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Cancillería mexicana rechaza reclamo de Texas sobre nueve islas del río Bravo

La dependencia invoca el Tratado de Límites de 1970 y advierte que solo la CILA puede definir la soberanía de esas tierras

Por La Revista Peninsular · 31/10/2026 00:15
Cancillería mexicana rechaza reclamo de Texas sobre nueve islas del río Bravo

La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) rechazó este viernes la declaración del gobierno de Texas que sostiene que nueve islas ubicadas en el río Bravo pertenecen a esa entidad estadounidense.

La postura del gobierno mexicano busca frenar cualquier intento de Texas de ejercer jurisdicción unilateral sobre territorio en disputa, lo que podría generar un conflicto diplomático con Estados Unidos por la definición de la frontera común.

La controversia se originó el lunes pasado, cuando una funcionaria de la Oficina General de Tierras de Texas (GLO, por su sigla en inglés) declaró que había identificado nueve islas \"como propiedad perteneciente a dicho estado\" y que las autoridades texanas podían acceder a ellas, supervisarlas y protegerlas.

La comisionada de tierras de Texas, Dawn Buckingham, afirmó en un comunicado que, tras la confirmación de la GLO, las fuerzas del orden podrán \"despejarlas de cualquier actividad ilegal que pudieran encontrar\" en esas islas.

La cancillería mexicana respondió en una nota informativa que \"la frontera entre México y Estados Unidos no puede modificarse por decisión de un gobierno estatal\" y precisó que los límites \"se definen por criterios establecidos en un tratado internacional\".

La dependencia detalló que el Tratado de Límites de 1970 establece que la división internacional corre por el centro del cauce normal del río Bravo y que ese límite determina la soberanía de las tierras en ambos lados de la frontera. Subrayó que la Comisión Internacional de Límites y Aguas (CILA) es la única instancia facultada por ambos gobiernos para determinar de qué lado se encuentra cada isla, y que \"ninguna autoridad estatal tiene esa atribución\".

La SRE añadió que, de acuerdo con el tratado vigente, ningún país puede construir obras que, a juicio de la CILA, desvíen u obstruyan el escurrimiento normal del río, lo que deja abierta la posibilidad de que el organismo binacional emita una resolución formal sobre el caso.

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