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El “acuerdazo” de la 4T

Editorial La Revista Peninsular.

Por Editorial La Revista Peninsular · 05/01/2022 00:00
El “acuerdazo” de la 4T

Editorial La Revista Peninsular

En tanto se analiza su constitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) suspendió parcialmente el Acuerdo que emitió el poder ejecutivo federal para decretar que sus principales proyectos de infraestructura, como la refinería de Dos Bocas, el Tren Maya o el Corredor Interoceánico del Istmo en Tehuantepec, sean considerados asuntos de seguridad nacional. Más de uno pensó que el presidente Andrés Manuel López Obrador iba a expresar disgusto por esta resolución, pero sucedió lo contrario ya que la calificó de positiva por considerar que validó su Acuerdo, aunque esto es impreciso pues aún no se resuelve el fondo del asunto.

El pasado 22 de noviembre, el presidente publicó un Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación para declarar que los proyectos del gobierno federal asociados a los sectores de comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades, energético, puertos, aeropuertos y aquellos que se consideren prioritarios o estratégicos para el desarrollo nacional sean declarados de interés público y seguridad nacional. De igual manera, el Acuerdo instruye a las dependencias de la Administración Pública Federal a aceptar las solicitudes de dictámenes, permisos y licencias que se hagan en relación a estos proyectos.

El Acuerdo, “acuerdazo” como se le denominó en la discusión pública, fue ampliamente criticado por promover la opacidad gubernamental al permitir que el Ejecutivo se reserve información de los proyectos prioritarios. El presidente López Obrador respondió que únicamente se buscaba agilizar los trámites y que el decreto no tenía nada que ver con el tema de transparencia.

Por su parte, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) emitió un comunicado en el cual compartió que promovería una controversia constitucional ante la SCJN en contra del Acuerdo ya que éste vulnera el derecho de los ciudadanos al acceso a información pública. El instituto explicó que el decreto transgrede los principios de supremacía constitucional y legalidad pues admite que el gobierno se reserve de manera anticipada y generalizada la información de los proyectos mencionados ya que el interés público y la seguridad nacional son causales de reserva de información.

De la misma forma, el INAI observó que sólo los sujetos obligados por la ley pueden clasificar obras como de interés público o seguridad nacional y deben hacerlo caso por caso, fundando y motivando la clasificación y cumpliendo los requisitos de la prueba del daño.

Debido a lo anterior, el instituto le solicitó a la SCJN que se pronunciara, entre otras cosas, sobre si el decreto realiza una clasificación anticipada de información y con ello vulnera su esfera de competencia, así como si ésta clasificación anticipada violenta el principio de máxima publicidad y el derecho de acceso a la información pública. También pidió que se suspendieran los efectos del Acuerdo mientras se resolvía el fondo del asunto.

La SCJN admitió la controversia constitucional para su análisis y concedió parcialmente la suspensión del decreto pues determinó que el gobierno federal no podía catalogar la información de los proyectos como de interés público o seguridad nacional sin cumplir lo establecido en la ley, pero permitió las acciones contempladas en el Acuerdo relativas a las obras. Esto significa que el ejecutivo no podrá reservarse información pública, pero sí podrá emitir autorizaciones provisionales para facilitar trámites.

Al darse a conocer la decisión de la SCJN, hubo quienes pensaron que el presidente López Obrador iba a arremeter en contra del poder judicial por las reacciones que ha tenido en el pasado cuando se han anulado decisiones gubernamentales mediante amparos u otros recursos legales. Sin embargo, el titular del ejecutivo dijo que la resolución era buena y la celebró pues, según su criterio, la Corte había validado el acuerdo; sólo sería necesario garantizar el acceso a la información pública, lo cual no era problema pues supuestamente estaba contemplado desde el principio.

Si bien, es motivo de tranquilidad el hecho de que el presidente no haya antagonizado a la SCJN pues lo contrario hubiese implicado un desgaste a nuestro Estado de Derecho, es necesario aclarar que la disposición de la Corte no valida el “acuerdazo”. La suspensión es provisional y se aplicará mientras los ministros analizan el fondo del asunto.

Cuando la Corte defina si el Acuerdo es constitucional o no en los términos planteados por el INAI, se decidirá si la suspensión provisional se convertirá en una suspensión definitiva, si se ampliarán los alcances de ésta o si anulará por completo el contenido del decreto. Esperemos que las partes involucradas mantengan la civilidad y disposición al diálogo demostrada hasta ahora pues la resolución de conflictos mediante instituciones públicas, si es en un ambiente de respeto y legalidad, únicamente fortalecen al sistema público de nuestro país.

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