Ciudad de México, a 5 de octubre.- La participación de las autoridades
CITES mexicanas (la Dirección General de Vida Silvestre como autoridad
administrativa, la CONABIO como autoridad científica y la PROFEPA como
autoridad de observancia y aplicación de la Ley) en las reuniones de la
Conferencia de las Partes (COP), pone de manifiesto los esfuerzos realizados
por nuestro país para garantizar que el comercio internacional de especies de
fauna y flora silvestre no constituya un riesgo para la viabilidad de las
poblaciones silvestres.
En la 17 Reunión de la COP de
esa convención que se llevó a cabo en Johannesburgo, Sudáfrica, México presentó
diversas iniciativas para el comercio responsable y sostenible de cinco grupos
de especies mexicanas:
1. Se abre la posibilidad de
realizar aprovechamiento sustentable del cocodrilo de pantano en vida libre. Ya
que en México los programas de conservación han logrado que más de 70,000
cocodrilos vivan en su hábitat natural, la Convención aceptó el aprovechamiento
de los huevos para beneficio de las comunidades locales y como un incentivo a la
conservación.
2. Inclusión de las lagartijas
arborícolas del género Abronia en el
Apéndice II de la CITES.
3. Inclusión de la palma “pata
de elefante” en el Apéndice II de la CITES.
4. Inclusión de todos los
árboles de Dalbergia que se
distribuyan en México (entre ellas el palo de rosa, una madera tropical) en el
Apéndice II de la CITES.
5. Inclusión del pez ángel de
la Isla Clarión en el Apéndice II de la CITES.
La delegación mexicana llevó a
cabo negociaciones para que entre las decisiones de la CITES se incluyera el
acuerdo de intercambiar información, lanzar campañas conjuntas de educación y
reportar a la Secretaría CITES y a toda la convención sobre los programas de
inspección y vigilancia, decomisos, arrestos y avances en el combate a la
pesca, transporte, comercio y consumo ilegal de la totoaba.
Igualmente, México promovió en
esta reunión la participación de la Plataforma Intergubernamental de
Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos (IPBES) en la toma de decisiones a fin
de que estas se encuentren basadas en los mejores conocimientos científicos disponibles.
Actualmente México protege en
sus leyes nacionales casi 2,800 especies. Esta acción se complementa con la
inclusión de 3,001 especies más en los apéndices de la CITES. Nuestro país
garantiza medidas para su conservación a través del aprovechamiento sustentable
y, en cuanto a su protección, con restricciones al comercio internacional de estas
especies. Anualmente, la PROFEPA realiza casi 7,000 verificaciones de
movimientos transfronterizos relacionados con estas especies.
El tráfico ilegal de especies constituye un delito que
atenta contra la viabilidad de los hábitats naturales y demerita los servicios
ambientales que son esenciales para las comunidades humanas. Por esta razón
México, como muchas otras naciones, condiciona o restringe los movimientos de
flora y fauna silvestre mediante actividades de inspección en los puntos
transfronterizos del país.
La Convención sobre el Comercio Internacional de
Especies Amenazadas de Fauna
y Flora Silvestres (CITES), a la que México pertenece desde 1991, regula en
todo el mundo alrededor de 5000 especies de animales y 28000 especies de
plantas. Por lo que respecta a nuestro país, son 3001 las especies nativas que
están incluidas en sus apéndices.
En el Apéndice I se incluyen las especies de flora
y fauna en peligro de extinción. El comercio internacional de especímenes de
esas especies está prohibido, salvo cuando la importación se realiza con fines
no comerciales, por ejemplo, para la investigación científica.
En el Apéndice II figuran especies que no necesariamente
se encuentran en peligro de extinción pero que podrían llegar a estarlo si no
se controla estrictamente su comercio. De ahí que el comercio internacional de
especímenes de especies del Apéndice II pueda autorizarse mediante un permiso
de exportación o un certificado de reexportación.
En el Apéndice III figuran las especies incluidas a
solicitud de un país parte que ya reglamenta el comercio de alguna de esas especies
y necesita la cooperación de otros países para evitar su explotación insostenible
o ilegal. El comercio internacional de especímenes de estas especies es
autorizado previa presentación de permisos o certificados apropiados.
Únicamente la Conferencia de las Partes, bien sea
en sus reuniones ordinarias o mediante el procedimiento de votación por
correspondencia, puede añadir o suprimir especies de los apéndices I y II, o
transferirlas de un apéndice a otro. Cualquier país parte puede en cualquier
momento añadir o suprimir unilateralmente una especie del Apéndice III.