpretó como inconstitucionales los 5 artículos de la Ley General de Salud que prohíben el uso recreativo de cannabis e instruyó al Congreso de la Unión a legislar para remover estos preceptos de nuestro marco normativo. Asimismo, los ministros establecieron que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) habría de ser el órgano encargado de emitir los permisos para el consumo de la planta.
En tanto los artículos inconstitucionales no fueran removidos de la Ley General de Salud, el trámite para conseguir el permiso consistía en hacer el requerimiento a la COFEPRIS, la cual respondería con una negativa en concordancia con la ley. Posteriormente, el solicitante debía promover un juicio de amparo en el cual apelara la negativa de la COFEPRIS y, dada la jurisprudencia, así lograría recibir una respuesta positiva a su trámite.
El poder legislativo debió modificar la ley de acuerdo a lo establecido por la Corte desde el 2019, pero los senadores y diputados solicitaron 3 prórrogas e incumplieron cada uno de estos plazos. La última prórroga se concedió el año pasado por motivos de COVID-19 y se les permitió a los legisladores resolver el tema antes del 30 de abril del presente año, lo cual no sucedió.
Durante el último periodo legislativo, el Senado envió al Congreso una iniciativa para legalizar la marihuana. El Congreso, conforme a sus facultades, hizo distintas modificaciones a la iniciativa por lo cual fue necesario que el proyecto regresara a la Cámara Alta para que los senadores decidieran si aceptarían los cambios de los diputados o insistirían en su proyecto original.
El Senado optó por no tomar ninguna decisión y dejó correr la prórroga dispuesta por el poder judicial sin solicitar una nueva. En otras palabras, ignoraron su obligación de legislar y desacataron la instrucción de la SCJN, lo cual hizo necesario que los ministros volviesen a intervenir para hacer valer la declaratoria general de inconstitucionalidad que habían establecido con la jurisprudencia del 2018.
A pesar de que ninguno de los proyectos emitidos por las Cámaras legislativas cumplía con lo dispuesto por la Corte, diputados y senadores se culpabilizaron mutuamente por no presentar proyectos adecuados. Los diputados justificaron sus cambios por la insuficiencia del proyecto de los senadores, mientras que los senadores se rehusaban a aprobar los cambios propuestos por los diputados por ser contrarios a la Constitución; aunque ambos tenían razón en sus críticas, la realidad es que ninguno de los proyectos garantizaba el libre desarrollo de la personalidad.
Ante el incumplimiento de las Cámaras, el Pleno de la SCJN hizo uso sus facultades legales para aplicar la declaratoria general de inconstitucionalidad sobre los artículos de la Ley General de Salud que prohibían la siembra, cultivo, cosecha y consumo del cannabis. Como limitantes a esta disposición, la Corte estableció que la planta no podrá consumirse frente a menores, no podrá consumirse en espacios públicos donde haya terceros los cuales no expresen su consentimiento y, quienes la consuman, no podrán operar vehículos ni maquinaria pesada o llevar a cabo actividades que pongan en riesgo la vida de terceros.
Es importante aclarar que lo anterior no implica la legalización del uso o comercio de la marihuana en México. La decisión de la SCJN eliminó los preceptos administrativos que prohibían el uso recreativo de la planta, pero aún se mantienen vigentes las limitantes establecidas en el Código Penal Federal.
Por otro lado, la acción de los ministros permitirá que la COFEPRIS admita en primera instancia el permiso de quienes soliciten consumir recreativamente marihuana pues no existirá norma administrativa que le faculte negar la solicitud. Además, los ministros exhortaron al Congreso de la Unión a legislar sobre este tema con carácter de urgencia, ya no para cumplir un plazo sino para brindar seguridad jurídica lo antes posible a consumidores y terceros.
Las fuerzas políticas más importantes del país se han expresado a favor de la decisión de la Corte, aunque es difícil prever qué postura tomarán desde el Senado y el Congreso después de recordar su actuación con respecto a este tema en los últimos 3 años. No sería justo generalizar el desempeño de todos los senadores y diputados, pero es necesario hacer ver que el vacío legal que hoy tenemos en nuestro sistema normativo es culpa de la falta de voluntad demostrada por el poder legislativo para cumplir con sus obligaciones constitucionales.
Esperemos que el poder legislativo presente una legislación la cual se encuentre a la altura de las circunstancias pues, después de ignorar 3 prórrogas, está en deuda con la sociedad. Debemos exigir que la Cámara de Diputados y la de Senadores actúen conforme a lo dispuesto por la SCJN porque, cuando un órgano público da prioridad a los derechos sobre intereses políticos, nos beneficiamos todos los mexicanos.