Cuando se pierde el debate, la difamación ser convierte en la herramienta del perdedor
Ejercicio del derecho de réplica...
Por: Carlos García Ponce.
El día de hoy salió publicada una nota periodística a través de la cual se me acusa de incurrir en (supuestos) actos de corrupción, en confabulación (supuestamente) con un señor Magistrado, con el fin de apropiarse (supuestamente) de un inmueble. En la virtud, me permito aclarar que tal señalamiento es totalmente opuesto a la realidad. Aclaración esta última que realizo en los términos siguientes:
1. Contrario a lo que señala el texto de la nota que ahora se aclara, el terreno en cuestión no lo adquirí, “a través de una compraventa celebrada con un difunto”, sino que aquél le fue adjudicado -por el señor Juez Vigésimo de lo Civil de la Ciudad de México, por medio de un remate decretado, el día nueve de mayo del año de dos mil trece, en el juicio ejecutivo mercantil número 2565/93- a la empresa denominada “Promotora Incomba, S.A de C.V.” (en la que participo como accionistas).
a. De ahí que, la calumniosa imputación que se vierte en mi contra -relativa a la (supuesta) utilización de la firma de un difunto-, resulta por demás falsa en razón a que, en la formalización de dicha adjudicación, no intervinieron más firmas que las del señor Juez Vigésimo de lo Civil y del adjudicatario (es decir, la sociedad que represento).
2. Asimismo, la nota que ahora se replica establece que he incurrido “en actos de corrupción con un señor Magistrado del tribunal Colegiado de nuestro estado, toda vez que éste dictó un fallo a favor de sus intereses”. Tal es afirmación totalmente equívoca ya que el fallo del que se duelen mis gratuitos difamadores, fue dictado por un diverso señor Juez, adscrito al Tribunal Unitario del estado de Yucatán.
a. Es decir, el señor Magistrado Hernández Moreno -al que maliciosamente se le acusa de actos de corrupción- ni siquiera ha intervenido en el proceso cuya resolución tanto afecta a los intereses de la denominada <<mafia inmobiliaria>>.
3. Finalmente, es necesario aclarar que -la resolución que tanta cólera despertó en mis calumniadores- consistió en el dictado de un auto de vinculación a proceso en contra de uno de los prestanombres de la citada <<mafia inmobiliaria>>, en razón a que éste -en una demanda de amparo- falseó información al Juez con el propósito de apropiarse ilícitamente, de la propiedad del terreno en cuestión.
a. De lo anterior se desprende que las personas que están siendo investigadas y procesadas por la comisión de delitos son mis calumniosos acusadores y no -como erróneamente lo señala la nota- su servidor.
Como bien decía Sócrates, “Cuando se pierde el debate, la difamación ser convierte en la herramienta del perdedor”.